miércoles, 29 de septiembre de 2010

Proyectos Presentados 29/09/10

Estos son los proyectos presentados por los distintos bloques políticos del Concejo Deliberante, particulares y Departamento Ejecutivo hasta el 29/09/10.



BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

Autores de los proyectos: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece.
REPARACION Y NIVELADO CALZADA CALLE GUIDO SPANO
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo la reparación y nivelado de la calzada de calle Guido Spano entre Opicci y Víctor Hugo. Exp. 3987/10.
El proyecto menciona que “en calle Guido Spano entre las calles Opicci y Víctor Hugo la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de baches y desniveles en la misma,  obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por el lugar”.
Esta zona es muy transitada por todo tipo de vehículos ya que tiene salida a una de las arterias mas transitada de la ciudad como es la Av. Filippini.
Se solicita que a “través de la secretaria que corresponda ordene: Reparación y nivelado de la calzada en calle Guido Spano entre Opicci y Víctor Hugo”.

REPARACION CALZADA INTERSECCION J. PIAZZA Y J.D. PERON
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo la reparación de la calzada en la intersección de J. Piazza y Juan D. Perón. Exp. 3988/10.
El proyecto menciona que “en la intersección de las calles J. Piazza y J.D. Perón la calzada se encuentra destruida por la formación de baches. Los mismos obstaculizan el tránsito y pueden provocar cualquier tipo de accidentes a los automovilistas, motociclistas, y peatones que transitan por el lugar”.
Se solicita que a “través de la secretaria que corresponda ordene la reparación de la calzada en la intersección de J. Piazza y J.D. Perón”.

REPARACION CALZADA SANTA MARIA DE ORO AL 1690
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo la reparación de la calzada en Santa María de Oro al 1690. Exp. 3989/10.
El proyecto menciona que “en calle Santa María de Oro al 1690  la calzada se encuentra parcialmente destruida por la formación de baches, obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella”.
Esta zona es muy transitada por todo tipo de vehículos como así también por peatones. Se solicita que a “través de la secretaria que corresponda ordene: reparación y mantenimiento de la calzada de la calle Santa María de Oro al 1690”.




BLOQUE FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN ESPACIO VERDE UBICADO EN PASTEUR Y EMILIO ZOLA
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo trabajos de obras públicas en el espacio verde ubicado en calles Pasteur y Emilio Zola. Exp. 3984/10.
El proyecto menciona  que “en calle Pasteur en su intersección con calle Emilio Zola existe un espacio público destinado a la recreación de los niños, niñas y demás vecinos del barrio. Actualmente dicha plazoleta no cuenta con la conservación necesaria para que se pueda disfrutar de la misma”.
“Se observa que los árboles del espacio se encuentran sin el mantenimiento correspondiente, lo que implica algunos riesgos, profundizado por la falta de luminarias que provoca un ambiente propicio para el ocultamiento de malvivientes”.
Se solicita que a través del “área que corresponda, realice: a) Trabajos de mantenimiento en el espacio verde ubicado en calle Pasteur en su intersección con Emilio Zola. b) Reposición de las luminarias existentes”.


Autor del proyecto: Concejal Fraccaroli.
ESCALA SALARIAL PARA PERSONAL DE GABINETE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Proyecto de Ordenanza, fijando escala salarial para personal de gabinete del Departamento Ejecutivo. Exp. 3985/10.
El proyecto hace mención a “La necesidad de preservar la jerarquía de los cargos electos por el voto popular sobre aquellos designados por la administración de turno, y que las autoridades electas por el voto de la ciudad reciben una enorme responsabilidad social y política que excede ampliamente las veleidades de la gestión diaria de los asuntos municipales”.
“Que, allende el elemento monetario del salario pero en atención a su componente simbólico y a lo que ello trasmite hacia la sociedad, los cargos electivos deben necesariamente mantener su jerarquía. Que, en virtud de lo anterior, resulta una negligencia institucional gravísima la fijación, para los funcionarios designados, de sueldos superiores a aquellos de quienes fueron elegidos para ocupar cargos políticos”.
Que, como sostienen los Considerandos de la Ordenanza Nº 1.760 de Abril de 2008, la Ley Orgánica de Municipalidades “establece que ninguna remuneración podrá superar a la del Intendente, por lógica derivación de su carácter de jefe de la Administración Municipal” y que, en idéntico razonamiento, los Concejales completan la jerarquía política de la ciudad debiendo tal condición ser observada.
Que, según expresa del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Secretarios son funcionarios designados por el Intendente y sus funciones habrán de ser determinadas por Ordenanza de este Cuerpo, quedando evidenciado su carácter subordinado al poder político electo.
Que una ordenanza como la presente sienta un fuerte precedente tanto moral como institucional central en la vida política de los municipios y recupera una ética de la función pública que apuntala los valores fundamentales de la democracia.
Se propone en su “ART. 1º) Los funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo Municipal que se detallan seguidamente percibirán una retribución mensual única y por todo concepto cuyo máximo no podrá de ninguna forma superar los porcentajes establecidos a continuación. Los mencionados porcentajes se calcularán respecto conjuntamente de la dieta y los gastos de representación de los miembros de este Cuerpo: a) La remuneración total de los Secretarios no superará el setenta y ocho por ciento (78%) de aquella percibida por los Concejales de este Cuerpo. b) La remuneración total de los Subsecretarios no superará el sesenta y dos por ciento (62%) de aquella percibida por los Concejales de este Cuerpo. c) La remuneración total de los Coordinadores no superará el cuarenta y nueve por ciento (49%) de aquella percibida por los Concejales de este Cuerpo”.
Por su art. 2 establece el porcentaje de los gastos en concepto de «viáticos»
En su art. 3 prescribe que  “En ningún caso los funcionarios mencionados en los artículos precedentes percibirán adicional alguno por antigüedad, horas extras, presentismo, jornada extendida, título universitario, responsabilidad jerárquica ni ningún otro concepto que no fuera taxativamente establecido por Ordenanza de este Cuerpo”.
El art. 4 regula que  “Los funcionarios de Planta Permanente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez que por designación del Ejecutivo Municipal ocuparen cargos políticos percibirán una única remuneración mensual que resultará de aplicar la presente Ordenanza o, en su defecto, la correspondiente al cargo para el cual se designare”.





