martes, 27 de mayo de 2014

DECLARACION EMERGENCIA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO Y CREACION REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES A TAL FIN

Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.
Proyecto de Ordenanza, declarando la emergencia en materia social por violencia de género y creación de un registro de asociaciones civiles a tal fin. Exp. 5171/14.
Visto
Constitución Nacional artículo 75 incisos 22  y 23;
Ley Nro. 2.756 artículo 39;
La Ley Nacional Nro. 24.632 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do Pará”;
La Ley Nacional Nro. 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales;
La Ley Provincial Nro. 11.529 Violencia Familiar;
Ordenanza Nro. 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional 26.485 Protección Integral a las Mujeres;
Decreto Nro. 451/13 Se informe sobre la Ordenanza 2078/12 Área de la Mujer;
Declaración Nro. 161/08 Día Internacional contra la violencia hacia la Mujer;
Declaración  Nro. 209/10 Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer;
Declaración Nro. 221/11 Día Internacional de la eliminación de la Violencia contra la Mujer;
Declaración Nro. 245/12 Interés Social la lucha por la eliminación de la Violencia contra la mujer y;
Considerando
Que en el territorio de la ciudad hay numerosos casos de violencia de género que aún no han sido resueltos.
Que, como antecedente a nivel nacional, en la Constitución se establece que entre las Atribuciones del Congreso se encuentra la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, de acuerdo con estas atribuciones en el año 1996 se sanciona la Ley Nacional Nº: 24.632 Convención Interamericana para  Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en la cual se establece que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;” y expresando que los Estado Partes se encuentran: “Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;” y “ Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.”
Esta Ley define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Es decir, violencia física, sexual o psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; o en la comunidad como puede ser violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
Que en marzo de 2009 se sancionaba la Ley Nacional Nº: 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Esta ley define violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. También considera violencia indirecta a toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Que esta ley se propone garantizar la eliminación de la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimando la violencia contra la mujer; la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia.
Que esta problemática no es actual sino que data de tiempos remotos y que teniendo en cuenta que estamos en el siglo XXI, las mujeres no pueden seguir padeciendo esta situación.
Que en el 2013, según los datos aportados por la Casa del Encuentro al periódico La Nación, se registró 295 asesinatos de mujeres víctimas de la violencia de género y unos 400 chicos quedaron sin madre.
            Que lamentablemente sólo se hacen estadísticas sobre los femicidios sin contemplar la situación de vulnerabilidad de las mujeres que no denuncian, por miedo, por ignorancia o por desconfianza en las instituciones.
Que la violencia de género tiene un origen cultural y social, y por lo tanto requiere de una fuerte intervención del Estado en todos sus niveles, con el fin de erradicar del imaginario social que el hombre es superior y tiene derecho a ejercer violencia, en cualquiera de sus modalidades, sobre la mujer.
Que no sólo las mujeres padecen el flagelo de la violencia de género en el ámbito familiar sino también los niños, quienes día a día ven cómo su padre o padrastro golpea y lastima a su madre sintiendo la impotencia de no poder hacer nada, de no encontrar escapatoria a dicha situación hasta el extremo que algunos llegan a pensar que eso es natural. Naturalizan la violencia que el hombre ejerce sobre la mujer.
Que unida a la violencia física se encuentra la violencia psicológica de culpar a la víctima  por la violencia ejercida sobre ella, como causante de las acciones propiciadas por el victimario.
Que esta situación también es naturalizada por la mujer, la cual muchas veces por culpa o vergüenza no inicia ninguna acción legal contra el victimario.
Que, en este sentido, deviene urgente la implementación de políticas sociales que efectivamente garanticen la prevención y asistencia integral a las mujeres que padecen violencia.
Que, además de la violencia en el seno familiar, la víctima es expuesta a un maltrato institucional que la obliga a deambular por distintas dependencias para obtener medidas de protección o acceso a derechos.
Que la Ley Provincial Nro. 11.529, sancionada en 1997, en el artículo 5 Medidas Autosatisfactivas establece que el juez interviniente podrá, entre otras medidas, ordenar la exclusión del agresor de la vivienda, prohibiéndole el acceso al domicilio donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.
Que hasta tanto el juez determine la exclusión y la misma se haga efectiva, la victima debe convivir con el agresor, poniendo en riesgo su vida y la de su familia.
