martes, 30 de septiembre de 2014

Proyectos presentados por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 30 de septiembre 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.


BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
  Autores de los proyectos: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

CREACION “OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR”
Proyecto de Ordenanza, Creación de la “Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor”. Exp. 5341/14.
Visto:
La Constitución Nacional, Arts. 41 y 42;
La Ley de Defensa del Consumido N° 24.240 y su modificatoria 26.361;
El Decreto 276/98 - Creación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo;
La Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065;
La Ley de Lealtad Comercial N° 22.802;
La Ley de Metrología Legal N° 19.511;
Las Resoluciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería N°: 616/98 (Consejo Consultivo de los Consumidores) - 906/98 (Contratos escritos de consumo) -134/98 (Tarjetas de crédito) - 313/98 (Créditos hipotecarios) - 461/99 (Asociaciones de Consumidores) - 387/99 (Créditos prendarios) - 678/99 (Colegios privados);
Las Resoluciones de la Secretaría de Defensa de la Competencia, la Desregulación y del Consumidor N°: 54/2000 (Medicina prepaga) - 75/2002 (Seguros) - 8/2003 (Universidades privadas) - 37/2003 (Telefonía Celular) - 53/2003, 3/2003, 26/2003, 9/2004 (Cláusulas abusivas) y las resoluciones 102/2003 y 54/2004 sobre Régimen de Información al Consumidor;
Las Resoluciones de la Secretaria de Comunicación N° 5/2013 (Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones) - N°26/2013 tasación por segundo de las llamadas de comunicaciones móviles) - N° 12/2013 (Portabilidad Numérica);
El Decreto N° 1490/1992 (con las modificaciones del Decreto N° 1271/2013), Creación de la Administración Nacional de Medicaciones, alimentos y Tecnología Medica (ANMAT);
La Ley N° 26993 - Creación del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo;
La Ley N° 26.992 - Creación Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios;
La Modificación de la Ley de Abastecimiento N° 20.680 - Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo;
La Ley Provincial 13112/2010 - Protección para los usuarios de servicios telefónicos ante llamados no deseados; y
Considerando:
Que la política de Defensa del Consumidor es parte de un proyecto de país inclusivo en el que todo nuestro pueblo pueda ejercer un consumo claro y confiable mediante el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Nuestra tarea es garantizar que se respeten los derechos de todas y todos. Esos derechos están previstos en la Constitución Nacional y en las Leyes 24.240 de Defensa del Consumidor, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 25.065 de Tarjetas de Crédito.
Que desde la Defensa del Consumidor se promueve una cultura de derechos que se afianza a partir de una comunidad que se informa, conoce, ejerce y se organiza para defenderlos; construyendo de esta manera un consumo sustentable, impulsando la participación comunitaria y la educación para el consumo.
Que es necesario que la protección de los usuarios y consumidores, en la que nuestro país avanza progresivamente, sea una realidad en nuestra provincia, donde existe una clara laguna legal, una falta de herramientas e instrumentos que garanticen la tutela de los ciudadanos sujetos de derecho, ante el sistema de consumo abusivo, la producción en serie y los medios de comunicación masivos.
Que la mirada de la protección de los usuarios y consumidores debe ser desde el punto de vista de los derechos y prerrogativas, y no desde el de la producción, el comercio y la industria; para poder garantizar verdaderamente que las relaciones de consumo desde las estructuras formales del estado se readecuen y reformen a tal fin.
Que los gobiernos locales se han constituido en receptores de denuncias y de demandas de información e instrucción en materia de derechos de usuarios y consumidores. La presencia del Estado más próxima, sensible y directa como ha ocurrido en otras áreas y materias que hasta hace un tiempo no le eran de competencia a los municipios y que aun no lo son formalmente han replanteado el rol de los municipios.; siendo de este modo los gobiernos locales los representantes y defensores de los intereses y derechos legítimos de los consumidores.
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez no es ajeno a la necesidad de una atención directa y gratuita de los consumidores y usuarios mediante información y orientación en materia de consumo de bienes y servicios.
Que dicha área no solo debe ser diseñada para intervenir en la prestación de servicios en el sector privado, sino también en la defensa en relaciones de consumo ante servicios públicos prestados por el estado nacional, provincial y local.
Que el ámbito en cuestión permitirá mediante la divulgación, promoción y concientización de la relaciones de consumo entre particulares evitar contiendas judiciales innecesarias acortando plazos de resolución y disminuyendo notablemente los gastos de litigio.
Que la aplicación de un sistema de arbitraje o espacio de encuentro para relaciones de conflicto mediante audiencias de mediación contribuiría a la disminución del clima hostil generado por la no reparación e indemnización de derechos afectados, así como también el reclamo crónico que hoy no encuentra un ámbito de canalización y materialización.
Que es fundamental conocer mediante estadísticas los rubros, servicios o modalidades de contratación más conflictivos en los que se vulneran mayormente los derechos de los ciudadanos.
Que un área específica, técnica y de contacto real y cotidiano con los usuarios y consumidores permitiría evaluar e intervenir eficientemente en la prestación de servicios frente a quien corresponda.
Que dicha área facilitaría el trabajo mancomunado con las organizaciones libres del pueblo, para organizar una red de instituciones intermedias (escuelas, vecinales, sociedades de fomento, cooperativas, iglesias, clubes) con las que promover el conocimiento y protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
Que ciudades como Esperanza, Cañada de Gómez, Casilda, Ceres, Firmat, Gálvez, Las Rosas, Rafaela, Reconquista, San Javier, San Jorge, San Justo, San Lorenzo, Santo Tome, Súnchales, Venado Tuerto y Villa Constitución, ya cuentan con sus respectivas •        Oficinas Municipales de Información y Defensa al Consumidor.
Por todo lo expuesto, los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

