jueves, 18 de septiembre de 2014

Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador al 18 de septiembre 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.


BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

CREACION FONDO DE ASISTENCIA AL DEPORTE
Proyecto de Ordenanza, Creacion en Villa Gdor Galvez del Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D.). Exp. 5330/14.
VISTO:
La ley 2756 Artículo 39 inciso 16
La Ordenanza 2176/14 y
Que la realidad social de la República Argentina en general y de nuestra ciudad en particular, evidencia conflictos en la conducción, integración, inclusión y desarrollo de uno de los sectores más importantes y vulnerables de la sociedad, como lo es el constituido  por los niños y jóvenes.
Que la inseguridad y violencia constituyen un flagelo social, que ameritan el diseño y estímulo de políticas que las contrarresten con imaginación y responsabilidad  de parte de los gobernantes.  
Que es necesario impulsar desde el Estado local acciones tendientes al desarrollo, apoyo y estímulo de disciplinas deportivas no profesionales, practicadas en ámbitos idóneos como lo constituyen los  clubes barriales, que muchas veces con recursos escasos llevan adelante una loable labor en ese sentido y
CONSIDERANDO:
Que el protagonismo popular, la participación ciudadana y la inclusión social de toda la comunidad deberían ser  ejes estratégicos de la administración municipal.
Que el deporte es un fenómeno de indudable repercusión social. La posibilidad de realizar actividades físicas y/o deportivas, y el mejoramiento que esto significa para quien las lleva a cabo, hacen que promover estas prácticas sea una necesidad del Estado.
Que estimular la realización de deportes en etapas  tempranas de la vida,  ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas, ya que la práctica deportiva contribuye al desarrollo social, físico e intelectual y a la vez, al desarrollo de valores personales y sociales asociados a la vida sana, la responsabilidad, el respeto, el trabajo en equipo, la integración de las personas, la perseverancia, etc.
Que resulta necesario que el Estado municipal promueva la práctica del deporte,  con el propósito de asegurar la igualdad de oportunidades y el sostenimiento de los clubes de deportes, como así también coadyuvar a la participación de los niños y jóvenes villagalvenses.
Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas, constituye una importante herramienta de socialización que contribuye a la sana convivencia.
Que al mismo tiempo, otro de los principios de la política deportiva municipal debería ser el apoyo al deporte competitivo, sosteniendo y alentando la actividad de los clubes, como ámbito de desarrollo natural de esta práctica.
 Que el Fondo de Asistencia Deportiva (FAD), es un instrumento  transparente que apunta a generar ingresos genuinos para estimular el desarrollo del deporte practicado en los clubes de la ciudad, entendiendo esto último como un factor educativo y cultural que contribuye a la preservación de la salud y la formación integral de los adultos del futuro.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ART. 1º- Créase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez el Fondo de Asistencia al Deporte, en adelante denominado “F.A.D.”
OBJETIVO
ART. 2º- El mismo tendrá como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de los clubes de futbol infantil y/o fútbol femenino y/o hockey sobre césped femenino de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
INTEGRACIÓN
ART. 3º- El “FAD”  se conformará  a través un aporte voluntario adicional  de $ 5 (cinco) en la facturación de líneas domiciliarias, de $ 15 (quince) en la facturación de líneas comerciales, y de $30 en las líneas corporativas del servicio telefónico que presta la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez a sus abonados. La misma actuará en calidad de agente de percepción.
ART. 4º- El “FAD” podrá ampliarse en el futuro mediante la sanción de  Ordenanzas correspondientes con nuevos gravámenes,  y/o afectación de los preexistentes, y/o aceptación  de donaciones pecuniarias realizadas al municipio, por parte de este Consejo Deliberante. Dichas Ordenanzas preverán expresamente que el destino de los fondos total o parcialmente sea la integración del “FAD”. 
