lunes, 26 de abril de 2010

MEDIO BOLETO ESTUDIANTIL PARA PRIMARIOS Y SECUNDARIOS

Autores del proyecto: Concejales  Fraccaroli y Monte.


Proyecto de Ordenanza, para que se realice tramitaciones para extender a los alumnos primarios y secundarios el medio boleto estudiantil. Exp. 3772/10.
El proyecto menciona “El acceso a la educación es ante todo un derecho, y que el Estado debe encargarse de allanar los caminos y remover los obstáculos que se interpongan entre el estudiantado y la escuela, buscando sostener en el tiempo la educación, pilar esencial del funcionamiento y el mejoramiento de la sociedad. En esencia el medio boleto estudiantil es un boleto preferencial destinado a los alumnos del primario y secundario, apoyado en la reivindicación de facilitar el acceso a la educación a escolares menores a cargo de familias de bajos ingresos”.
“En nuestra ciudad es por demás de considerable la cantidad de familias que se verían beneficiadas por una política inclusive como ésta, siendo extenso el numero de alumnos que podrían acogerse al régimen del medio boleto escolar”.
En virtud de los convenios refrendados por las Ordenanzas 742/92 y 810/93 las Empresas Prestatarias del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros concesionarias de la Municipalidad de Rosario exceden con sus recorridos los límites de dicho municipio uniendo así ciudades vecinas.
El articulo 50 de la Ordenanza 3946 de 1985 de la Municipalidad de Rosario estipula que “Las concesionarias deberán expedir el abono escolar primario con el cincuenta (50) por ciento de descuento. Asimismo podrá expedir otros abonos con el descuento que estime conveniente. Estos últimos no estarán exentos del derecho de fiscalización. Todo ello de conformidad a las normas que fije la reglamentación”, siendo completado tal beneficio en modificaciones posteriores hasta incluir también a los alumnos del secundario.
“El texto del mencionado articulo implica que el medio boleto estudiantil es ya desde 1985 una realidad en la ciudad de Rosario, siendo en cambio solamente un reclamo postergado en Villa Gobernador Gálvez. Resulta no solamente fundamental sino también justo mantener un criterio uniforme en las posibilidades de acceso a los beneficios a que pueden acogerse los estudiantes del primario y secundario”.
En su articulo 1º se ordena “al Departamento Ejecutivo a llevar adelante, ante las empresas prestatarias de las líneas de ómnibus que ingresan a la ciudad según las Ordenanzas 810/93 y 742/92, las tramitaciones que sean necesarias para extender a los alumnos del primario y el secundario de la ciudad el beneficio del “medio boleto estudiantil” de acuerdo con las reglamentaciones vigentes según las concesiones de la Municipalidad de Rosario”.
En su artículo 2º dispone que “el Ejecutivo contará para la implementación de la presente normativa con 60 (sesenta) días a partir de su promulgación, quedando facultado para firmar los convenios que sean necesarios para cumplir con lo estipulado en el artículo 1º”.


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