miércoles, 28 de noviembre de 2012

RELEVAMIENTO DE SEÑALIZACION DE CALLES DE LA CIUDAD


Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Decreto, sobre relevamiento de señalización de calles de la ciudad (nombre y sentido de circulación). Exp. 4642/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. Nº 39 Inc. º38, y
CONSIDERANDO:
Que la cartelería de los nombres de las calles y sus sentidos de circulación se encuentra deteriorada, desactualizada o es en muchos casos directamente faltante.
Que debido a ello los vecinos se encuentran ante la molesta situación de no saber qué nombre ha sido dado a las calles y, peor aún, qué sentido de circulación tienen asignado.
Que para remediar la situación descripta es ante todo necesario contar con información sobre el estado de la señalización de las calles, sus nombres y sentidos de circulación, sobre todo poniendo atención a la señalización en los frentes de las casas, cuyo costo es, por lo demás, mínimo.
Que, más aún, con el reordenamiento de los sentidos de circulación de algunas calles (fundamentalmente los cambios a sentido único de algunas arterias) se vuelve todavía más necesario dotar a las calles de la ciudad de la señalización adecuada a fin de brindar información clara y actualizada a aquellos que las transitan.
Que, asimismo, es importante contar con información actualizada sobre la apertura de nuevos pasajes y calles en los últimos años, muchos de los cuales se encuentran individualizadas meramente con números.
Que, a partir de la información que surja de un relevamiento, se proyecta realizar consultas con los vecinos de cada barrio a fin de recibir propuestas para darle nombre a las arterias descriptas en el Considerando anterior y escuchar, asimismo, inquietudes acerca de los sentidos de circulación.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal llevar adelante, a través de la Secretaría que corresponda, un relevamiento del estado de la señalización de las calles de la ciudad, entendiéndose por ello lo correspondiente a sus nombres y sentidos de circulación. Los resultados del relevamiento requerido serán elevados a este Cuerpo transcurrido el plazo de 30 días hábiles.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en el informe solicitado en el artículo precedente un listado de todas las arterias que no cuenten con nombre o que se encuentren individualizadas meramente con números.







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