viernes, 7 de noviembre de 2014

29 Sesión Ordinaria 06 de noviembre 2014

Esta es una síntesis de la 29º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 06 de Noviembre de 2014. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Facundo Sarria.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Cabrera, Mangiaterra, Garavano, Dolce y Leiva.
Ausente: Martinez.


Lectura del Orden del Día
Aprobación de Actas Nº 1.523; 1.524; 1.525; 1.526; 1.527; 1.528 y 1.529.


INTERES DEPORTIVO 7º TORNEO NACIONAL SELECTIVO PRE MUNDIAL DE KUO SHU

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, La Asociación de Kuo Shu de Santa Fe, solicita se declare de Interés Cultural Deportivo la presentación Oficial del 7mo. Torneo Nacional Selectivo Pre Mundial de Kuo Shu. Expte.  Nº  5.386/14.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés  Deportivo la Presentación Oficial del 7mo. Torneo Nacional Selectivo Pre Mundial de kuo shu, organizado por la Asociación de Kuo Shu de Santa Fe, a realizarse en la Casa de la Cultura, el día 7 de noviembre de 2014.

  

                                               
SE INFORME SOBRE DIFERENTES CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD PUBLICA

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Decreto, se eleve informe detallando las gestiones realizadas sobre diferentes cuestiones relacionadas con la seguridad pública.Expte.  Nº  5.356/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor a 15 días hábiles eleve informe sobre
1.                  La evolución en las gestiones para lograr la puesta en marcha de la Policía de Proximidad y de la instalación del Centro Territorial de Denuncias para Villa Gdor. Gálvez.
2.                  Estadísticas de los controles vehiculares, secuestros realizados, situación actual del corralón municipal y avance en la gestión de la puesta en práctica de lo estipulado en la Ordenanza Nº 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal”.
3.                  Lo actuado hasta el día de la fecha por la Subsecretaría de Seguridad Comunitaria.
4.                  Gestiones realizadas ante el Superior Gobierno de la Nación con respecto a la permanencia y actuación de Gendarmería en la ciudad.

  

INTERES CULTURAL Y EDUCATIVO “BERNI PARA NIÑOS. LAS INFANCIAS QUE VIO BERNI”

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,   Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural y Educativa la muestra itinerante “Berni para niños Las infancias que vio Berni”. Expte.  Nº  5.375/14.
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART.1º) Declárese de Interés Cultural y Educativo, la Muestra itinerante "Berni para niños. Las infancias que vio Berni" que se expone en el Polideportivo Municipal Sportivo del 24 de Octubre al 16 de Noviembre.


DECLARACION INTERES PRODUCTIVO “V MISION INVERSA”

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración,  declarando de Interés Productivo Municipal la “V Misión Internacional Inversa”. Expte. Nº 5.393/14.
Autor del proyecto: Concejales Leiva.
Favorable
Opino sobre el punto el concejal Leiva.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART.1º) Declárese de Interés Productivo Municipal la V Misión Internacional Inversa que se llevara a cabo en el mes de noviembre de 2014 organizado por la Asociación de Comercio es Industria de VGG donde participaran empresarios locales junto con empresas de Bolivia, Uruguay y Brasil.




