lunes, 3 de junio de 2013

AUTORIZACION UTILIZAR SISTEMA DE COMPRA DIRECTA PARA LA ADQUISICION DE UN TERRENO EN BARRIO LA ESPERANZA

Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Proyecto de Decreto, autorizando al Departamento Ejecutivo a utilizar el sistema de compra directa para la adquisición de una fracción de terreno ubicada en Barrio La Esperanza, lindando las calles Camino La Esperanza, Santa Rosa y Pasaje Picasso. Exp. 4805/13.
Visto:
La Constitución Nacional y tratados internacionales con igual jerarquía.
La Constitución de la Provincia de santa Fe.
Las disposiciones de los Arts. 10°, 11o, 39° Inc. 51 de la Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la municipalidad ha firmado un convenio de colaboración y gestión de urbanizaciones de interés social con el superior gobierno de la provincia de santa fe.
Que en dicho convenio figuran dos anteproyectos de loteos social en dos lotes en distintos puntos de la ciudad.
Que en dichos anteproyectos presentados no figura un lote en barrio La Esperanza donde existe un asentamiento irregular con más de 70 familias instaladas y censadas.
Que las familias que se asentaron en dicho lote requieren que se regularice su situación y nos han manifestado que tuvieron reuniones con el ejecutivo local y todavía no han tenido respuesta alguna.
Que el propietario del lote privado tiene toda la voluntad de solucionar el conflicto y lo ha manifestado en distintas reuniones con el ejecutivo local.
Que las familias ya están instaladas en dicho lugar apostando lo poco que tienen a construir su techo o vivienda digna.
Que no obstante lo expuesto, no se puede desconocer la realidad de déficit habitacional de gran parte de nuestra población.
Que nuestra Ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de irregularidad en el dominio del suelo, y esto requiere que se tomen medidas urgentes a fin de regularizar esta situación.
Que ante la creciente demanda de lotes y viviendas en nuestra Ciudad, no se cuenta con la cantidad de tierra suficiente para satisfacer la misma, y de esta manera, contribuir al déficit existente.
Que, teniendo en cuenta la emergencia habitacional en la que se encuentra nuestro país y las dificultades-que poseen amplios sectores de la población de Villa Gobernador Gálvez, para el acceso a un crédito bancario que le permita alcanzar una vivienda digna, resulta imperioso tomar medidas urgentes, dotando al municipio de herramientas y medios efectivo y eficaces que posibiliten modificar la actual emergencia habitacional.
Que el presente proyecto parte del presupuesto básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del mencionado derecho. Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población extremadamente dificultosa, es que el estado debe comprometerse para facilitarlo.
Que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, traduciéndose en asistencia concreta personal e institucional.
Que asimismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos, asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos coñstitucionalmente, con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del núcleo familiar y social.
Que en este sentido la adquisición de tierra es requisito y recurso ineludible para la concreción de los objetivos propuestos, siendo necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra de tierras, donde se asentarán en condiciones dignas, parte de la población que se encuentra en emergencia habitacional.
Que la adquisición de tierra es indispensable y necesaria para satisfacer el interés público, evitando entre otras situaciones, la ocupación irregular de bienes pertenecientes al patrimonio público o privado.
Por todo ello, el concejal abajo firmante:

Decreto
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir de las formalidades de la licitación pública, privada y concurso de precios en virtud de la excepción expresamente contemplada por el Art. 11 de la Ley 2756 y a utilizar el sistema de compra directa para la adquisición de una fracción ubicada en barrio LA ESPERANZA lindada por las calles camino La Esperanza, Santa Rosa y Pje. Picasso . La fracción adquirida tendrán como destino exclusivo un plan de loteo social, a las familias asentadas en dicha fracción, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal elevar el plano correspondiente para su aprobación por parte del Concejo Deliberante en un plazo no mayor a 7 (siete) días a partir de la suscripción del correspondiente boleto de compra venta.
ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal en forma excepcional, a afectar los ingresos del Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, para ser aplicados a la compra de la fracción referidos en el Art. 1o de la presente.




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