viernes, 5 de septiembre de 2014

21 Sesión Ordinaria 04 de septiembre 2014

Esta es una síntesis de la 21º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 04 de Septiembre de 2014. La misma estuvo presidida por el presidente  del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa; Martínez, Cabrera, Garavano y Mangiaterra.
Ausentes: Dolce y Maria C. Murabito.


El Concejal Martinez pidio un minuto de silencio por el fallecimiento de Gustavo Cerati.
Lectura del Orden del Día



ARTISTA PLASTICO DISTINGUIDO SR. RODOLFO RODRIGUEZ SANCHEZ

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando “Artista Plástico Distinguido al Sr. Rodolfo Rodríguez Sánchez.  Expte. Nº 5.308/14.
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano
Favorable.
El Concejal Garavano mociono que se agregue algunos ítems a los considerandos. Se aprueba.
Hablo el homenajeado; se hicieron extrega de placa de reconocimiento.
El Artista Rodolfo Rodriguez hizo entrega de un cuadro que se instalara en la sesiones del cuerpo.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART. 1°) Declárase Artista Distinguido de Villa Gobernador Gálvez al Señor Rodolfo Rodríguez Sánchez, D.N.I. 6.019.421, por su prolífica obra, su trayectoria y compromiso social.
ART. 2°) Invítese al Señor Rodolfo Rodríguez Sánchez a realizar una propuesta de logotipo para el Concejo Deliberante de nuestra ciudad.
ART. 3°) Arbítrense los medios necesarios para exponer la obra del artista en la Casa de la Cultura de Villa Gobernador Gálvez.


COLOCACION SEÑAL “PROHIBIDO ESTACIONAR” EN FILIPPINI ENTRE VIAS FERROCARRIL Y GUIDO Y SPANO

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO  Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, colocación de señal de Prohibido Estacionar sobre vereda impar en Av. Filippini entre vías del ferrocarril y Guido Spano. Expte. Nº 5.305/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque las señales de prohibido estacionar sobre la vereda de numeración impar en Av. Filippini desde vías del ferrocarril hasta Guido Spano, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.
ART. 2º) Colóquese señales de prohibido estacionar y detenerse sobre Av. Filippini desde Balcarce a Guido Spano sobre la vereda de numeración par, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.
ART. 3º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar controles de estacionamiento sobre Av. Filippini desde vías del ferrocarril hasta Guido Spano.
ART. 4º) Envíese a este Cuerpo un informe sobre los controles solicitados en el artículo precedente y los resultados obtenidos por la colocación de las señales solicitadas en los Artículos 1º y 2º del presente decreto.


COLOCACION SEÑAL “PROHIBIDO ESTACIONAR” EN BALCARCE DE URQUIZA HASTA SAN MARTIN

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, colocación de señal de Prohibido Estacionar sobre vereda impar en calle Balcarce de Urquiza hasta Av. San Martín. Expte. Nº 5.306/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
Opino sobre el punto el Concejal Cabrol.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque las señales de prohibido estacionar sobre la vereda de numeración impar en calle Balcarce desde Urquiza a Av. San Martín, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.
ART. 2º) Colóquese las señales de Prohibido estacionar y carteles indicadores en la dársena ubicada frente al Hospital Dr. Anselmo Gámen sobre la vereda par, permitiendo la detención de vehículos para el ascenso y descenso exclusivamente de las personas que se dirijan al mencionado nosocomio debiendo retirarse finalizada la acción.
ART.3º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar controles de estacionamiento sobre calle Balcarce entre Urquiza y Av. San Martín.
ART.4º) Envíese a este Cuerpo un informe sobre los controles solicitados en el artículo precedente y los resultados obtenidos por la colocación de las señales solicitadas en los Artículos 1º y 2º del presente decreto.




