miércoles, 7 de mayo de 2014

Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresita Civico y Social al 07 de mayo 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
                                               
ADHESION A LEY 13190/11 REFERIDA A LA ENFERMEDAD CELIACA
Proyecto de Ordenanza, adhesión a la Ley Provincial Nº 13190/11 referida a la enfermedad celiaca y difusión de la misma. Exp. 5147/14.
VISTO:
La Ley 2.756, Art. 39.
La Ley Nacional 26.588/2009 y su decreto reglamentario 528/2011.
La Ley Provincial 13.190/2011 y su decreto reglamentario 782/2013.
La Resolución 1560/2007 del Ministerio de Salud de la Nación creando el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca.
La conmemoración del Día Internacional de la Enfermedad Celíaca el día 5 de Mayo, y
CONSIDERANDO QUE:
Se instituye el 5 de Mayo como el Día Internacional de la Enfermedad Celíaca para concientizar a la comunidad y difundir información sobre la patología, así como también para promover la búsqueda de soluciones para las personas afectadas.
La enfermedad celíaca es la intolerancia total y permanente a las proteínas contenidas en el gluten de trigo, avena, cebada y centeno (TACC). Como intolerancia alimentaria de origen genético, es la más frecuente de la especia humana.
En las personas que padecen esta enfermedad, al ingerir gluten se genera una atrofia de las vellosidades del intestino delgado que se traduce en una mala absorción de los nutrientes. Sin tratamiento adecuado, esto puede derivar en desnutrición, en casos graves puede causar la muerte y en mujeres embarazadas se pueden generar abortos espontáneos.
Los síntomas de la enfermedad son muy variables y a veces poco llamativos, lo que conlleva a que el diagnóstico, que se realiza mediante una biopsia intestinal, llegue tardíamente o no se llegue a hacer. Por lo tanto, la ausencia de síntomas no implica que no haya daño intestinal. En este sentido, es de gran importancia que los profesionales de la salud estén capacitados de manera de poder sospechar de la enfermedad en estadíos tempranos de la misma.
Según ANMAT, entre 10 y 15% de los familiares directos del afectado por la enfermedad también la padecen, lo que indica que la celiaquía es hereditaria.
El Ministerio de Salud de la Nación estima que en el país 1 de cada 100 personas es celíaca y por cada celíaco diagnosticado existen otros ocho que no lo están. Por ello, la detección temprana y el diagnóstico a tiempo son de vital importancia para mejorar la calidad de vida de las personas que padecen la enfermedad.
El único tratamiento para la enfermedad celíaca es mantener de por vida una dieta libre de gluten, que contrariamente a lo que comúnmente se cree, se encuentra presente en prácticamente todos los alimentos procesados y envasados en fábrica, generalmente como aditivo. Además puede aparecer de manera no intencional en alimentos que son libres de gluten en su constitución original por producirse contaminación cruzada, ya sea en la cadena agroalimentaria o en la misma manipulación de los alimentos tanto en el traslado y almacenamiento como en el hogar, en su preparación.
Mantener esta dieta estricta implica no solo un proceso de aprendizaje para la persona celíaca y su familia, en cuya facilitación el estado no debe estar ausente, sino también un costo comparativamente mayor con respecto a los alimentos que no son aptos para celíacos. Por ambos factores, son generalmente las personas de menores recursos las que más sufren las consecuencias de la enfermedad.
A los efectos de favorecer la accesibilidad de las personas con enfermedad celíaca al sistema sanitario, el Ministerio de Salud de la Nación creó mediante Resolución 1560/2007 el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca.  En la zona, existen tres hospitales que están bajo el programa pero todos se encuentran en Rosario, lo que dificulta el acceso de los ciudadanos de Villa Gdor. Gálvez a la atención y diagnóstico temprano.
Es necesario profundizar el conocimiento general sobre la enfermedad, tanto en los profesionales y técnicos que se desempeñan en efectores públicos (pediatras, nutricionistas, gastroenterólogos, obstetras) como en los individuos que se ven afectados directa e indirectamente por la enfermedad y también en la sociedad en su conjunto, reforzando la difusión sobre todos los aspectos de la celiaquía desde el Municipio y a través de su Secretaría de Salud, además de realizar el acompañamiento y contención de aquellos cuya calidad de vida se ve afectada por padecer de esta enfermedad. Una deficiente atención de los aspectos antedichos atenta contra la posibilidad de alcanzar la detección temprana de la celiaquía y mantener en el tiempo el tratamiento adecuado, que no es otra cosa que una dieta estricta libre de gluten.
Por todo lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:


ORDENANZA:

ART. 1º) La Municipalidad de la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13.190/11, referida a la enfermedad celíaca.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Salud, empadronará a todas las personas que padezcan la enfermedad en la ciudad con la finalidad de facilitar para ellas el acceso a todas las garantías que conceden las Leyes 26.588 Nacional y 13.190 Provincial con sus respectivos decretos reglamentarios. Este listado será constantemente actualizado con aquellas personas que sean diagnosticadas a futuro.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará todos los años durante la semana del 5 de Mayo, Día Internacional de la Enfermedad Celíaca, una campaña de difusión masiva en todos los medios de la ciudad y aquellos que estén institucionalmente a su alcance, que incluya, como mínimo:
·                    las características de la enfermedad,
·                    en qué consiste la dieta libre de gluten (libre de TACC),
·                    difusión de los listados de alimentos libres de gluten elaborados tanto por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) como por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT),
·                    información referida a la manipulación segura de alimentos libres de gluten,
·                    información sobre los efectores de salud locales que se encuentren preparados para recibir consultas sobre el tema,
·                    información sobre los efectores de salud de Rosario que se encuentren bajo el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca y;
·                    las garantías que conceden las Leyes 26.588 Nacional y 13.190 Provincial.
ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías que correspondan, llevará adelante las gestiones pertinentes frente a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) a los fines de realizar capacitaciones periódicas referidas a la enfermedad celíaca tanto para profesionales de la salud que se desempeñen en la ciudad como para comerciantes y productores de alimentos y establecimientos educativos locales.
ART. 5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.





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