viernes, 23 de noviembre de 2012

30 Sesión Ordinaria 22 de noviembre 2012


Esta es una síntesis de la 30º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 22 de Noviembre de 2012. La misma estuvo presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Norma Haydeé Auge, en Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Cabrera, Mangiaterra, López, Luraghi, Monte, Dolce, Martinez y Cabrol.


Lectura del Orden del Día.
Aprobación de Actas Nº 1.447; 1.448 y 1.449.


DESIGNA “PRESIDENTE NESTOR KIRCHNER” ROTONDA DE AV. SAN MARTIN INTERSECCION ALEM Y EMILIO ZOLA

DICTAMEN DE COMISION DE  GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, designando con el nombre “Presidente Néstor Kirchner” a la rotonda ubicada en San Martin en su convergencia con calles Alem y Emilio Zola. Exp.4614/12.
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Favorable con modificaciones.
El Concejal Cabrera se refirió al punto.
Puesto a consideración votan afirmativamente: Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera, Lopez, Cabrol y Martinez.
Se abstienen: Dolce y Monte.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Desígnase con el nombre "Presidente Néstor Kirchner" a la rotonda ubicada en Av. San Martín, en su convergencia con calles Leandro N. Alem y Emilio Zola y dispóngase la construcción de un monolito con su respectiva placa recordatoria.



DESIGNA “MIGUEL ANGEL LORENZINI” PLAZA UBICADA EN BUENOS AIRES Y JEAN JAURES

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, institúyase el nombre de Miguel Ángel Lorenzini el tramo comprendido en calle Buenos Aires desde Pje Firmat hasta Av. Mitre. Exp. 4610/12.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración votan afirmativamente: Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera, Lopez, Cabrol y Martinez.
Se abstienen: Dolce y Monte.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Institúyese con el nombre de Miguel Ángel Lorenzini a la Plaza ubicada en la esquina de Buenos Aires y Jean Jaures de la Sección Catastral Nº 9 de nuestra Ciudad.



SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 1794/08 Y MODIFICACION DEL ART. 2

DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, se de cumplimiento Ordenanza Nº 1.794/08. Expte. Nº 4.619/12.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART 1º) Cláusula transitoria-  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, de cumplimiento a la Ordenanza Nº 1794/08.
ART.2º) Agréguese como Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.794/08 que quedará redactado de la siguiente manera: “Por la participación en la Feria de Artesanos se abonará un permiso equivalente a lo establecido en la Ordenanza Nº 1608/04 Art. 22º -Título Servicios Municipales-Vendedor Ambulante”
ART.3º) Modificase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.794/08 que quedará redactado de la siguiente manera: “Dicha feria actuará bajo la denominación “Paseo del Artesano” y funcionará de manera permanente los fines de semana y feriados hasta las 20:00 hs y la misma no impedirá que, si fuere exitoso el objetivo perseguido, se organizarán ferias en otros lugares, con la debida autorización de este Concejo Deliberante.



PASAJE GRATUITO PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS EN TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal gestiones ante las empresas América T.A. y Rosario Bus pasaje gratuito para los Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez. Expte. 4.621/12.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable .
El Concejal Dolce se refirió al punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
D E C R E TO
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice gestiones  ante las empresas América T.A. y Rosario Bus con el fin de obtener el beneficio de pasaje gratuito, tanto en el servicio de transporte urbano como interurbano, para todo Bombero Voluntario de Villa Gobernador Gálvez que acredite su condición por medio de certificado avalado por la autoridad competente, tal como lo establecía la Minuta de Comunicación 1773/10.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este cuerpo, en el plazo de 30 días, un informe detallado sobre las gestiones indicadas en el Art. 1º.