ART. 5º-  El “FAD” será depositado en una cuenta bancaria a abrirse a tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal,  en la Sucursal de Villa Gobernador Gálvez  del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
DISTRIBUCIÓN
ART. 6°-  El “FAD” será destinado para repartir en forma proporcional e igualitaria, a los clubes de fútbol que cuenten con  categorías infantiles, clubes de fútbol femenino y clubes de hockey sobre césped femenino en forma separada o conjunta.  Deberán además  cumplir con las condiciones específicas que esta Ordenanza establece. Dicho reparto procederá a efectuarse con una periodicidad trimestral, correspondiendo hacerlo dentro de los 15 días posteriores al cierre de los períodos trimestrales calendarios de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año.
ART. 7º- Se fija en un principio en la suma de $9.000 (pesos nueve mil) por trimestre la suma a percibir por cada club involucrado. La misma podrá modificarse en el futuro mediante la sanción por Ordenanza de este Concejo Deliberante.  
REQUISITOS
ART. 8º- Las condiciones excluyentes de los clubes para ser destinatarios del “FAD” son las siguientes:
a)- Tener la forma organizativa de club de fútbol infantil y/o femenino y/o hockey sobre césped femenino como actividad principal.
b)- Poseer  actualmente compitiendo divisiones de jugadores en categorías infantiles reconocidas en ligas de fútbol oficiales de la ciudades de Villa Gobernador Gálvez o Rosario.
c)- Poseer actualmente equipos de fútbol femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de fútbol femenino.
d)- Poseer actualmente equipos de hockey sobre césped femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de hockey sobre césped femenino.
e)- Poseer domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez
f)- Estar inscriptos en el Registro de Clubes de Fútbol Infantil, Fútbol Femenino y Clubes de Hockey sobre Césped Femenino,  a crearse “ad hoc” por esta misma ordenanza.
PUBLICIDAD
ART. 9º- Se dará a publicidad la apertura del mismo a través de:
a)- Edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión, teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada
b)- Las páginas web del Concejo Deliberante y del DEM de Villa Gobernador Gálvez, por el lapso de 90 días en que este abierto el mismo
c)- Las ligas de fútbol infantil de las ciudades de Villa Gobernador Gálvez y Rosario, las ligas de fútbol femenino o entidades organizadoras de torneos de fútbol femenino y las ligas de hockey sobre césped femenino o entidades organizadoras de torneos de hockey sobre césped femenino,   para que éstas inviten a participar a aquellos clubes que consideren posibles candidatos
REGISTRO
ART. 10º- El Registro de clubes mencionado en el inciso f) del artículo 8º será integrado por los interesados, que cumpliendo con las condiciones previstas en los incisos anteriores del precitado artículo, presenten una nota oficial con las firmas de las autoridades legales y estatutarias dentro de los 90 días corridos de promulgada la presente Ordenanza. En dicha solicitud declararán bajo juramento cumplir las formalidades requeridas y aportarán los elementos respaldatorios pertinentes. Solo las instituciones que reconozca el Concejo Deliberante e incluidas en este Registro podrán ser beneficiarias de este programa.
PERIODICIDAD
ART. 11º- El mecanismo de reparto trimestral consistirá en tomar el saldo de la cuenta bancaria recaudadora de los depósitos efectuados por la Cooperativa Telefónica, neto de los gastos bancarios correspondientes, y dividirlo por el número de clubes que formen parte del Registro de Clubes vigente al cierre de cada trimestre calendario. De esta forma se confeccionará un listado de clubes e importes correspondientes, a efectos de que la entidad bancaria proceda a cargar electrónicamente en las tarjetas de débito individuales, que cada club deberá tener habilitada y operativa a tal fin, en el banco Credicoop.
DESTINO
ART. 12º- El importe de dinero acreditado a cada club en el reparto trimestral sólo podrá ser utilizado taxativamente para los siguientes fines:
a)- Materiales de construcción y todos sus insumos (agua, gas, luz cercados) para efectuar obras de construcción, ampliación y/o remodelación en las instalaciones del club. A modo de ejemplo cabe citar canchas, tribunas, vestuarios, baños, parrilleros, salones de reunión y similares.
b)- Elementos deportivos, camisetas, pelotas, bochas, palos, conos, redes, cortadoras de césped, para uso exclusivo de los clubes.
