martes, 17 de junio de 2014

SE DE CUMPLIMIENTO A LOS DECRETOS 584/14 Y 604/14

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito. 

Proyecto de Decreto, se de cumplimiento a los Decretos Nº 584/14 y 604/14. Exp. 5210/14.
VISTO:
La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;
El Decreto Nº 604/ 2014,
El Decreto Nº 584/2014;
Expediente Nº 5136/14
CONSIDERANDO:
            Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización tributaria de los comercios en todo el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-
            Que el pasado 8 de Mayo del corriente año se aprovó por unanimidad  el decreto Nº604/2014, que corresponde a un pedido de informe solicitando los comprobantes de liquidación del DREI,desde el año 1991 hasta el mes de Marzo del año 2014 que realizó el titular de dicho comercio que se encuentra en la calle Av. General Juan D. Perón Nº 2096, sección 8, manzana 31, perteneciente al estado Nacional Argentino y cedido en el año 1975 a la Unión Ferroviaria, catastro Nº16925, plano Nº85197 al municipio de Villa Gobernador Gálvez.-
            Que cualquier violación comprobada a la cláusula establecida por el Código Tributario Municipal en referencia a todo establecimiento comercial o industriales, dispone y fija que el  incumplimiento de leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal, dará lugar a penalidades variables entre cinco a cincuenta mil pesos, de acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio de que la misma recobre, de inmediato,su plena efectividad con el concurso de la fuerza pública.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;

                                                                       DECRETO
Artículo 1º- Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable de 2 (dos) dias hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en el decreto Nº 604/14 y 584/14.-






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