AUTORIZACION AL ROTARY CLUB USO CASA DE LA CULTURA

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, el Departamento Ejecutivo Municipal,  eleva nota presentada por Rotary Club Villa Gobernador Gálvez, solicitando Casa de la Cultura para evento solidario. Expte. Nº 4.624/12.
Favorable.
El Concejal Monte opino sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART.1º) Autorízase al Club Club Villa Gobernador Gálvez a utilizar el Salón Auditorio de la Casa de la Cultura el día 30 de noviembre del corriente año para la presentación de una obra de teatro, en el marco de un “servicio solidario” a la comunidad.
ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada de Pesos Cincuenta ($50.-) cuya recaudación será destinada íntegramente al Hospital Anselmo Gámen.



SE GESTIONE FONDOS PARA PALIAR LA SITUACION DE HORTICULTORES DE NUESTRA CIUDAD

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, gestiones ante los Superiores Gobiernos de la Nación y la Provincia, fondos para paliar la situación de horticultores de esta Ciudad. Expte. 4.635/12.
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
M I N U T A  D E  C O M U N I C A C I O N
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que,  a través de la Secretaria que corresponda, gestione ante los Superiores Gobiernos de la Nación y la Provincia de Santa Fe fondos destinados a paliar la difícil situación por la que están atravesando los horticultores de nuestra Ciudad.


AUTORIZACION AL SR. BERMUDEZ USO CLUB SPORTIVO PARA FESTIVAL DE BOXEO

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva nómina y datos de solicitantes de permiso para uso instalaciones del Polideportivo Municipal Club Sportivo. Expte. 4.615/12.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Nindolfo Nazareth Bermúdez, D.N.I. Nº 16.848.512, un contrato de cesión de uso y goce gratuito del Polideportivo Municipal Club Sportivo para la realización de un festival de Boxeo el día 7 de diciembre de 2012, en el horario de 20:00 a 02:00 hs,  cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Autorizase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada al predio de Pesos Cincuenta ($50.-) cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización y para la compra de materiales y elementos para la practica de dicho deporte y el dictado de clases gratuitas el próximo año.



MODIFICACION ORDENANZA 1847/09

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS,  Proyecto de Ordenanza,  modificación Ordenanza Nº 1.847/09. Expte. Nº 4.627/12.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Modificase el Art. 27º de la Ordenanza Nº 1.847/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.27º) Ostenta este carácter la Secretaría de Gobierno, mediante la Oficina de Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios ante la cual se incoara el trámite administrativo para obtener la licencia de remisse y que tendrá a su cargo llevar el registro de las licencias otorgadas consignando:
a)      Apellido, nombre, documento, domicilio y firma del titular.
b)      Agencia de remisse a la que pertenece.
c)      Datos del vehículo marca, nº patente, modelo, nº de motor, nº de chasis, nº de seguro, nº de licencia de remisse con la cuál será designado.
d)      Apellido, nombre, documento, domicilio y nº de registración de los conductores y choferes.
e)      Caducidad de las licencias cuando se produzcan”.


