miércoles, 28 de mayo de 2014

PEDIDO DE INFORME SOBRE REGISTRO VOLUNTARIO DE SOLICITUDES DE VIVIENDA, BANCO DE TIERRAS Y AVANCES EN LOTEOS SOCIALES



Autor del proyecto: Concejal Dolce.


Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre Registro voluntario, Banco de tierras (Ordenanza 2043/12) y avances en loteos sociales. Exp. 5177/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2033/12 declarando la emergencia habitacional y crea el Departamento de la Vivienda,
La Ordenanza 2043/12 “Implementación Loteo Social”, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante el Artículo 3º de la Ordenanza 2033/12 se creó el Departamento Municipal de la Vivienda en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, cuyas funciones, definidas por el artículo 4º de la misma, están centradas en tareas relacionadas con el fomento e implementación de nuevos planes de vivienda atendiendo a la Emergencia Habitacional declarada en la ciudad y la coordinación de acciones dirigidas a estos fines con las áreas correspondientes de los Gobiernos Provincial y Nacional.
Con el Artículo 5º de la misma Ordenanza, se creó el “Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales” en el ámbito del antedicho Departamento Municipal de la Vivienda donde constarían las situaciones individuales de los grupos familiares suscriptos de manera de establecer las prioridades con respecto al tema de vivienda.
Además, la Ordenanza 2043/12 estableció en su Artículo 1º que la asignación de los Loteos Sociales se realizaría en base a este Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales. También indica en su Artículo 11º que el Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario a medida que surjan modificaciones en el mismo.
Desde la sanción de dicha Ordenanza hasta la fecha no se han recibido copias del Registro, a pesar de que fueron dadas a conocer en distintas oportunidades fechas habilitadas por la Municipalidad para turnos de inscripción para ser beneficiarios de Loteos Sociales.
Mediante el convenio firmado con la Provincia a principios del año 2013, la Municipalidad proyectó la disponibilidad de 580 lotes sociales en la ciudad, por lo cual, en Enero de 2014, la provincia entregó al Municipio una parte del crédito destinado a estos loteos sociales y su urbanización. A través del Decreto Nº 4058/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, se realizó el llamado a licitación para concretar los trabajos de mensura y subdivisión para loteos sociales en la sección 13º, habiéndose realizado el 31 de Marzo del corriente la respectiva apertura de sobres. Sin embargo, a pesar de estar definidos los barrios donde se realizarán los loteos y estar comprendidos en los trabajos licitados, se desconocen los terrenos registrados dentro del Banco de Tierras creado por Ordenanza 2043/12, así como también la titularidad de los mismos y la prioridad definida para la asignación de los lotes generados en función del Registro Voluntario.
Por otra parte, según lo informado por el Gobierno de la Provincia y el Municipal a través de distintos medios, las inscripciones de los interesados en participar de los loteos sociales fueron realizadas en el Registro Único de Inscripción Provincial (RUIP) y no en el Registro Voluntario creado por Ordenanza 2033/12, por lo que no queda claro si se desestimó el uso del segundo o se generó un solapamiento de la información en ambos registros.
Es necesario conocer, además, el modo de asignación de dichos terrenos, ya que vecinas y vecinos que se inscribieron para ser beneficiados aseguran haber sido contactados para informarles que se les había adjudicado un Lote, pero debían abonar la totalidad del monto para que fuera otorgado. 
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:
ART. 1 º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 10 días hábiles de aprobado el presente, a elevar a este cuerpo, en cumplimiento con la Ordenanza 2043/12, copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales y del Banco de Tierras actualizado a la fecha de sanción del presente Decreto.
ART. 2 º: El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este Concejo, en los plazos establecidos en el artículo precedente, un informe detallado sobre el avance de los Loteos Sociales, en cuanto a:
·                     Obras ejecutadas.
·                     Sorteos realizados.
·                     Modo de selección de los beneficiarios.
·                     Cualquier información relevante sobre este programa.







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