martes, 27 de mayo de 2014

ADHESION A LA LEY 13.258 – INTERPRETES DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS

Autor del proyecto: Concejal Martínez. 
Proyecto de Ordenanza, Adhesión a la Ley Provincial 13258 y recomendación a los clubes deportivos y centros culturales a contar con intérpretes de Lengua de señas. Exp. 5167/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Ley  Provincial Nro. 13.258;
Reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que las personas que padecen de una deficiencia auditiva manifiestan su malestar ante la falta de inclusión en las diferentes esferas del ámbito social, cultural y deportivo.
Que en los distintos clubes deportivos y centros culturales de la ciudad, tanto públicos como privados, carecen de personal idóneo para comunicarse con las personas con discapacidades sensoauditivas.
Que estas personas se sienten excluidas de las distintas actividades, tanto artísticas como deportivas, por no poder comunicarse con los docentes.
Que la Ley Provincial Nro. 13.258 en su artículo 5º establece “Todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, deberá contar con intérpretes de Lengua de Señas Argentina, señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosos aptos para su reconocimiento de personas sordas e hipoacúsicas”.
Que resulta indispensable que este Municipio se adhiera a las leyes que promueven la inclusión de las personas con capacidades diferentes e inicien las acciones pertinentes tendientes a hacer cumplir con la legislación vigente en la materia.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1°.- La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 13.258.
Artículo 2.- Todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, que se encuentre en el territorio municipal deberá contar, como mínimo, con un intérprete de Lengua de Señas Argentina, señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosos aptos para su reconocimiento de personas sordas e hipoacúsicas.
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, procederá al control del cumplimiento de la presente ordenanza y de la Ley Provincial Nro. 13.258.













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