INTERES MUNICIPAL “2° FERIA DE CARRERAS” A DESARROLLARSE EN EL INSTITUTO N° 24

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la “Segunda Feria de Carreras” a desarrollarse en el Instituto Superior Nº 24 “Héroes de Malvinas”. Expte. Nº 5.316/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
                                                 
DECLARACION
ART. 1º) El  Concejo Deliberante  de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez declara de Interés Municipal la Segunda Feria de Carreras a desarrollarse en las instalaciones del Único Instituto Superior de la Ciudad “HÉROES DE MALVINAS” Nº24 sito en Calle Pablo Iglesias 2225, que se concretará el día 5 de Septiembre del año 2014.-



INTERES MUNICIPAL SEGUNDO CONGRESO “EL EGRESADO Y EL AMBITO LABORAL”

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal el Segundo Congreso Técnico Pcial. “El Egresado y el Ámbito Laboral”. Expte. Nº 5.317/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
                                                 
DECLARACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez declara de Interés Municipal el Segundo Congreso Técnico Provincial “EL EGRESADO Y EL ÁMBITO LABORAL” a desarrollarse en las instalaciones del Único Instituto Superior Terciario de la Ciudad “HÉROES DE MALVINAS” Nº 24 sito en Calle Pablo Iglesias 2225, que se concretará el día viernes 26 de Septiembre del año 2014, en los horarios de 18 a 21:30hs.-



NUEVO REGIMEN DE CONTRIBUCION DE MEJORAS

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Ordenanza, nuevo Régimen de Contribución por mejoras. Expte. Nº 5.203/14.
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Favorable con modificaciones.
Opinaron sobre el punto los concejales Cabrol, Garavano y Jorge Murabito.
Se propusieron algunas modificaciones que se aprobaron por unanimidad.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

ORDENANZA

                            REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
TITULO I:
REGIMEN GENERAL

ART.1º) Deróguese la Ordenanza Nº 790/92.
ART. 2º) Concepto: Contribución por mejoras es la prestación pecuniaria que obligatoriamente debe abonar todo propietario, o poseedor a título de dueño de los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la municipalidad en tanto resulten beneficiarios, directo o indirectamente por la ejecución de una obra de utilidad pública municipal.
ART. 3º) Utilidad pública municipal: El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en uso de las facultades que le son propias, en cada caso mediante el dictado de la correspondiente ordenanza, declarará si son de utilidad pública municipal y de pago obligatorio, la planificación, ejecución, o ampliación de una o más obras relacionadas con mejoramiento vial, pavimentación, construcción de cordón cuneta, veredas, extensión de redes de alumbrado público, gas natural, aguas corrientes, cloacas, desagües pluvio - cloacales u otras obras de bien público que se realicen en el territorio de la municipalidad.
ART. 4º) Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la presente ordenanza se designa como contribuyentes y obligados al pago del tributo al propietario o poseedor a título de dueño del inmueble por la obra de utilidad pública, existiendo responsabilidad solidaria entre todos ellos por el pago de la contribución por mejoras de que se trate.
ART. 5º) Base imponible a los efectos de determinar la cuantía de la contribución por mejoras que corresponda obrar, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar, por una parte, el tipo, modo de financiamiento y costo final de la obra y, por otra, la valuación catastral, metros lineales de frente o metros cuadrados de superficie del inmueble beneficiado. Las actuaciones que se remitan al Concejo Deliberante para tramitar la declaración de utilidad pública de la obra y pago obligatorio, deberán contener las distintas fórmulas aplicables a cada tipo de obra y las bases para el cómputo del prorrateo, cuidando que el sistema seleccionado respete los principios de justicia, equidad, solidaridad y no confiscatoriedad  en el reparto de las obligaciones fiscales. En Anexo I y II se detallan las fórmulas para realizar el cálculo de la misma, debiéndose aplicar la que mejor se adapte a cada obra en particular. También se incluirá o excluirá, según la obra en cuestión, los terrenos baldíos, inmuebles del dominio nacional, provincial o municipal, o de instituciones religiosas y de vecinos con dificultades comprobadas de pagar la contribución de mejoras.
ART. 6º) Formas de ejecución: Las obras de interés público municipal comprendidas en esta Ordenanza pueden ejecutarse mediante proyectos promocionados por la municipalidad (se detalla en Título II) o por acuerdo de voluntades entre vecinos y empresas constructoras (se detalla en Título III).