CREACION INSTITUTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, creación en el ámbito del municipio de Villa Gobernador Gálvez, el instituto de la Audiencia Pública. Expte.  Nº  5.382/14.
Autor del proyecto: Concejales Dolce.
Favorable.
Opino sobre el punto el concejal Dolce.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Crease en el ámbito del Municipio de Villa Gdor. Gálvez, el instituto de la AUDIENCIA PÚBLICA,  como instancia de participación ciudadana en la toma de decisiones de las autoridades municipales tanto Administrativas como Legislativas, de acuerdo a las respectivas incumbencias previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; instancia en la que se  habilita un espacio institucional para que todos los participantes expresen su punto de vista respecto al tema objeto de la convocatoria y la autoridad responsable acceda a las distintas opiniones en contacto directo con los interesados.
PARTICIPANTES
ART. 2º) Tienen  derecho a hacer uso de la palabra, en la AUDIENCIA PÚBLICA:
·                    Los funcionarios vinculados al tema
·                    Los expertos, científicos, técnicos y todos aquellos que puedan brindar  su  conocimiento sobre el tema y que sean invitados por las autoridades  convocantes que se encuentren  debidamente inscriptos en el registro de oradores.
·                    Toda persona física o jurídica que invocando un derecho simple o difuso, individual o colectivo, manifieste su voluntad de participar en la Audiencia Pública, inscribiéndose en el Registro de oradores, que el organismo convocante deberá habilitar a tal efecto. Las personas jurídicas deberán acreditar a sus representantes legales o apoderados, al momento de la inscripción, mediante copias certificadas de los correspondientes  poderes o mandatos.
·                    Todas aquellas personas que concurran sin inscripción previa, pueden  participar formulando preguntas por escrito, siempre que el o la Presidente no disponga lo contrario.
EFECTOS
ART. 3º) La conclusión o las distintas opiniones vertidas sobre un mismo asunto,  no serán de carácter vinculante,  pero todo acto legislativo o administrativo dictado con relación a la materia sometida a AUDIENCIA PÚBLICA,  obliga a las autoridades a fundamentar las desestimaciones de opiniones vertidas durante la misma,   en caso de no tomarlas en cuenta.
ART. 4º) La convocatoria a AUDIENCIA  PÚBLICA  es obligatoria, previa  a la aprobación de los siguientes asuntos:
·                    Código Tributario y sus modificatorias, cuando aborden la creación de nuevos tributos.
·                    Toda modificación propuesta respecto a las zonificaciones ya establecidas en el “Código Urbano de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez”- Ord. 1144/95- tipificadas como Distritos Regulares. Quedan exentas de esta obligación las modificaciones de los Distritos Transitorios respecto a los futuros distritos que han de suplantarlos, de acuerdo a lo ya previsto en el referido Código.
·                    Las concesiones de Servicios Públicos otorgadas a terceros.
ART. 5º) Una vez convocada la AUDIENCIA PÚBLICA, ni el Dpto. Ejecutivo podrá avanzar en la implementación del tema  que la motiva, ni el Concejo Deliberante  elaborará Dictámenes de Comisión  ó resolverá sobre el asunto, sino  hasta después de realizada la Audiencia.
INICIATIVA
ART. 6º) La AUDIENCIA PÚBLICA puede ser convocada por iniciativa del Concejo Deliberante, por el Intendente Municipal,  o por pedido de un grupo de ciudadanos que así lo soliciten al Departamento. Deliberativo o Ejecutivo, de acuerdo a la incumbencia del tema a tratar.
ART. 7º) Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada por el Depto. Ejecutivo, el Intendente Municipal  es la autoridad convocante y presidirá la audiencia, pudiendo delegar esas funciones en un miembro de su gabinete, y deberá efectuar la convocatoria emitiendo un Decreto en el que señale el área responsable de la  organización de la Audiencia  Pública.
ART. 8º) Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA  sea convocada por el Concejo Deliberante, deberá hacerlo mediante Resolución aprobada por simple mayoría. El Presidente del Cuerpo es la autoridad convocante y preside la Audiencia, quedando bajo su responsabilidad  la convocatoria, la organización y el desarrollo de la misma. Todos los concejales tienen derecho a asistir en calidad de participantes, e inscribirse en el regitro de oradores y es obligatoria la presencia de dos integrantes de las comisiones a cuya incumbencia corresponda el tema a tratar.
ART. 9º) Cuando la AUDIENCIA  PÚBLICA sea convocada a solicitud de un grupo de ciudadanos, estos deberán especificar con precisión el tema propuesto para poner en discusión y la convocatoria será optativa para las autoridades Administrativas o Deliberativas si el número de solicitantes es inferior al 0,5 % del último padrón electoral de la ciudad; la convocatoria será de carácter obligatoria cuando el número de solicitantes sea del 0,5% o más del padrón electoral. El Dpto. Ejecutivo y el Concejo Deliberante respectivamente, determinarán por vía reglamentaria, la forma de constatar la autenticidad de las firmas presentadas para acompañar al pedido de Audiencia Pública.
CONVOCATORIA
ART. 10º) Toda convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA, realizada mediante Decreto del Dpto. Ejecutivo o Resolución del Concejo Deliberante, deberá hacerse con una anticipación no menor de 30 días y deberá contener como mínimo:
a.                  Tema a tratar.
b.                  Lugar, fecha y hora  de celebración.