MODIFICACION ORDENANZA 1608/04

DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Nº 1.608/04.  Expte. Nº 4.628/12.
Favorable con modificaciones.
Los concejales Monte, Dolce, Luraghi y Cabrol opinaron sobre el punto.
El Concejal Monte solicito se vote por articulo. Se aprueba.
Se pone a consideración el art. 1º.
El Concejal Dolce mociona que en la subcategoría 1-B quede redactado de la siguiente manera “Juan Domingo Perón desde Pasteur hasta Arroyo Saladillo.”
Se pone a consideración la moción:
Votan favorablemente: Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera, Lopez, Dolce y Martinez.
Se Abstienen: Monte y Cabrol.
Puesto a consideración el Punto 1
Votan favorablemente:  Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera, Lopez y Dolce.
Negativamente: Cabrol
Se abstienen: Monte y Martinez.
Se pone a consideración el art. 2º.
El Concejal Dolce mociona que se modifiquen los codigos de pago y que el aumento se de escalonado.
Se pone a consideración la moción.
Votan favorablemente:  Dolce y Martinez.
Negativamente: Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera y Lopez.
Se abstienen: Monte y Cabrol.
Puesto a consideración el art. 2.
Votan favorablemente:  Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera y Lopez.
Negativamente: Dolce, Monte y Cabrol
Se abstiene: Martinez.
Se pone a consideración el art. 3º
Votan favorablemente:  Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera y Lopez.
Negativamente: Monte, Martinez y Cabrol
Se abstiene: Dolce.
Se pone a consideración el art. 4º
Votan favorablemente:  Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera y Lopez.
Negativamente: Monte y Cabrol
Se abstienen: Martinez y Dolce.
Se pone a consideración el art. 5º
Votan favorablemente:  Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera y Lopez.
Negativamente: Monte y Cabrol
Se abstienen: Martinez y Dolce.
Se pone a consideración el art. 6º
Votan favorablemente:  Auge, Luraghi, Mangiaterra, Cabrera y Lopez.
Negativamente: Monte y Cabrol
Se abstienen: Martinez y Dolce.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º)  Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza N° 1.608/2004- Delimitación dentro de las ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS, de las Categorías y Subcategorías de Frentistas, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
Zona Urbana: 1o Categoría: Frentistas de avenidas y Calle Principales:
Subcategorías:
1-A: Av. San Martín desde Circunvalación hasta Chubut
1-B: Av. Juan Domingo Perón desde Pasteur hasta Arroyo Saladillo.
1-C: Bv. San Diego desde Av. Filippini hasta Alvear
Av. Filippini DESDE Colectoras hasta F.F.C.C.
Av. Mitre desde AV. San Martín hasta AV. Filippini
Av. Soldado Aguirre desde AV. Filippini hasta Rosario
Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento y demás Servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.
Zona Urbana: 2 Categoría: Frentistas calles de Pavimento y demás Servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/1999.
Zona Urbana: 3 Categoría: Frentistas con calle de Estabilizado y demás servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/1999.
Zona Urbana: 4 Categoría: Frentistas con calle de tierra y demás servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/1999, así como también los no considerados en las categorías anteriores.-
Zona Urbana: 5 Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

ART. 2º) Modifiqúese el Art. 4o de la Ordenanza N° 1.608/2004-TABLA DE BÁSICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES, que quedará redactado de la siguiente manera: " El básico de la tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Art. 83º de la Ordenanza 1.415/1999, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a)      Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran 8,66 metros lineales.
b)      En el caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la Tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la Tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.
c)      Se considerara esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común.-

TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA
GENERAL DE INMUEBLES
Las denominaciones para los distintos códigos de pago de cada una de las respectivas alícuotas de las categorías y subcategorías enunciadas en los artículos anteriores serán las siguientes
ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL

Categoria
Sub-Categoria
Código Anterior
Nuevo Código
Valor Unitario

1-A
00 10
1010
8,8

0 100
1100
4,4

1-B
00 10
2010
7,8
1
0 100
2100
3,8

1-C
00 10
6,8

0 100
3,4
2
00 20
5,29

0 200
2,64
3
00 30
2,89

0 300
1,45
4
00 40
1,93

0 400
0,96
5
00 50
0,96

0 500
0,49
6
00 60
1,8

0 600
0,91
7
00 70
1,37

0 700
0,67
8
00 80
0,75

0 800
0,37
9
00 90
0,46

0 900
0,23

 
Zona Especial
1000
8000
945 por cada 10.000 m2
Zona Area productiva
2000
9000
315 por cada 10.000m2

Zona Especial: entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la correspondiente autorización.
Zona Área Industrial: La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en le Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1285/09)
ART.3º) Modifíquese el Inc. a)-b)-c)-e) f)-g)- h)- i) y j) del Art. l0º de la Ordenanza Tributaria Municipal N° l.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:
ART. 10º) Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el  Capitulo III, Art. 110º de la  Ordenanza Nº 1.415/99.
Inciso a)   