TITULO  II
PROYECTOS PROMOCIONADOS POR LA MUNICIPALIDAD
ART. 7º) Obras comprendidas: Se considera incluida bajo este régimen la ejecución de cualquier obra promovida por la Municipalidad por propia iniciativa o a requerimiento de los vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcios de Vecinos, Cooperativas, Mutuales, Sindicatos u otras organizaciones intermedias, independientemente de su origen y/o financiamiento.
El Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas técnicas respectivas, elaborará el plan general de la obra, que incluirá como mínimo lo siguiente: la cantidad de frentistas y/o beneficiarios obligados al pago de la futura contribución de mejoras, el anteproyecto de la obra, su memoria descriptiva, especificaciones técnicas generales, tiempo aproximado de construcción, presupuesto estimado, curva de inversión, el sistema de prorrateo, el importe básico que deberá abonar cada vecino y las distintas opciones de financiamiento.
Una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal será elevado a consideración del Concejo Deliberante para su tratamiento.
ART. 8º) Procedimiento: Aprobado el plan por Ordenanza, será declarado de utilidad pública y pago obligatorio, condicionado este último, al resultado del Registro Público de Oposición respectivo. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar el siguiente procedimiento.
1°) Confeccionar el proyecto definitivo y el padrón de frentistas y/o beneficiarios y realizar la promoción de la obra, a través de medios de comunicación que garanticen el real conocimiento de los vecinos interesados, la participación de los mismos y su notificación fehaciente por medio auténtico. Se pondrá en conocimiento a las Asociaciones Vecinales respectivas.
2°) Promocionada la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará un registro de oposición con los siguientes requisitos:
-                     difusión a través de edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión –teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada-, Páginas Oficiales del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 1943/10, para que en el término de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la última publicación, manifiesten los vecinos disconformes su oposición a la ejecución de la obra
-                     en dichas publicaciones se informará:

a) Objeto de la obra
b) Plazo de ejecución de la obra
c) Área afectada por la obra
d) Modalidad de ejecución de la obra
e) Costo de la obra a cargo del contribuyente, especificando la unidad de medida y el sistema de prorrateo utilizados.
f) Costo de la financiación y porcentaje de gastos municipales (administrativos y técnicos)
g) Formas de pago por las que puede optar el contribuyente
h) Fecha de apertura y cierre del registro público de posición y lugar donde se recibirán las oposiciones.
3°) En la oposición –se presentará por escrito y  deberá establecerse concretamente la causa o motivo de la misma que deberá referirse, únicamente, a las características técnicas, costo, financiación de la obra o a situaciones socio-económicas. Los adherentes no podrán fundar su oposición en ninguna de las condiciones contractuales pactadas con la empresa. La observancia de tales requisitos será condición de admisibilidad de la oposición.
Podrán solicitar su inclusión todos aquellos vecinos, que no obstante haber sido omitidos por error involuntario al confeccionar el padrón, pudieran resultar obligados al pago de la contribución por mejoras.
4°) Si el número de responsables al pago de las contribuciones de mejoras que hubiere presentado oposición fuere inferior al 30%, automáticamente el pago será obligatorio, sin necesidad de la sanción de una nueva ordenanza.
5º) A los fines del cómputo, será considerado un voto por cuenta contributiva del total del padrón de contribuyentes afectados.
6º) Si el número de frentistas y/o beneficiarios que se opusieron fuera superior al 30%, pero inferior al 50%, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará las actuaciones al Concejo Deliberante. Éste podrá sancionar una Ordenanza, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si considera que la ejecución de la obra se funda en razones de conveniencia o necesidad pública, declarándola de pago obligatorio por Contribución de Mejoras conforme al presente régimen legal.
7°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ejecutar la obra por administración o por terceros contratados mediante la forma que correspondiere según la normativa vigente. En el último caso la Administración podrá iniciar los procedimientos de selección del contratante en cualquier momento, pero la adjudicación quedará suspendida hasta el cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos anteriores, lo que deberá estar explícitamente establecido en los correspondientes pliegos de condiciones.
ART. 9º) Valor estimado: El valor estimado en concepto de contribución por mejora utilizado para realizar la promoción de la obra, conforme al artículo 8°, en ningún caso podrá ser superado en más de un 20% por aquél que sea determinado como importe final a pagar por el contribuyente. En caso que se supere este porcentaje, la diferencia en más será soportada por la Municipalidad.
ART. 10º) La carga por contribución por mejoras a recuperar correspondientes a cada tipo de obra tendrán los siguientes porcentajes:
Mejoramiento Vial                                  20%
Pavimentación                                          50%
Cordón Cuneta                                         50%
Veredas                                                   100%
Extensión Redes de Alumbrado Púb       50%
Gas Natural                                              20%
Cloacas                                                     70%
Desagües Pluvio - Cloacales                    50%
