martes, 16 de septiembre de 2014

Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 15 de septiembre 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.


BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

SE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 1599/14 Y DECRETO 606/14
Proyecto de Decreto, Se de cumplimiento a la Ordenanza 1599/14 y Decreto 606/14. Exp. 5323/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14 y 52;
Ley Nro. 2.756 artículo 41 inciso 24 y;
Constitución Nacional artículo 41;
Ordenanza Nro. 1.599/04 Plan piloto erradicación basurales calle Vélez Sarsfield;
Minuta de Comunicación Nro. 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;
Decreto Nro. 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;
Decreto Nro. 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;
Decreto Nro. 606/14 Limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad y;
CONSIDERANDO:
Que, este Cuerpo aprobó, en noviembre de 2004, la Ordenanza Nro. 1.599 en la cual solicitaba la implementación de un plan piloto tendiente a la erradicación de los basurales de calle Vélez Sarsfield.
Que la misma estuvo inspirada en la Minuta de Comunicación Nº 1.235/04 en  la que  se solicita el retiro de los residuos  acumulados  en calles  Vélez  Sarsfield y  Monteagudo,  Stephenson  entre Vélez  Sarsfield  y bajada Nogués, Cervantes y  Lavalle  y Cervantes y Puente sobre el Arroyo Saladillo; y la colocación  de  carteles  con  la  leyenda  "Prohibido   arrojar basura" y la consecuente implementación de la Ordenanza Municipal Nº 490/89.
Que, a 10 años de la sanción de las citadas normativas, la situación no ha mejorado sino que ha empeorado.
Que, en la mencionada ordenanza, explica las condiciones de la siguiente manera: “tratándose de calles colectoras del Acceso  Sur,  la visual directa de estos basurales, más allá de los  aspectos  puramente sanitarios y de higiene general de la  Ciudad, causan un impacto negativo sobre la gran cantidad  de personas que circulan por esa importante vía de  comunicación,  que incluye tránsito local, nacional e  internacional,  en su tránsito hacia el Puente Rosario, Monumento  a la Bandera y otros puntos de la Ciudad de Rosario.”
Que, en mayo próximo pasado, este Concejo aprobó el Decreto Nro. 606 en el cual solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los micro basurales y proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura.
Que, haciendo un recorrido por la ciudad, es notable que las ordenanzas  y decretos citados en los vistos no se han cumplido.    
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Ordenanza Nro. 1.599/04 y al Decreto Nro. 606/14.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre la implementación del articulo precedente, en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles contados desde la aprobación del presente decreto.


MODIFICACION ART. 1° ORDENANZA 2040/12
Proyecto de Ordenanza, Modificacion art. 1 Orenanza 2040/12. Exp. 5324/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza nro. 2.040/12 Obligatoriedad en las ligas de futbol infantil persona adiestrada en RCP y;
CONSIDERANDO:
Que en el año 2012 este Cuerpo aprobó la ordenanza nro. 2.040 en la cual se solicitaba la presencia de un especialista en RCP  y primeros auxilios, en las ligas de futbol infantil.
Que consideramos, ante el aumento de espacios de alquiler de canchas de futbol, que las mismas también deben contar con un especialista que le permita intervenir y salvar una vida cuando esta esté en peligro.
Que en la mencionada ordenanza explicaba de la siguiente manera, la necesidad de contar con una persona idónea en el tema: “Que la Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP) es un conjunto de maniobras destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente y que, en tal sentido, está ampliamente demostrado que cuando la RCP es puesta en práctica por personas adiestradas en la técnica y se inicia al cabo de pocos minutos tras el paro cardíaco resulta un procedimiento sumamente eficaz para salvar vidas.
Que las estadísticas demuestran que cuanto antes se inicie la RCP mayor será la posibilidad de  supervivencia, y que la Asociación Americana del Corazón estima que más de 100.000 vidas de adultos y niños podrían salvarse cada año si la RCP se realizara a tiempo.”
Que es fundamental que en los torneos de ligas infantiles de fútbol, en los cuales participan una importante cantidad de personas cuenten con, al menos, 3 (tres) personas capacitadas para efectuar Primeros Auxilios y RCP a fin de asegurar la concurrencia mínima de una de ellas a cada evento.
Que la ordenanza nro. 2.040 sugiere que son las Secretarías de Gobierno (a través del Área de Deportes) y la de Salud, las indicadas para encargarse de la difusión e implementación la citada Ordenanza.
Que estas Secretarias deberían exigir a los Clubes, una nómina de las personas que han realizado el curso de RCP y Primeros auxilios, los turnos que tienen cada uno y el vencimiento de los certificados del curso de reanimación.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Nro. 2.040/12, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ART. 1º) Institúyase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de la presencia en cada uno de los eventos de las Ligas Infantiles de Fútbol de una persona adiestrada en RCP (Reanimación Cardio-Pulmonar) y Primeros Auxilios. Esta se hace extensiva a los clubes donde se practican distintas disciplinas deportivas como así también a las canchas de futbol que se alquilan”
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento de la Ordenanza Nro. 2.040, en un plazo no mayor a los 20 días hábiles desde la aprobación del presente proyecto. En el mismo se hará constar la cantidad de clubes de distintas disciplinas deportivas, su habilitación, nómina del personal que ha realizado y se dedica a la práctica de RCP y primeros auxilios.



CONTROLES DE ESTACIONAMIENTO Y OBRAS DE EDIFICACION EN LA ZONAS CATASTRALES 11 Y 12
Proyecto de Decreto, controles de estacionamiento y obras de edificacion en las zonas catastrales N° 11 y 12. Exp. 5325/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 72 incisos c.5  y d;
Ordenanza Nro. 116/74 Reglamento de Edificación;
Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° inc. 5 y 161°;
Decreto Nro. 579/14 Relevamiento de los vehículos abandonados en la vía pública y;
CONSIDERANDO:
Que en algunos sectores de las zonas catastrales 11 y 12 se hace imposible el paso peatonal debido a la presencia de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la ochava, como así también, construcciones precarias que invaden el espacio destinado para los peatones.
Que, principalmente, en Av. Soldado Aguirre y San Nicolás, los vehículos de la remiseria ubicada en el lugar, son estacionados sobre la vereda o sobre la ochava.
Que casi llegando a pasaje 4, por calle San Nicolás se encuentra un tinglado de chapa, cubierto en sus laterales por lonas, que invade casi la totalidad de la vereda, bajo el cual el propietario guarda su vehículo.
Que en el negocio ubicado en la esquina noreste de Av. Soldado Aguirre y San Nicolás se colocaron unas vallas fijas que dificultan el paso del peatón.
Que en tales condiciones, los vecinos se exponen a los riesgos que implican caminar por la calle.
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal controle los estacionamientos sobre las veredas y las construcciones que invaden el espacio peatonal.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un control de estacionamiento y de las construcciones que se realizan sobre las veredas de las zonas catastrales nros. 11 y 12.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento del artículo 1.







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