1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m²

     1.1 Con destino a panteones familiares y sociales


     1.1.1. Calle con frente parquizado


$ 850,00
     1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de  vehículos
$ 750,00
     1.1.3. Senderos peatonales



$ 740,00








2. Permiso de inhumación en:




     2.1 Panteón familiar



$ 150,00
     2.2. Perpetuas




     $  120,00
     2.3. Nicho




    $ 120,00
     2.4. Sepultura en tierra



$ 90,00







3. Permiso de exhumación



$ 22,00







4. Permiso de reducción



$ 25,00







5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones,

     complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción
$ 500,00
     5.1. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo


$ 350,00
6 Otros Derechos Cementerio




6.1 Por derecho Servicio Fúnebre





      $   50,00
6.2 Por cada portacorona              

     $    40,00
6.3 Colocación de cadáveres en deposito
 6.3.1. Por los primeros treinta días (por día)


$  15,00
     6.3.2. Por día que supere a lo precedente   


$  25,00







Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como
2,, 3,, 4,, y 5, en caso de niños y restos.-










Inciso b)






1. Traslado de cadáveres o reducciones.-



     1.1. Dentro del cementerio



$ 30,00
     1.2. A otras jurisdicciones 



$ 40,00
     1.3. Dentro de la Jurisdicción



$ 40,00







Inciso c)






1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y


    Colocación de Lápidas



$ 25,00

Inciso e)

1         Servicio prestado a empresa fúnebre.-

1.1.   Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o  caja metálica dentro

2                     de  la necrópolis por deficiencia o mal estado                    $  100,00       


Inciso f)
  1. Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de  la necrópolis.-
Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:
     1.1. Nicho urna             



$   36,00

     1.2. Nicho simple




$   45,00

     1.3. Nicho doble           



$   54,00

     1.4. Panteones o perpetuas de:




     1.4.1. Hasta 3 m²   



$   96,00

     1.4.2. De 3,01 m² a 6 m² 



$   117,00

     1.4.2. De 6,01 m² a 10 m² 



              $ 156,00

     1.4.4. De 10,01 m² en más        


$ 195,00

     1.5. Panteones Sociales





     1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y

$     5,60

               panteones en construcción por m²  de   
               superficie                                    



     1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie

$     4,50


Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acto de posesión.-
Cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er. Vencimiento:                              15/04 de cada año
2do. Vencimiento:                             15/07 de cada año
3er. Vencimiento:                              15/11 de cada año

Inciso g:
Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:




1 y 4 fila (contado) 



$ 400,00
o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 60




2 y 3 fila (contado)



$ 600,00
o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 100










Inciso h:






Arrendamiento de nichos por 10 años:





Solar Q Parte Nueva













1 y 4 fila (contado) 



$ 600,00

o anticipo de $ 100,00 y 6 cuotas de $ 100,00



2 y 3 fila (contado) 



$ 650,00

o anticipo de $ 150,00 y 6 cuotas de $  100,00









Inciso i:






Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años:




Sector K






1 y 4 fila                                               

$ 280,00

o anticipo de $ 60 y 5 cuotas de $ 30



2 y 3 fila                                                 



o anticipo de $ 70 y 6 cuotas de $ 40

$ 380,00








Inciso j:







1. Emisión y duplicados de títulos




1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno
$   20,00

1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras
$    10,00

      gratuitas por tiempo determinado                


1.3. Derecho de solicitud o certificaciones        
$    10,00

1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten
$   20,00

ART.4º) Modifíquese parcialmente el Art. 19º Tasas por Servicios Edificación- en los puntos: 1 Obras Nuevas Inc. 1.2), 2 Regularizaciones Inc. d), 4 Demoliciones, 6 Carpetas y Fichas, 8 Visado de Expedientes de Edificación, 9 Final de obra, 10 Archivo de Expedientes de Edificación, de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:
ART. 19º) Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-
OBRAS NUEVAS:
1.2)             Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:

Antenas hasta 20 metros de altura

$ 15.000,00






Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros
$ 20.000,00






Antenas de más de 50 metros de altura

$ 30.000,00

3.- Regularizaciones:
d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:

Con destino a vivienda:
Hasta 100 metros cuadrados                              $  100,00.-
Más de 100 metros cuadrados                           $  200,00.-

Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios.