ART. 11º) A efectos de resguardar la equidad contributiva se establecen los siguientes factores de ponderación a aplicarse en el desarrollo de las fórmulas de los Anexos I y II para el recupero del costo a cargo del contribuyente, teniendo en cuenta los parámetros de la Tasa General de Inmuebles
Categoría 1- A: 1
Categoría 1- B: 0.90
Categoría 1- C: 0.80
Categoría 2: 0.70
Categoría 3: 0.60
Categoría 4: 0.50
Categoría 5: 0.40
Categoría 6: 0.50
Categorías 7, 8 y 9: 0.40
Zona Especial y Zona Área Productiva: 1
ART. 12º) Exigibilidad del pago. El Departamento Ejecutivo Municipal en la oportunidad establecida en el artículo 8 inciso 1°, fijará la fecha a partir de la cual se emitirán los Certificados de Deuda y las formas de cancelación de las sumas determinadas.
ART. 13º) Pagos anticipados: El Concejo Deliberante reglamentará las condiciones y requisitos a cumplir para el caso de que la obra comience a abonarse antes de la iniciación de la misma o durante su ejecución, abriendo una cuenta específica para la obra con la intervención de una entidad bancaria o financiera; el pago al empresario mediante la emisión del certificado de obra; y todo otro recaudo que garantice el control de La Municipalidad sobre el avance de obra y el destino de los fondos aportados por los vecinos. La reglamentación deberá prever un sistema de disolución y distribución de las sumas abonadas para el caso de incumplimiento de los contratantes o rescisión del contrato.
Esto no será de aplicación en aquellas obras en que se hubiere pactado que el vecino comience a pagar una vez ejecutada la misma en su sector.
ART. 14º) Plazo de Pago: la Contribución de Mejoras podrá abonarse por pago contado, en cuyo caso tendrá un 20% de descuento; o en hasta 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin intereses o en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más los intereses para planes de pago de deudas de la Tasa General de Inmuebles.
ART. 15º) Financiamiento: En el momento de establecer la forma de pago de la contribución por mejora exigida, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar la cuantía de la misma, la situación socioeconómica del sector vecinal beneficiado y las necesidades de pago de la obra programada, procurando otorgar facilidades para el cumplimiento, de manera tal que la obligación no resienta severamente la calidad de vida de cada grupo familiar involucrado. Para el caso de que la Municipalidad por razones presupuestarias se viera impedida de otorgar facilidades de pago y tenga necesidad de garantizar el flujo de recursos contributivos para ejecutar la obra, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los servicios del agente bancario o financiero que mejores condiciones ofrezca dentro del mercado, de manera tal que a través de ese servicio financiero pueda asegurarse al vecino una alternativa de pago ajustada a sus posibilidades económicas. Del mismo modo queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a descontar, colocar en garantía o ceder en favor de una institución bancaria o financiera los Certificados de Deuda por contribución por mejoras, de manera tal que se asegure el flujo de fondos necesarios para solventar en tiempo y forma los costos de ejecución que demande la obra pública encarada. Las modalidades de financiamiento expuestas anteriormente, deberán formar parte del Plan de la obra que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve al Concejo Deliberante en la oportunidad prevista en el artículo 5º de este Título, a fin de sancionar la norma correspondiente.

