martes, 30 de septiembre de 2014

CONCURSO PARA EL INGRESO A PLANTA PERMANENTE MUNICIPAL

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, Concurso para el ingreso a Planta Permanente Municipal. Exp. 5342/14.
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley Provincial N° 2756;
La Ley Provincial N° 9286, Anexos I y II;
La Ordenanza 2237/2014
CONSIDERANDO:
Que se registra en el ámbito municipal, en razón de jubilaciones, fallecimientos, pases o traslados de Personal de Planta Permanente, un déficit referido a la cobertura de cargos en Áreas técnicas y en funciones de tramos Superiores y de Supervisión que requieren capacitación específica.
Que para llenar el cometido de proveer la cobertura de vacantes de cargos de asesoramiento, asistencia, supervisión, dirección, planeamiento, organización, para los cuales es necesario (el aspirante) contar con título universitario o capacitación específica, resulta menester arbitrar los medios legales, que reconozcan sus cimientos en las previsiones de la Ley 9286.
Que el déficit apuntado, se revela en los Agrupamientos, Administrativo, Profesional y Técnico.
Que deberá respetarse, en la normativa municipal en estudio y su reglamentación, el principio de igualdad de oportunidades, y en especial la preferencia establecida por el artículo 10° in fine, Anexo I, Capítulo I de la Ley 9286.
Que el proyecto sub examine, de acordarse su aprobación, deberá contar con el debido correlato presupuestario en cuanto a la existencia de los cargos a concursar.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: La cobertura de vacantes en los Agrupamientos Administrativo (tramos Supervisión y Superior), Profesional, y Técnico (tramos de Supervisión y Superior) que no pudieron ser cubiertas por promoción automática o transferencia de personal, o no existieren aspirantes a cubrirlas que reúnan las condiciones legales dentro de la Planta Permanente municipal, se efectuará mediante el sistema de Concursos.
ARTÍCULO 2°: La realización de los concursos será dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal y los llamados deberán instrumentarse por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad y deberán publicitarse con una antelación de 15 días hábiles administrativos.
ARTICLLO 3°: En el mismo acto administrativo emanado del Departamento Ejecutivo Municipal que manifieste la necesidad de cobertura de vacantes correspondientes a los agrupamientos y tramos consignados en el artículo 1º del presente, deberá dejarse constituida la JUNTA EXAMINADORA.
ARTICULO 4°: La Junta Examinadora estará compuesta por seis (6) miembros. Dos (2) de los miembros deberán pertenecer a la especialidad, profesión u oficio del cargo a proveer y revistar en calidad de personal permanente representando al Departamento Ejecutivo Municipal. Un tercer miembro corresponderá al Sindicato de Empleados y Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez; el cuarto integrante corresponderá a un concejal en ejercicio elegido por el propio Cuerpo Deliberante, el quinto representante surgirá del Consejo Social de inclusión de la problemática de la discapacidad y el sexto será nombrado por la Universidad Nacional de Rosario entre los miembros especialistas en la materia inherente al cargo a cubrir.
ARTICULO 5°: En los procedimientos de selección creados en la presente y en la Reglamentación que dictará el Ejecutivo Municipal, deberán respetarse las preferencias establecidas en el artículo 10 in fine, Capítulo II de la Ley 9286, y las relativas a personas con discapacidad. Asimismo se ponderará especialmente en dicha normativa la posesión por parte del aspirante de Título Universitario, cuando la complejidad técnica de la función inherente al cargo concursado, sobre todo el de dirección, así lo amerite.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal creará e instrumentará en —-el plazo de 30 días, un Registro Único de Aspirantes al ingreso a la Administración Pública Municipal.

















                                                     



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