Hasta 100 metros cuadrados                              $  100,00.-
Mas de 100 metros cuadrados                           $      2,00.- cada metro cuadrado.

4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las  siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:
Hasta 40 m² abonará


$   100,00
de 40 m² a 160 m²



$   250,00
Más de 160 m² 



$   420,00

 

6) Carpeta y Fichas:
Por cada carpeta de edificación                

   $  100,00
Por cada ficha de edificación                

   $    50,00
Por cada ficha de demolición                   

   $    50,00

8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:
Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

$    50,00
Y corresponderá abonar por tasa de prestación

de servicio una cantidad de


$   100,00

9) Final Parcial de Obra:   
Se deberá abonar solicitud en formulario común                            

$    50,00
Y corresponderá abonar por tasa de prestación

de servicio una cantidad de


$  100,00





10) Archivo de Expediente de Edificación:
Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo;  corresponderá abonar solicitud en:
formulario sellado                         


$     50,00
Por cada fotocopia doble faz            

$     12,00
Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m²      
$     50,00

Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-
Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95           
$ 150,00
Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74             
$ 225,00


ART.5º) Modifíquese el Art. 20º Derecho de Registros Topográficos y Catastrales Incs. a) b) c) d) e) f) g) h) i) de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

ART. 20º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales, abonarán por:
a)      Conexión de Luz:
Monofásica familiar              


$    30,00
Monofásica comercial    


$    60,00
Trifásica



$  100,00

b)      Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por  propiedad   
$    30,00
Inscripción catastral definitiva                

$    60,00
Duplicado de catastro                              

$    60,00
Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio       
$    30,00
Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá
un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-     

Certificado de libre afectación 


$    60,00

c)      Visado de planos de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visado                        

$  60,00
Por cada uno de los lotes y su desglose   

$ 100,00
Copia de planos               


$   30,00





d)      Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:  
Por solicitud de visado                        

$    60,00
Por cada unidad de vivienda y su desglose    

$   120,00
Copia de planos               


$     30,00

                                      

e)  Urbanizaciones:
  Por tasa de actuación administrativa por

Lote ordenanza N°: 1146/95                    

$   250,00


Por solicitud de instrucciones         

$   150,00


Por solicitud de visación               

$   100,00


Por designación de calle urbanizada     

$     25,00


Por cada una de las fracciones      

$     75,00


Desglose por cada fracción           


$     50,00

f)  Numeración Oficial:





     Certificado de numeración oficial        



$     25,00






g)  Líneas y niveles:





      Por determinación de línea de edificación    


$   150,00
      Por determinación niveles de umbral       



$   150,00







h)  Copia del plano del distrito




      Por unidad (1,20 m X 2 m.)                    



$   125,00
      Por unidad (0,80 m X 1 m.)       



$     50,00






i)  Archivo de catastro:





     Por cada fotocopia                           



$     25,00


ART.6º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º Otros Tributos en el título Tasa Retributiva de Servicios, Servicios Municipales en el Título Tasa de Control Sanitario, Predio Recreativo Parque regional en los Títulos, Derecho de Utilización Campo Deportivo, Derecho de ingreso y Estacionamiento, Derecho de Uso de Salón, Predio Club Sportivo-en el Titulo Derecho de Uso de Salón- Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Transito de la Municipalidad-en los títulos: Por Transferencia de vehículos, por cambio de jurisdicción de vehículos. Por cambio de motor, por radicación de vehículos, de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

ART.22º) Tasa Retributiva de Servicios
(Ordenanza Nº: 1.593/2004)
Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Cuarenta Mil Pesos ($ 40.000,00)