Ordenanza:
Artículo 1º.- Créase la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor en la órbita de la Secretaria de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez.
Artículo 2º.- Objetivo: la defensa concreta de los derechos de los consumidores y usuarios cuando sus derechos constitucionales, contemplados en la carta magna desde 1994, no son respetados.
Artículo 3°.- Autoridades:
a)         El Jefe de la Oficina.
b)         Un Secretario Letrado.
El Secretario de la Oficina Municipal del Consumidor tendrá a su cargo la coordinación de un área tendiente a la capacitación y difusión de los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios. A tal efecto, establecerá vínculos y celebrará convenios con las diversas instituciones educativas de nuestra ciudad y con las entidades representativas del usuario y consumidor.
Artículo 4°.- Funciones:
a)         Informar a los consumidores para que puedan contratar con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles.
b)         Difundir entre los consumidores los derechos que, como tales, les asisten.
c)         Advertir a los consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contratan de buena fe.
d)        Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus posibilidades.
e)         Asistir a los consumidores en todo cuanto pueda ser de su interés.
f)         Brindar capacitación a las personas físicas y/o representante legal o apoderado de personas jurídicas que soliciten la habilitación de comercios y/o su renovación de la habilitación, expendiendo constancias que acrediten la concurrencia a la instancia formativa, a los fines de cumplimentar la documentación requerida.
g)         Ejecutar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia municipal.
h)         Actuar de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley 24240 y sus normas complementarias, disponiendo medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar al juez municipal competente requiera el auxilio de la fuerza pública, cuando fuese necesario, para la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos, peritos.
i)          Recibir las quejas de los consumidores para, luego de su consideración, darles el curso de acción más adecuado.
j) Mediar entre los consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de intereses planteado, homologando los acuerdos conciliatorios. En los casos que no exista conciliación, dictar el acta de imputación correspondiente.
k) Asesorar a los consumidores, en caso de no prosperar el trámite, acerca de las alternativas legales más convenientes.
I) Proponer y asesorar a las autoridades públicas y representantes de la actividad privada, acerca de las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios, utilizando como base la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos.
m) Aplicar conjuntamente con la Secretaría de Gobierno los fondos resultantes del cumplimiento de la presente ordenanza
Artículo 5°.- Facultase a la Oficina Municipal del Consumidor para que, suscriba Convenios de Cooperación con Instituciones y Entes Públicos o Privados en general, con el propósito de recibir orientación especializada para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 6°.- Las Oficinas Técnicas del municipio deberán prestar colaboración a la Oficina Municipal del Consumidor cuando ella lo requiera para el cabal cumplimiento de su cometido.
Artículo 7°.- Las oficinas de inspección y control de la Municipalidad darán curso prioritario a las denuncias y recomendaciones que les efectúe la Oficina Municipal del Consumidor.
Artículo 8°.- La Oficina Municipal del Consumidor deberá informar trimestralmente al Honorable Concejo Municipal, sobre la marcha de su actividad, detallando cantidad de consultas, denuncias o reclamos recibidos, servicios y prestadores denunciados, y resultados de las gestiones-realizadas.


