lunes, 12 de mayo de 2014

MODIFICACION ART. 21 ORD. 1608/04 APARTADO “VENCIMIENTOS” DEL DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

Autor del proyecto: Concejal Dolce. 
Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 21 Ordenanza 1608/04 en su apartado “vencimientos” del Derecho de Registro e Inspección. Exp. 5152/14.
VISTO:
La Ley 2.756, Art. 39.
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.
La Ordenanza Tributaria Anual Nº 1.608/04.
La Ordenanza 2014/12, modificando los vencimientos del DREI,
Las Ordenanzas 2103/13 y 2196/14, prorrogando los vencimientos del DREI en meses puntuales, y
CONSIDERANDO QUE:
El día 12 de enero de 2012 se sancionó la Ordenanza número 2014/12, que modificaba el vencimiento del Derecho de Registro e Inspección para todas las categorías, estableciendo el mismo al día 5 de cada mes. Esto se vio fundamentado en el decreto 009/11 donde se declara la Emergencia económica, entre otras, de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Transcurridos 3 años de la declaración en Emergencia Económica de la Municipalidad, estamos en condiciones de rever estos vencimientos y con ello garantizar mayor comodidad y beneficios para quienes sean contribuyentes del Derecho citado en el párrafo anterior, sin perjudicar la recaudación y con ello el correcto funcionamiento de la administración pública.
Debemos destacar que el impacto en las arcas municipales que generan las distintas categorías del DREI varía según las mismas; se estima que el 80 % de la recaudación proviene de las categorías mayores, D y E, por lo cual sería de suma importancia diferenciarlas también en el vencimiento y con ello favorecer a los comercios e industrias más pequeños.
Que este Concejo ha aprobado las Ordenanzas 2103/13 y 2196/14 prorrogando los vencimientos del mes de abril de 2013 y mayo de 2014, ya que por feriados y días no laborales, el día 5 de esos meses resultó ser el primer día hábil, dificultando su correcta liquidación. Estas modificaciones puntuales generaron un gran beneficio a los contribuyentes sin alterar la recaudación municipal ni el pago de sueldos de la administración.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

ORDENANZA
Art. 1°) -  Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 -DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION- en su apartado “Vencimientos” - el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año:
El día 10 de cada mes, o día hábil inmediato posterior del mes siguiente al que corresponda el período fiscal para las categorías A – B – C y el cuarto día hábil de cada mes para la Categoría D y E.
Beneficios por pago anticipado: se establece una reducción del 10 % (diez por ciento) sobre los mínimos para todos los pagos efectuados antes del día 5 de cada mes para las categorías A – B – C.




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