martes, 30 de julio de 2013

RELEVAMIENTO E INFORME SOBRE CONTENEDORES PARA RESIDUOS DOMICILIARIOS

Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Decreto, relevamiento e informe sobre contenedores para residuos domiciliarios. Exp. 4868/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
Las Minutas de Comunicación Nº 2029 y 2030 de 2013,
La recurrente inquietud de los vecinos sobre los contenedores de residuos domiciliarios, y
CONSIDERANDO:
Que «ha sido comprobada en varias zonas de la ciudad la eficacia del sistema de contenedores para los residuos domiciliarios, y que es una preocupación cotidiana de los vecinos la disposición en forma higiénica de los desechos de la vida diaria», y que «el sistema de contenedores para los residuos domiciliarios ha probado ser una forma efectiva e higiénica de tratar con los desechos de la vida diaria» (Minutas de Comunicación Nº 2029 y 2030 de 2013).
Que, siendo que se ha planteado en numerosas ocasiones la inquietud sobre los alcances reales del sistema de recolección de residuos domiciliarios por medio de contenedores, es imperativo realizar un relevamiento que proporcione información actualizada sobre cada una de las cuadras en las que existan contenedores de residuos domiciliarios.
Que, además, es igualmente importante conocer qué planificación se está realizando para ampliar el servicio a otras zonas de la ciudad.
Que, como preocupación fundamental, resulta de vital importancia poder informar a nuestros vecinos sobre las posibilidades, plazos de implementación y características de los servicios que como ciudad estamos en condiciones de prestar.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal un relevamiento de los contenedores para residuos domiciliarios que se encuentran distribuidos en el ejido urbano, detallando puntualmente las cuadras y/o arterias cubiertas. El resultado del mencionado relevamiento será elevado a este Cuerpo en un plazo de 15 días hábiles.
ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal informes sobre planificación de la implementación de este servicio de recolección en las demás zonas de la ciudad.


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