Autor del proyecto: Concejal Orellana.
PRESERVACION DEL PARQUE REGIONAL COMO ESPACIO PUBLICO
Proyecto de Ordenanza, para preservar al Parque Regional como espacio público. Exp. 3990/10.
El proyecto plantea “Que desde la creación del Parque Regional Sur, aprobado por Ley Provincial nº 7009/73 y sus modificatorias Ley 7161, quedó de manifiesto el compromiso de los Estados intervinientes, de conformar un Espacio Público, para esparcimiento del público en general, y con el compromiso de conservación de su belleza natural, a lo largo y a lo ancho de las 134 hectáreas que originariamente fueron destinadas al parque, las que en un primer paso fueron cedidas por el Ejercito Argentino a la Provincia de Santa Fe, el 20 de septiembre de 1972”.
Que desde abril del mismo año, el Ministerio de Bienestar Social, creó la “Comisión Honoraria Coordinadora y Administradora del Parque” integrada por representantes de la comunidad entre los que se contaban vecinos de nuestra ciudad y del sur de Rosario, el Director Provincial de Vivienda y Urbanismo, el Prefecto del Gran Rosario y los Intendentes de Rosario, Dr. Pablo Benetti Aprosio y de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Mauricio Filippini; siendo su principal misión el velar por el desarrollo y el cumplimiento del objetivo de conformar un espacio público para el goce de los pobladores de la región.
Que mediante la sanción de la Ley 11.371 el 30 de noviembre de 1995, la legislatura santafesina dispone: “transferirse a los municipios de Rosario y Villa Gdor. Gálvez, los terrenos propiedad de la Provincia, destinados al Parque Regional Sur del Gran Rosario”, y el Art. 3º ordena; “el predio descrito en el artículo anterior, sólo podrá ser destinado a actividades recreativas, deportivas y culturales, destinadas exclusivamente al público en general”, es decir que el referido artículo reafirma el carácter público del parque.
Que mediante Ordenanza nº 1093/95 el Concejo Deliberante declara zona de reserva ecológica y área protegida al Parque Regional Sur, respecto a los terrenos que se encuentran en jurisdicción del municipio, incluyendo campo “El Saladillo” y vivero municipal ya que engloba a la totalidad de los terrenos delimitados por el Arroyo Saladillo, Av. San Martín y la traza de Av. Circunvalación.
Que por Ordenanza nº 1166/96 el Concejo Deliberante declara de Interés Municipal la adquisición del lote limitado al sur por Av. de Circunvalación, al oeste por la Ruta Provincial nº 21, al norte por calle Pública (sin abrir) y terrenos de Alfredo Roullion y otros , y al este por calle Pública (sin abrir) prolongación de calle Rivadavia según plano de mensura nº 79.414/74; y en sus considerando reitera: “que toda la legislación citada en los vistos, ha sido dictada teniendo en cuenta la necesidad de preservar como espacios verde y/o área protegidas a las mencionadas, con fines pura y exclusivamente recreativos, deportivos, culturales y de esparcimiento, habiendo sido previsto además el carácter de reserva ecológica y pulmón de la ciudad”.
Que resulta preocupante observar que un club infantil que se encuentra ocupando desde hace varios años una parte del parque, ha extendido su espacio se uso exclusivo, construyendo un cerco perimetral que impide el acceso de quienes no pertenecen a la institución; el que además de violar con la condición de espacio público, resulta visualmente contaminante, en un área definida como natural y reserva ecológica.
Se propone en su “Art. 1º.- Dispónese la retrocesión de la ocupación de los terrenos del Parque Regional sobre los cuales los Clubes instalados han avanzado, volviendo a su estado anterior y se ordena la demolición de las instalaciones construidas, en el espacio recientemente ocupado”.
El Art. 2º reza “Prohíbase la enajenación, arrendamiento, concesión o cualquier forma de transmisión en forma permanente por prolongado período de tiempo a personas físicas o jurídicas de fracciones, parcelas y cualquier otra clase de subdivisión dentro del predio denominado Parque Regional Municipal respetando su carácter de espacio público municipal”. 




DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo remite proyecto de Ordenanza referente a la desocupación del inmueble situado en calle Guido Spano y Stephenson. Exp. 3986/10.


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