martes, 30 de septiembre de 2014

Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 30 de septiembre 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.


BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

INTERES CULTURAL RADIO 92.5 MHZ POR SU 25 ANIVERSARIO
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural Municipal a la radio FM 92.5 MHZ Opción de radio por su 25 Aniversario. Exp. 5343/14.
Visto
Ley  Nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza Nro. 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones;
Conmemoración del 25° aniversario de FM 92.5 Opción de Radio  y;
Considerando
Que habiéndose cumplido, el 1ro. de julio próximo pasado, el 25° aniversario de FM 92.5 Opción de Radio, y por su trayectoria cultural y radial en nuestra ciudad, este Cuerpo considera fundamental declararla de Interés Cultural Municipal.
Que este emprendimiento surgió de la inquietud de un grupo de jóvenes comunicadores sociales que, al no encontrar un espacio en la radio local, decidió abrirse camino por su cuenta.
Que, con esfuerzo y dedicación, luego de innumerable cantidad de trámites y de gastos en la adquisición de equipamiento, lograron al fin instalar su radio.
Que, disuelto el grupo, la mencionada radio quedó bajo la dirección única de María de Luján Lombardi.
Que esta radio no es una más de la ciudad sino, todo lo contrario, es una de las dos únicas radios de frecuencia modulada autorizadas a funcionar en Villa Gobernador Gálvez.
Que cuenta con un importante reconocimiento a nivel local y regional dado que sus características la ubican como uno de los pocos nexos de la ciudad  con el mundo debido al equipo de profesionales a nivel provincial y nacional que se encargan de proveer información fidedigna sobre lo que sucede en el país y en el mundo.
Que su misión es brindar excelencia y responsabilidad en los servicios comunicacionales que ofrecen ya sea radiales, informativos – periodísticos, comerciales y marketing o servicios para empresas.
Que, desde el comienzo, los objetivos que pretende lograr son: llegar al público en general mediante una amplia variedad de gustos y géneros; crear canales de comunicación con la audiencia que permitan intercambiar conocimientos y favorezcan la participación.
Que este espacio cuenta con un plantel de profesionales destacados y calificados para brindar un servicio de calidad.
Que este Concejo debe fomentar estas iniciativas y destacar la permanencia en el tiempo como guía para futuros emprendimientos.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
Artículo 1.- Declárese de Interés Cultural Municipal a la radio FM 92.5 Opción de Radio, en su 25° aniversario, por su trayectoria impecable en los medios de comunicaciones locales.


CIUDADANA ILUSTRE SRTA SANDRA LINGUA
Proyecto de Declaración, declarando ciudadana ilustre a la Srta. Sandra Lingua. Exp. 5344/14.
Visto
Ley  Nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza Nro. 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones;
Sandra Lingua, persona no vidente, con una gran trayectoria de valor y solidaridad para con el prójimo y;
Considerando
Que existe en nuestra ciudad una persona que se destaca por su valentía y confianza en sus capacidades, incapaz de detenerse ante la adversidad enfrentando los desafíos a la hora de ayudar.
Que su limitación visual no ha impedido seguir adelante en su bicicleta, no por orgullo personal sino siempre por una causa solidaria.
Que desde muy joven ha realizado innumerables raids ciclísticos con fines solidarios como, por ejemplo, el recorrido desde la Virgen de San Nicolás (Buenos Aires) hasta la parroquia San Enrique o hasta el Monumento a la Bandera para recaudar ropa y juguetes para el Hogar de Huérfanos.
Que, la frontera no fue una limitación, así unió la ciudad de Montevideo (Uruguay) con Rosario, recorriendo 900 km con el fin de recaudar guardapolvos y materiales didácticos para las Escuelas Especiales de Uruguay y Argentina. Este evento se ve truncado por un fatal accidente ocurrido en la localidad de Ramallo – a sólo 100 km de la meta- donde pierde la vida un miembro de su grupo, Daniel Greppi.
Que, gracias a su fuerza y su corazón amable, les dió una oportunidad de vida a dos jóvenes que necesitaban piernas ortopédicas, otro que debía ser operado del corazón y una chica que requería un tratamiento en una institución médica de Cuba.
Que ningún homenaje, placa o declaración se compara con el inmenso amor que pone esta joven de 39 años, que se dedicó por completo a hacer valer sus capacidades para ayudar a los demás sin detenerse a pensar en sus limitaciones.
Que es un ejemplo de vida y de valor, por lo tanto, este  Concejo tiene el deber y el honor de nombrar ciudadana ilustre a Sandra Lingua y aprovecha la oportunidad para agradecer todas sus actividades en pos de mejorar la calidad de vida de quienes lo necesitaban.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
Artículo 1.- Declárese de Ciudadana Ilustre a Sandra Lingua por su una gran trayectoria de valor y solidaridad para con el prójimo.



