lunes, 19 de mayo de 2014

INFORME SOBRE REGULARIZACION GUARDERIAS NAUTICAS

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito. 
Proyecto de Decreto, Pedido de informe sobre gestione referidas al Programa de regularización de Guarderías Náuticas. Exp. 5164/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756
Ordenanza Municipal Nº 2178/14
Expediente Nº 5017/14
La necesidad de disponer de fondos para el financiamiento de proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de Marzo del año 2014 se aprobó por unanimidad la Ordenanza  Municipal Nº 2178/14 que establecía un Programa de Regularización Dominial para Guarderías Náuticas que desarrollen su actividad en un marco desigual en referencia a otros locales que cumplen con normativas vigentes.-
            Que cualquier contribuyente y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario del municipio de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza 1415/99) y Ordenanzas complementarias, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales, así mismo también el PAGO OBLIGATORIO de la Taza General de Inmuebles, que funciona como una contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües , alcantarillas, realización y conservación de obras públicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente; se considera como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el ejido municipal, sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, plantado o adherido a él, el locador o locatario que usufructúan el inmueble deberán presentar un relevamiento territorial, debidamente registrado en la Dirección de Topografía y catastro, o en el título dominial, de no existir aquel.
Que todo contribuyente radicado  dentro del territorio municipal debe pagar el Derecho de Registro e Inspección, tasa municipal que se paga mensualmente sobre las ventas netas, cuya liquidación dependerá de las características del contribuyentes, la misma tasa afectara a personas físicas, jurídicas o ideales titulares de actividades cuando las mismas se desarrollen en el ejido municipal o se originen dentro del mismo, según lo dispuesto en el Art 93° del Código Tributario del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.
Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de  estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-
Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a  cambio de servicios.-
Que en estas últimas semanas se inauguró otro local comercial que funciona como Guardería Náutica SI.RO, sito en Av. Alem y la Ribera de nuestra localidad.-
Que en el mes de Julio del año 2012 se presentó al municipio un contrato de locación comercial firmado por el Señor Jorge Ramón Guffanti, DNI Nº 24.148.515 con domicilio en Av. Nuestra Señora del Rosario 923 bis de la ciudad de Rosario, quien ocupará el cargo de LOCATARIO y JBS ARGENTINA S.A representada por el Señor Érico de Arruda Holanda quien ocuparía el cargo de LOCADOR.-
Que dicho contrato afirmaba que el inmueble ubicado   Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno  de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe,  que limita  al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón, sólo podrá ser utilizado para guardería de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela, motor o remo que sea utilizada en espejos de agua.-
Que es deber de este Concejo Municipal, en general, dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.-
Que es obligación del Municipio hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.-
Que es responsabilidad del Estado Municipal  suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo Municipal.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;


DECRETO:

Artículo 1º: Infórmese al Honorable Concejo Municipal a través de la Secretaría que corresponda, en un plazo no mayor a 10 días de haberse aprobado el siguiente decreto, el estado y detalle de las diferentes gestiones realizadas  ante el municipio,  en referencia con el Programa de Regularización Dominial y Tributario para Guarderías Náuticas.-
Artículo 2º:Remítase a este Cuerpo Legislativo los diferentes trámites y gestiones realizadas hasta la fecha  por el locador y locatario del terreno ubicado en Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno  de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe,  que limita  al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón ante el municipio  ; que tiene como principal actividad la GUARDERÍA de lanchas a motor y cualquier tipo de embarcación a  que sea utilizada en espejos de agua.-



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