Tasa de Control Sanitario.
Por cada Libreta Sanitaria se abonará                $ 25.-
Por la renovación anual                                    $ 20.-

PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

Derecho de Utilización Campo Deportivo


Cancha de Fútbol




Uso diurno



$ 40,00 por hora
Uso nocturno



$ 80,00 por hora

Derecho Ingreso y Estacionamiento

De Vehículos por día                                                        $  10,00
Estacionamiento en la vía Publica frente y
lindante al predio por día, siendo explotada por
una Institución de Bien Público autorizada a tal
fin por Departamento Ejecutivo                                          $     2,00


DERECHO DE USO DE SALÓN
Por día, horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados:          $ 750.-
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

PREDIO CLUB SPORTIVO


DERECHO DE USO DE SALÓN
Por día, horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados:         $ 500.-
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

Por Tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y
Tránsito de la Municipalidad:

Por transferencia de vehículos:              
0 Km.                                   


$ 300,00
Modelo 1 a 5 años antiguedad


$ 200,00
Modelo 6 a 10 años antiguedad


$ 100,00
Más de 10 años                


$   80,00

Por cambio de Jurisdicción de Vehículos:
0 Km.                                   


$ 300,00
Modelo 1 a 5 años antiguedad


$ 200,00
Modelo 6 a 10 años antigüedad


$ 100,00
Más de 10 años                


$   80,00

Por cambio de motor


$ 200,00
Por radicación de vehículos:
0 Km.                                   


$ 300,00
Modelo 1 a 5 años antiguedad


$ 200,00
Modelo 6 a 10 años antiguedad


$ 100,00
Más de 10 años                


$   80,00



aplicación DE FONDOS OBRAS MENORES A GASTOS CORRIENTES

DICTAMEN DE COMISIONES DE: PRESUPUESTO Y HACIENDA Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, aplicación de Fondos de Obras Menores a Gastos Corrientes. Expte. Nº  4.636/12.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal,  aplicando lo establecido específicamente por la Ley 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el periodo de fiscal 2012, a afectar hasta la suma de $ 3.500.387,50 (Pesos Tres Millones  Quinientos Mil Trescientos Ochenta y Siete con Cincuenta),  es decir el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12385, para ser aplicados  a Gastos de Personal  y de Bienes y Servicios No Personales.
ART. 2º) Para hacer uso de los fondos mencionados en el Artículo precedente se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y rodados –Ley Nº 12.385- de años anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 13.299.


TAREAS DE BACHEO EN BOMBEROS VOLUNTARIOS Y BALCARCE

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, tareas de bacheo en la esquina de Bomberos Voluntarios y Balcarce.  Expte. Nº 4.630/12.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
M I N U T A  D E  C O M U N I C A C I O N
ART. lº) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que,  a través de la secretaria que corresponda, Estudie la viabilidad de realizar tareas de bacheo en la esquina de Bomberos Voluntarios y Balcarce.


OBRA DE BACHEO Y SEÑALIZACION EN 12 DE OCTUBRE Y J PIAZZA

DICTAMEN DE COMISIONES DE: OBRAS PÚBLICAS Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando obra de bacheo y señalización en la esquina de  12 de Octubre y J. Piazza. Expte. Nº 4.631/12.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
M I N U T A  D E  C O M U N I C A C I O N
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de realizar obras de bacheo en la esquina de 12 de Octubre y José Piazza de la Sección Catastral N° 3.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de realizar la señalización del bache que se formo en la esquina de 12 de Octubre y José Piazza y,  si es necesario,  cortar el paso vehicular hasta que sea reparado.



M A N I F E S T A C I O N E S

El Concejal Dolce recordó que hoy es el cumpleaños Nº 49 de la Biblioteca Manuel Belgrano.






Video de la sesión

En la Web


Un Concejo junto a la gente

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