CONTROLES SOBRE LAS AGENCIAS DE REMISSES
Proyecto de Decreto, para que se realicen controles sobre el funcionamiento de las agencias de remisse. Exp. 5346/14.
Visto
Ley  Nro. 2.756 artículo 39;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nro. 26.363;
Ley Provincial Nro. 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
Ley Provincial Nro. 13.169 Código Provincial de Faltas de Tránsito;
Ordenanza Nro. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;
Ordenanza Nro. 490/89;
Ordenanza Nro. 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. Nº 1437/2000, Art.149, Inc.10;
Ordenanza Nro. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;
Ordenanza Nro. 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;
Ordenanza Nro. 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;
Ordenanza Nro. 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;
Decreto Nro. 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;
Declaración Nro. 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial y;
Ordenanza Nro. 1.847/09 Reglamento Servicio Público de Remisse;
Ordenanza Nro. 1.869/09 Sanciones a Remises Ilegales;
Ordenanza Nro. 2.065/12 Modificación de la Ordenanza Nº 1.847/09 "De la Habilitación de las Unidades de Remisse";
Ordenanza Nro. 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;
Ordenanza Nro. 2.234/14 modificación del Código de Faltas Municipal;
Reclamo de los vecinos por las condiciones de los vehículos destinados a funcionar como remis y;
Considerando
Que esta ciudad cuenta con una importante cantidad de agencias de remises superior a la cantidad de chapas otorgadas para tal fin.
Que los remises ilegales funcionan sin restricciones, compitiendo deslealmente contra aquellos que cumplen con la reglamentación vigente;
Que este Cuerpo entiende la necesidad de trabajar pero no puede, por ello, desconocer el peligro que trae aparejado un vehículo que no cuente con los elementos mínimos e indispensables de seguridad.
Que el vecino villagalvence pone en mano de las autoridades locales su seguridad, sin preocuparse por la misma, confiados en que el Estado los protegerá.
Que existen normativas suficientes que regulan este servicio y que estas no se cumplen.
Que en la Ordenanza 1847/09, en su artículo 36º establece que: La Secretaría de Gobierno,  por intermedio del Departamento de Inspección General controlará el fiel cumplimiento del presente Reglamento y que el servicio se preste con eficiencia y con el máximo nivel de seguridad. Cuando el Organismo de Aplicación compruebe que un vehículo no reúne los requisitos establecidos por este Reglamento y que los conductores no se ajustan a las exigencias previstas o efectúen un uso inadecuado o violatorio de las normas de tránsito, se harán pasibles de la remisión del vehículo al Corralón Municipal, labrando el acta de infracción correspondiente.”
Que para desempeñarse como conductor de remisse, toda persona deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin deberá llevar el Organismo de Aplicación. La condición de titular de licencia no lo exime de este requisito, según el artículo 9 de la mencionada ordenanza.
Que según lo citado en los párrafos precedentes, los vehículos deben contar con los elementos de seguridad y con personal apto para cumplir con dicha función.
Que los vecinos alegan que los vehículos utilizados como remis, en varias oportunidades, son cedidos, en forma onerosa, a personas que carecen de licencia de conducir para que estas rindan con los mencionados rodados, poniendo en riesgo, no sólo la integridad física y psicológica de los aspirantes sino también al conjunto de usuarios de la vía pública.
  Que en el artículo 148.21 de la Ordenanza Nro. 490/89 establece que: “Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón.”
Que es deber del Estado municipal brindar la garantía necesaria para que la población se conduzca por la vía pública con el menor riesgo posible.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los controles pertinentes sobre el funcionamiento de las agencias de remises, las condiciones de los vehículos y la habilitación de sus conductores.
Artículo 2.- Intímese a las agencias de remises que no cuentan con la habilitación pertinente a regularizar su situación, o en su defecto, a concluir con su funcionamiento.













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