CONCURSO PARA EL INGRESO A PLANTA PERMANENTE MUNICIPAL
Proyecto de Ordenanza, Concurso para el ingreso a Planta Permanente Municipal. Exp. 5342/14.
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley Provincial N° 2756;
La Ley Provincial N° 9286, Anexos I y II;
La Ordenanza 2237/2014
CONSIDERANDO:
Que se registra en el ámbito municipal, en razón de jubilaciones, fallecimientos, pases o traslados de Personal de Planta Permanente, un déficit referido a la cobertura de cargos en Áreas técnicas y en funciones de tramos Superiores y de Supervisión que requieren capacitación específica.
Que para llenar el cometido de proveer la cobertura de vacantes de cargos de asesoramiento, asistencia, supervisión, dirección, planeamiento, organización, para los cuales es necesario (el aspirante) contar con título universitario o capacitación específica, resulta menester arbitrar los medios legales, que reconozcan sus cimientos en las previsiones de la Ley 9286.
Que el déficit apuntado, se revela en los Agrupamientos, Administrativo, Profesional y Técnico.
Que deberá respetarse, en la normativa municipal en estudio y su reglamentación, el principio de igualdad de oportunidades, y en especial la preferencia establecida por el artículo 10° in fine, Anexo I, Capítulo I de la Ley 9286.
Que el proyecto sub examine, de acordarse su aprobación, deberá contar con el debido correlato presupuestario en cuanto a la existencia de los cargos a concursar.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: La cobertura de vacantes en los Agrupamientos Administrativo (tramos Supervisión y Superior), Profesional, y Técnico (tramos de Supervisión y Superior) que no pudieron ser cubiertas por promoción automática o transferencia de personal, o no existieren aspirantes a cubrirlas que reúnan las condiciones legales dentro de la Planta Permanente municipal, se efectuará mediante el sistema de Concursos.
ARTÍCULO 2°: La realización de los concursos será dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal y los llamados deberán instrumentarse por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad y deberán publicitarse con una antelación de 15 días hábiles administrativos.
ARTICLLO 3°: En el mismo acto administrativo emanado del Departamento Ejecutivo Municipal que manifieste la necesidad de cobertura de vacantes correspondientes a los agrupamientos y tramos consignados en el artículo 1º del presente, deberá dejarse constituida la JUNTA EXAMINADORA.
ARTICULO 4°: La Junta Examinadora estará compuesta por seis (6) miembros. Dos (2) de los miembros deberán pertenecer a la especialidad, profesión u oficio del cargo a proveer y revistar en calidad de personal permanente representando al Departamento Ejecutivo Municipal. Un tercer miembro corresponderá al Sindicato de Empleados y Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez; el cuarto integrante corresponderá a un concejal en ejercicio elegido por el propio Cuerpo Deliberante, el quinto representante surgirá del Consejo Social de inclusión de la problemática de la discapacidad y el sexto será nombrado por la Universidad Nacional de Rosario entre los miembros especialistas en la materia inherente al cargo a cubrir.
ARTICULO 5°: En los procedimientos de selección creados en la presente y en la Reglamentación que dictará el Ejecutivo Municipal, deberán respetarse las preferencias establecidas en el artículo 10 in fine, Capítulo II de la Ley 9286, y las relativas a personas con discapacidad. Asimismo se ponderará especialmente en dicha normativa la posesión por parte del aspirante de Título Universitario, cuando la complejidad técnica de la función inherente al cargo concursado, sobre todo el de dirección, así lo amerite.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal creará e instrumentará en —-el plazo de 30 días, un Registro Único de Aspirantes al ingreso a la Administración Pública Municipal.







FACTIBILIDAD HIDRICA DE LA URBANIZACION DEL PREDIO DE CAMINO DEL INMIGRANTE 337
Proyecto de Ordenanza, Factibilidad hídrica de la urbanización del predio en Camino del Inmigrante 337 de nuestra ciudad. Exp. 5345/14.
VISTO;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El estudio de Factibilidad Hídrica, urbanización Predio de la Asociación Trabajadores del Estado (A,T.E.) ingresado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual se adjunta al Expte. N° 4881/13 que dio origen a la Ordenanza N° 2143 sancionada el 28/08/2013; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Concejo Deliberante Proyecto de Factibilidad Hídrica aprobado por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, referido a presentación de loteo con fines de urbanización de un predio propiedad de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), ubicado en el extremo Noreste de la manzana delimitada por las calles Camino del Inmigrante, Int. Marino Bruno, Congreso y 17 de Octubre.
Que a tal fin incluye las obras hidráulicas internas de regularización necesarias para no modificar las condiciones hidrológicas-hidráulicas del entorno.
Que es necesario dictar la noma legal pertinente que autorice dichas obras hidráulicas.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y posterior aprobación, el presente

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizase a desarrollar las obras incluidas en el proyecto de Factibilidad Hídrica aprobado por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, de la urbanización del predio ubicado en Camino del Inmigrante 337 de nuestra Ciudad, propiedad de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), que en copia se adjunta al Expte. N° 4881/13 que dio origen a la Ordenanza N° 2143 sancionada el 28/08/13.


                                                     


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