sábado, 18 de febrero de 2012

APLICAR EL 2% DE RECAUDADO POR T.G.I. AL FONDO DEL SERVICIO FUNEBRE GRATUITO MUNICIPAL

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo estudie la viabilidad de aplicar un porcentaje del 2% de lo recaudado por cobro del TGI y/o por lo resuelto por exp. 4280/12 para ingresarlo a los Fondos del Servicio Fúnebre gratuito municipal. Ex. 4300/12.
Visto:
Reclamos de Vecinos: Ley 23853 Art 53 Ins 1
Considerando:
Que al servicio funerario gratuito municipal de Villa Gobernador Gálvez, es necesario ver la posibilidad de otorgar un servicio digno con una mejor calidad, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a)    El ataúd es de muy baja calidad, se requiere de mejor material para ser usado en nicho y/o tierra.
b)    Que la mortaja sea completa.
c)    Sería conveniente que las manijas del ataúd sean para ser llevado por ocho personas.
d)    Para su traslado a sepultura se requiere utilizar un coche fúnebre y dentro de lo solicitado veríamos con agrado contar dos coches para acompañantes.
e)    Para personas de escasos recursos, y que carezcan de lugar para velar a sus fallecidos; ver la posibilidad de acceder a una casa o sala velatoria.
f)     Solicitar a las empresas prestatarias, la posibilidad de acordar un precio estimado a lo manifestado; con la finalidad de realizar servicios fúnebres gratuitos Municipales de mejor calidad y digno para un ser humano considerando que los solicitantes son vecinos que no cuentan con recursos económicos.
Por todo lo expuesto el Concejal Raúl Martínez del bloque U.C.R del Frente Progresista Cívico y Social y acompañado por los Concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento el siguiente proyecto.
Decreto
Art 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda y/o Secretaria de hacienda, se estudie la viabilidad de aplicar un porcentaje del 2% de lo recaudado por cobro de Tasa General de Inmueble y/o por lo resuelto por Exp n° 4280/12, en los aumentos de los servicios del Cementerio. Todo lo recaudado, ingresarlo a los Fondos del Servicio Fúnebre gratuito Municipal.
Art 2) Que los solicitantes del Servicio Funerario Municipal son Ciudadanos que no cuentan con recursos económicos y no poseen servicios de mutuales,  privadas o prepagas. Es nuestro deseo de aplicar la igualdad para todos.





 

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