TITULO III
REGIMENES PARTICULARES
ACUERDOS ENTRE VECINOS Y EMPRESA
ART. 16º) Contratación vecino - empresa: se entenderá como comprendida bajo el régimen de esta ordenanza, toda contratación o acuerdo de voluntades concretada entre vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcio de Vecinos, Cooperativas o Mutuales, y una Empresa Constructora, por el cual la empresa constructora asume la obligación de ejecutar alguna de las obras mencionadas en el artículo 3º de la presente, y los vecinos, cooperativas o mutuales contratantes la de pagar un precio determinado en concepto de contribución por mejoras destinado a solventar el costo de construcción.
ART. 17º) No podrán comprenderse dentro de este Título III aquellas obras cuyo valor final supere los $ 1.500.000.-
ART. 18º) Autoridad de aplicación: En todos los casos comprendidos en los artículos precedentes de este Título III, la secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal con competencia en materia de obras públicas, será la autoridad de aplicación respecto de las contrataciones a que se refiere el presente  y tendrá a su cargo la facultad de admitir o rechazar mediante acto fundado la realización de la obra propuesta. Admitida la ejecución, es deber ineludible de la autoridad de aplicación controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa constructora y, en particular, velar por que ésta respete las especificaciones técnicas contenidas en el contrato oportunamente presentado.
ART. 19º) Condiciones de admisibilidad: La empresa constructora interesada en ejecutar una obra pública bajo el presente régimen, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1°) Acreditar capacidad económica y financiera con relación a la obra a ejecutarse.
2°) Acreditar calificación y habilitación técnica de la empresa para ejecutar la obra, a través de certificado expedido por la autoridad competente en la especialidad y el registro de proveedores y constructores de obras públicas.
3°) Presentar el padrón de la totalidad de los frentistas o beneficiarios, individualizando adherentes y no adherentes y especificando el importe básico que corresponderá abonar a cada vecino involucrado.
4°) Presentar el legajo técnico de la obra que contendrá:
a) Plano de proyecto y detalles constructivos aprobados por el organismo técnico competente;
b) Memoria descriptiva de la obra;
c) Pliego de especificaciones técnicas particulares;
d) Plan de avance de obra (expresado en días corridos);
e) Presupuesto y curva de inversión;
f) Descripción del sistema de prorrateo empleado y pactado.
g) Propuesta de encuadre económico financiero de la obra.
h) Garantías suficientes de ejecución y cumplimiento del contrato.
5º) Presentar la totalidad de los precontratos suscriptos entre la empresa y cada vecino en forma individual, que demuestren una adhesión igual o superior al setenta por ciento (70%) del padrón de contribuyentes y responsables que resulten computables. Los precontratos deberán reunir los contenidos que establezca la reglamentación, garantizando todos los recaudos necesarios en función de los intereses de los vecinos. Se deberá acompañar, el acuerdo de financiamiento que se hubiere celebrado entre una entidad financiadora, la empresa constructora y la organización de vecinos.
ART. 20º)Registro de Oposición: Aprobada por la autoridad de aplicación la documentación mencionada en el artículo anterior, se proseguirá con el  procedimiento establecido en el artículo  8º incisos 2º, 3º y 4ºen la parte pertinente de los mismos.
ART. 21º) Vencido el término del inciso 2° del artículo 8º y si no hubiera existido oposición superior al treinta por ciento (30%) de los obligados al pago de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante para que este sancione la correspondiente ordenanza declarando la obra de utilidad pública y pago obligatorio.
ART. 22º) Vecinos no adherentes: Todas las condiciones económico - financieras serán equivalentes para los vecinos adherentes y los no adherentes. En el caso que los vecinos adherentes hubieran pactado abonar la obra antes o durante su ejecución, los no adherentes quedarán sujetos al pago un interés compensatorio que no podrá superar la tasa de recargo establecida para el cobro de deudas atrasadas de la Tasa General de Inmuebles.
ART. 23º) Pagos anticipados: Será de aplicación lo establecido en el Artículo 11º de la presente Ordenanza.
ART. 24º) Legislación aplicable: En todo lo referido a la ejecución y recepción de la obra, como a las causales de resolución o rescisión, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Provincial número 5188/60 y su modificatoria ley 5239/60, en lo que fuera pertinente. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente un régimen de penalidades pecuniarias a aplicar a la empresa para el caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales detectadas al iniciar la obra, durante su ejecución y hasta el momento de la recepción definitiva. Los importes que ingresen en concepto de multas por incumplimientos, serán destinados a otorgar quitas o facilidades especiales a los vecinos obligados al pago de la contribución que se encuentren en situación socio-económica desventajosas.

TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 25º) Quienes reúnan y acrediten los requisitos dispuestos por la presente, accederán a inscribirse como caso social a los efectos del pago de las contribuciones por mejoras, gozando del beneficio de exención total del pago de las mismas.
ART. 26º) Los aspirantes a gozar del beneficio referido deberán residir de manera efectiva en el inmueble en cuestión, el cual deberá tener como finalidad exclusiva ser efectivamente vivienda del aspirante y su grupo conviviente.
ART. 27º) El inmueble deberá tributar a los fines de la Tasa General de Inmuebles y sus adicio­nales, el mínimo absoluto de la categoría correspondiente, debiendo ser propiedad sólo del aspirante o de éste y miembros de su grupo conviviente. Ningún miembro de éste, incluido el aspirante, debe­rá ser propietario de otro inmueble. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el modo en que será constatada la posesión del inmueble.
ART. 28º) El aspirante deberá acreditar la insuficiencia de ingresos propios y de su grupo convi­viente. Ésta se presumirá cuando el monto de los ingresos del grupo conviviente no supere la su­ma prevista por la normativa provincial en lo relativo a exenciones de casos sociales del impues­to inmobiliario.
ART. 29º) La solicitud se formulará mediante declaración jurada y se ingresará libre de toda reposición fiscal. El beneficio se concederá previa constatación por parte del Departamento Eje­cutivo Municipal de los requisitos previstos por la presente.
ART. 30º) En Anexo III se agrega formulario de declaración jurada para solicitar la exención del pago de la contribución por mejoras en virtud de los artículos anteriores del presente título.
ART. 31º) Los jubilados exentos de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales serán con­siderados casos sociales a los fines del presente.         
ART. 32º) Certificados de Deuda: Los certificados individuales de deuda en concepto de Contribución por Mejoras, por ejecución de aquellas obras declaradas de interés público y pago obligatorio tendrán fuerza ejecutiva en los términos del Código Tributario ORD. 1415/99 capítulo XIII “De la Ejecución Fiscal” art.75, debiendo contener como mínimo, los siguientes requisitos:
1) Designación de la obra.
2) Individualización de esta Ordenanza y otra del mismo tenor mediante la cual se declare la obra de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.
3) La individualización de la persona que está obligada a su pago, siendo suficiente declarar que el responsable es el propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, usuario o tenedor del inmueble beneficiado por la contribución de mejoras.
4) Designación catastral de la propiedad beneficiada por la obra.
5) Metros de frente o superficie, valor del metro, prorrateo en caso de ser lote de esquina y total de la deuda.
6) Los intereses de financiación que serán los que surjan – en su caso- de la contratación prevista en el Artículo 13º de la presente. Los intereses moratorios o punitorios no podrán ser superiores a la tasa de recargo establecida para el pago fuera de término de deudas de la Tasa General de Inmuebles
7) Para en el caso de la modalidad prevista en el Título III de esta Ordenanza, el certificado de deuda se consignará la financiación acordada entre la empresa y la organización de vecinos
8) La mención expresa de que todo pago debe ser efectuado mediante depósito en una Entidad Financiera, si se utilizare un sistema de ahorro.
9) Nombre de la empresa constructora, entidad que financia, Cooperativa, Consorcio de Vecinos, Organización Intermedia o Mutual a favor de la cual serán librados los certificados de deuda, según correspondiere.
10) Firma del/los Funcionario/s autorizados a emitir liquidaciones de deudas para cobro judiciales.
ART. 33º) Garantías de Apoyo Legal y técnico: La Municipalidad garantizará a los vecinos el apoyo legal y técnico para la realización de las obras previstas en la presente Ordenanza, especialmente en lo relativo a inspecciones y peritaje, desde la etapa de promoción de la obra, en cualquiera de los casos y hasta la recepción oficial de la misma por parte de la autoridad de Aplicación.
ART. 34º) Parcelas baldías: El Departamento Ejecutivo Municipal justificará en cada caso la conveniencia de excluir del cómputo mínimo de adhesión o suscripción de contratos, a las parcelas baldías afectadas por obras, cuando por su naturaleza técnica no puedan ejecutarse parcialmente, o dificulten la obtención del porcentaje de adhesión o suscripción de contrato.
ART. 35º) Garantías para el cobro: Los inmuebles comprendidos en la zona beneficiada son garantía de pago de la deuda que surja por aplicación de esta Ordenanza a los efectos previstos en  la Ley Orgánica Municipal.
ART. 36º) Aportes del municipio: El municipio realizará los aportes que corresponda por los bienes del dominio privado municipal afectado por el régimen de la presente ordenanza. En cuanto a los del dominio público municipal, los podrá realizar en función de las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Obra Pública aprobada en el presupuesto municipal. A los fines de determinar el porcentaje de adhesión no se computarán los bienes de propiedad municipal, salvo disposición expresa en contrario del Departamento Ejecutivo Municipal. Los bienes de propiedad nacional o provincial tendrán el mismo tratamiento que los bienes del dominio privado municipal.
ART. 37º) Destino de recaudado: Dispónese que el DEM destine el 50% de los fondos recaudados por este tributo a la realización de obras de utilidad pública en los sectores que por sus características socio-económicas no puedan acceder a los beneficios de la presente.
ART. 38º) Legislación Supletoria: Es de aplicación el Código Tributario Municipal vigente en sus partes pertinentes, para todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza.
Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.