c.                  Lugar donde se encuentra disponible copia del  Proyecto en cuestión, detalle de los antecedentes y toda la documentación necesaria para el adecuado conocimiento de la materia.
d.                  Lugar, teléfono, y período de inscripción en el Registro de Participantes,   que deberá habilitar la autoridad convocante.
e.                  Lugar, teléfono y/o correo electrónico y plazo para solicitar la intervención de peritos y testigos durante la Audiencia Pública.
ART. 11º) La AUDIENCIA PÚBLICA se realizará en lugar, día  y hora que determine la autoridad convocante, la que iniciará un expediente que contendrá las actuaciones labradas en las etapas previas, la constancia de la publicidad de su convocatoria, antecedentes y estudios, detalle de Registros habilitados y todo lo atinente a dicha convocatoria. El referido expediente estará disponible para ser consultado en la sede del organismo de implementación
ART. 12º) El organismo de implementación realizará la difusión de la AUDIENCIA PÚBLICA en todo el municipio destacando,  lugar, día y hora de realización, los temas a tratar, lugar de consulta y habilitación de Registro de Participantes. Dicha difusión  se hará mediante la emisión de un folleto explicativo y además publicado como mínimo en un periódico de gran circulación regional y localmente, en todos los medios de difusión que lo admitan, con carácter gratuito.
ART. 13º) El organismo de implementación habilitará un Registro de Participantes, con una antelación no menor de 20 (veinte) días previos a la celebración de la Audiencia y cuyo cierre operará  3 (tres) días antes de la misma. Se podrán inscribir  todas las personas físicas o jurídicas que quieran  intervenir mediante una exposición oral, pudiendo hacerlo por escrito si así lo desean; el registro será de carácter público.
ART. 14º) El organismo de implementación deberá brindar a los interesados, toda la información disponible respecto  al tema a tratar en la AUDIENCIA  PÚBLICA, habilitando  una  oficina  en sede del Departamento convocante, en la que se mantendrán los antecedentes y la documentación original, asegurando su disponibilidad para quien quiera consultarlos. El organismo fijará el horario de consultas las que podrán hacerse desde la convocatoria, hasta la realización de la Audiencia.
ART. 15º) El organismo de implementación pondrá a solicitud de los vecinos el Orden del Día, con una antelación de 48 hs. respecto a la fecha de realización de la Audiencia, el que deberá contener:
·                    La nómina de los participantes y expositores  que se encuentran registrados y que  harán uso de la palabra, la que será confeccionada en orden cronológico de inscripción, agrupándolos en primer término a quienes representen entidades intermedias y en segundo término a quienes lo hagan individualmente. 
·                    La nómina de  testigos  y expertos  invitados a exponer sobre el o los temas a tratar.
·                    El nombre y el cargo de quien preside y coordina la Audiencia.
FUNCIONAMIENTO
ART. 16º) La AUDIENCIA PÚBLICA  se desarrollará en asamblea para la que el organismo de implementación deberá disponer de un espacio físico que permita la presencia del público en general, la prensa y todos los participantes ya previstos, asegurando la máxima participación. Al inicio  de la Audiencia, el Presidente enunciará las reglas de funcionamiento.
ART. 17º) Tendrán voz en la Audiencia:
·                    Los funcionarios intervinientes.
·                    Los testigos y expertos invitados.
·                    Las personas registradas en la lista de oradores.
ART. 18º) Son funciones del Presidente de la Audiencia:
·                    Designar un Secretario.
·                    Hacer la apertura de la sesión y otorgar la palabra a cada participante.
·                    Autorizar o denegar la solicitud de intervención de un expositor no registrado.
·                    Resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas, y sobre el momento en que se dejan de recibir preguntas por escrito.
·                    Disponer la interrupción  o continuación de la sesión, por propia decisión o a pedido de algún participante cuando lo considere conveniente; no pudiendo el cuarto intermedio extenderse  por más de siete (7) días.
·                    Ordenar el desalojo de la sala, pudiendo solicitar la concurrencia de la fuerza pública.
·                    Declarar cerrada la sesión.
ART. 19º) Cada participante podrá hacer uso de la palabra  por un espacio de 5 minutos  y una sola vez, y podrán  presentar todos los documentos que consideren  pertinente, en cualquier momento de la audiencia, los que deberán ser anexados al acta. Los concejales y demás funcionarios y representantes legales o apoderados de personas jurídicas  participantes,   dispondrán  uso de la palabra por un término  máximo de 10 (diez) minutos.
ART. 20º) Durante el transcurso de la AUDIENCIA PÚBLICA,  se podrán extractar conclusiones consensuadas; para el caso  de existir más de una opinión sobre un asunto, no se tomará votación alguna debiendo quedar registradas todas las opiniones  que se den al respecto.
ART. 21º) El desarrollo de la AUDIENCIA PÚBLICA  tendrá que ser registrado en forma taquigráfica y/o en versión grabada para su edición e incorporación al expediente iniciado con la convocatoria. Todas las posiciones expuestas deberán quedar asentadas en el acta.
ART. 22º) La autoridad convocante, deberá publicar una versión resumida de la AUDIENCIA PÚBLICA, debiendo garantizar el acceso a la versión íntegra, para ser consultada por las personas que así  lo soliciten.


SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 548/13 Y A LA ORDENANZA 2183/14

DICTAMEN DE COMISIONES DE  GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento al Decreto Nº 548/13 y a la Ordenanza Nº 2.183/14. Expte.  Nº  5.392/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute las obras requeridas en el Decreto Nro. 548/13 y en la Ordenanza Nro. 2.183/14.


TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN LA INTERSECCION DE CHUBUT Y FILIPPINI

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS,  Proyecto de Decreto,  para que se realicen trabajos de obras públicas en la intersección de las calles Chubut y Filippini. Expte. Nº 5.390/14.
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Favorable
Opino sobre el punto el Concejal Garavano.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria,  que corresponda realice el recambio de los caños cruza calles paralelos a calle Chubut en la intersección con Av. Filippini.
ART.2º) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal  para que afecte fondos pertenecientes al Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, de las partidas contables 2.1.1/01.01.01.02; 2.1.1/01.01.01.03; 2.1.1/02.01.04.00; 2.1.1/02.02.02.00 y/o 2.1.2/07.13.00.002.
ART.3º) El Concejo Deliberante otorga un plazo de 10 días hábiles administrativos a efectos de la ejecución de la obra ordenada en el Art. 1º.




INSTALACION DE SEMAFOROS EN LA INTERSECCION DE SAN NICOLAS Y SOLDADO AGUIRRE

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS,  Proyecto de Ordenanza, se proceda a la instalación de semáforos en la intersección de las calles San Nicolás y Av. Soldado Aguirre. Expte. Nº 5. 391/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
El concejal Dolce mociona que el proyecto se apruebe como Decreto. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a instalar semáforos en la intersección de calles San Nicolás y Soldado Aguirre.




Video de la sesión

En la Web

Un Concejo junto a la gente


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