Que es imprescindible que durante el tiempo que lleva la exclusión del hogar, la víctima y su familia cuenten con un lugar físico para instalarse, donde se les ofrezca seguridad y contención hasta que se haga efectiva la exclusión del victimario y puedan regresar a sus hogares.
Que en el 2012 este Cuerpo sancionó la ordenanza Nro. 2.078 en la cual se establecía la creación del Área de la Mujer que, a través de un gabinete interdisciplinario, se ocuparía de contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de genero ya sea en el ámbito social, laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal. Además, llevaría un registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa dependencia.
Que el año próximo pasado, mediante el Decreto Nro. 451/13, se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la creación del Área de la Mujer y su funcionamiento.
Que esta Área no fue creada, en su lugar funciona, desde octubre de 2012, el área de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ámbito de Desarrollo Social, la cual, mediante un equipo interdisciplinario, se ocupa de los casos de violencia de género, entre otros.
Que, en el territorio municipal, existen diversas asociaciones que luchan, junto con las víctimas, para revertir esta situación y brindar seguridad a las mujeres y niños que padecen en carne propia de violencia de género.
Que una de ellas es la filial Asociación Civil Amas de Casa de Villa Gobernador Gálvez ubicada en Chubut 1391 cuya casa central se encuentra en Cafferata 963 de la ciudad de Rosario. A esta filial llegan muchas mujeres golpeadas y amenazadas por sus parejas solicitando ayuda.
Que esta Asociación Civil les brinda contención, asesoramiento y acompañamiento a estas mujeres en todo lo concerniente a resolver la situación de violencia familiar con todo lo que ello implica: Concurrir a tribunales, hacer las denuncias (que muchas veces no son tomadas cuando se acercan solas a realizarlas), asistir a la comisaria, realizar las exclusiones del hogar a hombres violentos, acompañar los procesos por los que atraviesa la propia mujer, los hijos y la familia, contactar profesionales de la salud mental (psicólogos) y jurídicos (abogados) que en forma gratuita nos ayudan en estas cuestiones.
Que este Cuerpo tiene conocimiento de distintos espacios, dentro del territorio municipal, que se ocupan de esta problemática.
Que es importante trabajar en conjunto, las distintas asociaciones civiles junto con las áreas dependientes del estado, ya sea nacionales, provinciales o municipales.
Que, en general, estas asociaciones no tienen un sustento económico fijo, solventando los gastos de funcionamiento mediante la ayuda de los vecinos y realizando diversas actividades con la finalidad de recaudar.
Que por todo ello, este Cuerpo considera necesario crear un registro de las asociaciones civiles que se ocupen de la Violencia de Género en la ciudad.
Que es necesario que el Estado Municipal destine los recursos materiales y humanos necesarios para poder llevar adelante esta labor.
 Que por todo ello, es necesario que las asociaciones civiles se vean fortalecidas económicamente para poder cumplir con la labor enunciadas en los párrafos anteriores.
Que estas asociaciones ya se encuentran en funcionamiento pero debido a la situación económica y a la falta de subsidio por parte del estado se les hace difícil continuar con la tarea de prevención y contención sobre los casos de violencia de género.
Que sería imprescindible que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue un subsidio mensual a todas las organizaciones inscriptas en el Registro de asociaciones civiles que se ocupen de la Violencia de Género en la ciudad.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento siguiente proyecto de:


ORDENANZA
Artículo 1.- Declárase en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la emergencia pública en materia social por violencia de género, por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de víctimas por violencia de género en el territorio de la ciudad.
Artículo 2.- Crease el Registro de Asociaciones Civiles sin fines de lucro que se ocupan de los casos de violencia de género, en el territorio de Villa Gobernador Gálvez. El mismo funcionará en el ámbito de Desarrollo Social.
Artículo 3.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio mensual a cada una de las asociaciones civiles que se encuentren inscriptas en el Registro creado en el artículo precedente. El mismo comenzará a regir desde el 01 de junio del corriente año, cuyo monto ascenderá a $ 2.000 (pesos dos mil) mensuales, el cual se actualizará juntamente  con los  porcentajes de aumentos que se  le otorgan al personal municipal.
Artículo 4.- El gasto que demandará la aplicación del artículo 2º será imputado  a la partida  presupuestaria: 0.1.1/02.02.13.00 (Subsidios, becas y donaciones).
Artículo 5.- Las Asociaciones beneficiarias deberán  rendir  cuenta mensualmente, ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, sobre el  uso  del dinero motivo de este subsidio.








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