martes, 30 de julio de 2013

EL CONCEJO EN LOS BARRIOS

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, Crease el Programa “El Concejo en los Barrios” en el ámbito del Concejo Deliberante. Exp. 4863/13.
VISTO:
               La Ley  N° 2756, El reglamento Interno del Concejo Deliberante y
 CONSIDERANDO:
                                   Que nuestra sociedad ha sufrido a lo largo de las últimas décadas un alejamiento de la política, lo cual generó una disminución en la participación de las personas y el involucramiento en las instituciones en general; el cuerpo deliberativo de nuestra ciudad no escapa a ello.
                                   Que  la presencia de vecinos en las sesiones ha sido escasa, por lo tanto es necesario generar herramientas en la ciudad para que el vecino y las asociaciones intermedias presencien las mismas y acerquen sus inquietudes y proyectos.
                                   Que hay que dar a conocer de manera masiva las funciones y objetivos que desarrolla el Concejo Deliberante y sus Concejales.
                                    Que realizar sesiones del Concejo en los barrios de nuestra ciudad hará más fluido los canales de comunicación entre el cuerpo legislativo y los ciudadanos.
                                    Que el Concejo Deliberante es el ámbito democrático en donde se expresan las diferentes corrientes políticas de la ciudad.
                                    Que en muchos casos los vecinos no pueden concurrir a las sesiones ya que se realizan dentro de un horario laboral, por lo que es necesario que las mismas se realicen por la tarde, lo que permitiría una mayor concurrencia.
                                    Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA

ART. 1º) Créase el Programa “El Concejo en los Barrios” en el ámbito del Concejo Deliberante.
ART. 2º) El programa creado en el Art. 1º tiene como objetivo fortalecer la vinculación entre los ciudadanos y el Concejo Deliberante, así como también fomentar la participación de los vecinos y vecinas en la discusión sobre las problemáticas referidas al lugar donde viven.
ART. 3º) La Mesa Directiva del Concejo Deliberante será la  encargada de convocar a las diferentes sesiones y de definir lugar de la realización en base a los pedidos y reclamos individuales o grupales de cada barrio.
ART. 4º) Se recibirán en la Mesa de Entradas del cuerpo antes mencionada “solicitudes de sesiones en los barrios” por parte Concejales, Departamento Ejecutivo, Asociaciones Vecinales, organizaciones y vecinos en general.
ART. 5º) Dichas solicitudes serán tratadas en las Comisiones Internas del Concejo Deliberante, debiendo expedirse sobre la misma en un periodo no mayor a 20 días.
ART. 6º) Las sesiones se realizarán en lugares con capacidad amplia y se convocarán a organizaciones vecinales, educativas, deportivas, culturales, sociales, religiosas, asociaciones civiles y vecinos y vecinas en general.
ART. 7º) El Concejo Deliberante realizará un cronograma con el día y lugar de las sesiones, con un mínimo de 1 sesión por mes en el marco del programa “El Concejo en los Barrios”, debiéndose aprobar una Resolución Interna de dicho cronograma votada por los 2 tercios de los Concejales.
ART. 8º) Los expedientes que se tratarán en el marco del programa “Concejo en los barrios” deberán ser referidos al barrio donde se realizará la sesión, con la posibilidad de incluir expedientes que requieran el tratamiento urgente.
ART. 9º) El Programa “El Concejo en los Barrios” se realizará en todos los casos en horarios de la tarde.
ART. 10º) Las gastos que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán imputados del presupuesto vigente.
ART. 11º) El Presidente deberá comunicar a los medios locales, ya sea radial, grafico o digital, con una anticipación de 10 días el lugar, hora y día de la sesión.
ART. 12º) La recepción de los proyectos por parte de los vecinos se realizará en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante en su horario habitual; podrá abrirse una mesa de entrada en una organización barrial, previo acuerdo del Concejo Deliberante y de la misma.
ART. 13º) Durante el debate el público presente podrá participar y opinar en la sesión respetando las pautas que dicta el reglamento interno de este Concejo.
ART. 14º) Modifíquese el Art. 10º del reglamento interno del Concejo Deliberante que quedará redactado de la siguiente manera: “Los Concejales podrán constituir Concejo fuera de la Sala de Sesiones a través de una Resolución aprobada por 2 tercios de la totalidad del cuerpo”

 



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