PROHIBICIONES
ART. 13º- Queda expresamente prohibido el uso de los fondos para viajes, compra de trofeos, organización de partidos o torneos, pago de inscripciones o multas a las ligas en la cual se encuentren afiliados y todo otro gasto que no sea compatible con lo prescripto en el artículo anterior. Tampoco podrá disponerse el dinero acreditado para extracciones en efectivo a través de cajeros automáticos ya que la tarjeta estará bloqueada para ese fin. Sólo procederá la compra de objetos por la modalidad de débito en cuenta.
CONTRALOR
ART. 14º- El control del “FAD” en cuanto a los montos a repartir trimestralmente y a la propiedad, naturaleza y cumplimiento de los fines de los montos gastados quedará a cargo de una órgano específico denominado Comisión Fiscalizadora del FAD.
ART. 15º- La misma se integrará con 3 representes de los clubes pertenecientes al “FAD”, 3 concejales de distintas fuerzas políticas y 3 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. En este último caso los mismos deberán ser taxativamente: El Intendente municipal o el funcionario que éste designe, el Secretario de Hacienda y el máximo funcionario del área de Deportes y Recreación del DEM.
ART. 16º- Los representantes de los clubes serán elegidos en reunión plenaria de los presidentes de los mismos y durarán en el cargo un año a partir de la integración de la primera Comisión Fiscalizadora del FAD. No pudiendo los mismos ser reelegidos, asegurando de esta forma la adecuada rotación de sus integrantes, salvo cuando ya hubieren sido designados todos los presidentes. En este caso comenzará nuevamente la designación, con la única salvedad de no repetir en forma inmediata el último triunvirato.
ART. 17º- Se elegirá un Presidente que durará un año  en el cargo, no pudiendo el mismo ser reelegido, asegurando de esta forma la adecuada rotación de todos los integrantes de la Comisión Fiscalizadora. 
ART. 18º- Para el cumplimiento de su labor de control la Comisión Fiscalizadora requerirá el resumen mensual de la cuenta bancaria que contendrá un código identificatorio para cada club y cualquier otro elemento (facturas, recibos, remitos, etc.) que considere  pertinente para verificar los importes gastados. Podrá a su arbitrio realizar visitas “in situ” a los clubes integrantes del FAD, si así lo juzgare necesario. Dichos clubes aceptan de pleno derecho la potestad de la Comisión Fiscalizadora para realizar su cometido.
ART. 19º- En caso de verificar anomalías, la Comisión Fiscalizadora notificara por escrito al club infractor, éste realizara su descargo por la misma vía, dentro de los 10 días de recibido la nota. Transcurrido idéntico plazo, La Comisión Fiscalizadora se expedirá en base a lo actuado, pudiendo llegar a la suspensión temporal del club por un periodo trimestral. Producida la reiteración de la infracción, la Comisión Fiscalizadora procederá a la exclusión con carácter permanente del club reincidente.
ART. 20º- Las decisiones de la Comisión Fiscalizadora, se considerarán válidas por simple mayoría, debiéndose abstenerse en la votación  el representante de aquel club, que se viere sujeto a sanción. En caso de empate el presidente tendrá voto doble.
ART. 21°- La comisión se reunirá como mínimo 2  veces por trimestre a fin de realizar el control de la gestión del FAD  y analizar posibles sanciones.
ART. 22º- La Comisión Fiscalizadora elevará un informe trimestral al Concejo Deliberante detallando el progreso de cada club. 
EXCEDENTE
ART. 23°- El excedente  entre lo  recaudado neto de gastos bancarios y lo distribuido al momento de efectuarse el reparto correspondiente al último trimestre calendario de cada año, se usará para   obras de infraestructura de mayor tamaño.  Estos fondos recaerán en el club o los clubes, en este caso a prorrata, que presenten notas con los proyectos por escrito con los debidos fundamentos. La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el análisis evaluación y decisión sobre el proyecto o proyectos que resulten elegidos.
ART 24º- La presentación de las notas a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse dentro del plazo de 60 días posteriores al reparto de los fondos del último trimestre calendario. La decisión de la Comisión Fiscalizadora, se producirá dentro de los 30 días de vencido el plazo anterior.






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