SE GESTIONE ANTE VIALIDAD PROVINCIAL DIVERSAS OBRAS EN AV. SAN MARTIN

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, se gestione ante Vialidad Provincial  diversas obras en la banquina de Av. San Martín Ruta Pcial Nº 21 desde Emilio Zola hasta el límite de la Ciudad. Expte. Nº 5.315/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, realice gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad, para  realizar el nivelado y acondicionamiento de la banquina con la correspondiente caída hacia la zanja de Av. San Martín –Ruta provincial Nº 21- desde Emilio Zola hasta el límite de la ciudad.
ART. 2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, señalice las banquinas en el sector delimitado en el artículo precedente, hasta tanto sean reparadas.


SE DE CUMPLIMIENTO A LOS DECRETOS 641/14, 381/12 Y MINUTA DE COMUNICACIÓN 1964/12

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Decreto, se dé cumplimento a Decretos Nº 641/14; 381/12 y Minuta de Comunicación Nº 1.964/12. Expte. Nº 5.318/14.
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a: Decreto 641/14 Diferentes trabajos de obras públicas en calle Santiago del Estero, Decreto Nº 381/12 Desobstrucción bocas de tormenta de calle Santiago del Estero desde Alvear a 17 de Octubre; Minuta de comunicación: Reparación calle Santiago del Estero esquina 17 de Octubre; Minuta de Comunicación: 1964/12 Desobstrucción bocas de tormenta en Av. General J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú. En un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles desde la aprobación del presente decreto.
 ART. 2º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría que corresponda, arregle y de mantenimiento a los sumideros de la intersección de las calles Santiago del Estero y 17 de Octubre.
ART. 3º) Una vez realizada las acciones solicitadas en el artículo precedente, envíese un informe pormenorizado a este Cuerpo Deliberativo, sobre las tareas ejecutadas.



APROBACION LOTEO SOCIAL CAROLINA SACIFI “MI TIERRA, MI CASA”

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PLANEAMIENTO Y URBANISMO Y ACCIÓN SOCIAL,  El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva copia Expte. Nº 45.668/14 aprobación loteo social Carolina S.A.C.I.F.I. Mi Tierra Mi Casa y proyecto de Ordenanza. Expte. Nº 5.301/14.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice

ODENANZA
ART.1º)  Apruébese la Mensura y Subdivisión de tres manzanas de terreno ubicadas en esta ciudad y designadas como Manzanas Nº 107, 108 y 109 de la Sección Catastral Nº 13, según Plano de Mensura Nº 68.574/72, en la zona suburbana de la ciudad y cuyo dominio es: Tomo Nº 336 A-Folio Nº 603-Nº 142.698 de fecha 06/07/71, estando empadronado bajo las partidas Nº 16-08-00 344259/0007-7, /0008-6 y /0009-5, dando origen a la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Ituzaingo, Monte Hermoso y Carcarañá con lotes desde el Nº 1 al 36 inclusive, la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Carriego, Monte Hermoso e Ituzaingo con lotes desde el Nº 37 al 72 inclusive y la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Cerrito, Monte Hermoso y Carriego con lotes desde el Nº 73 al 108 inclusive, según plano de mensura que es parte integrante de la presente.
ART.2º) Acéptese la donación de una fracción de terreno de 3.908,16 m² de superficie destinadas a la apertura de pasajes públicos designados como I-II-III-IV-V y VI a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Ángel Prece.
ART.3º) Hágase constar que la escrituración de los predios cedidos para pasajes públicos se llevarán a cabo dentro de los 90 días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza ante Escribano Público que designe la Municipalidad.




REPARACION CALZADA CALLE RIOJA ENTRE EVA PERON Y EMILIO ZOLA

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, se proceda a la reparación de calzada en calle Rioja entre Eva Perón y Emilio Zola. Expte. Nº 5.314/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
El texto dice:

DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada en calle Rioja en toda su extensión, principalmente, en la intersección con calle Eva Perón.





FINALIZACION CORDON CUNETA DE PASAJE 4 ENTRE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y OPPICI

DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS,  Proyecto de Decreto, se incorpore en el plan de obras públicas la finalización del cordón cuneta de Pasaje 4 entre calles Bomberos Voluntarios y Oppici. Expte. Nº 5.319/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice

DECRETO
ART.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que,  incorpore en el plan de obras públicas del presente año la finalización del cordón cuneta sobre la vereda par del Pasaje 4 entre calles Bomberos Voluntarios y Oppici.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la aprobación del presente, instale nuevas luminarias en el Pasaje 4 en su intersección con calle Bomberos Voluntarios.






Video de la sesión

En la Web

Un Concejo junto a la gente


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