martes, 10 de junio de 2014

SE DE CUMPLIMIENTO A LA MINUTA DE COMUNICACIÓN 2003/12 LIMPIEZA BOCAS DE TORMENTA EN NOGUES Y COLON

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación 2003/12. Exp. 5199/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Minuta de Comunicación Nro. 2003/12 Limpieza de bocas de tormenta en la intersección de calles Nogués y Colón;
Decreto Nro. 611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación;
Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;
Considerando
Que el 27 de diciembre de  2012 este Cuerpo aprobó la Minuta de Comunicación Nro. 2003/12 en la cual se solicitaba la limpieza de  las bocas de tormenta ubicadas en las esquinas que componen la intersección de calle Nogués con calle Colón.
Que a 17 meses de la aprobación de la misma, las obras solicitadas aún no han sido ejecutadas.
Que en días de lluvia, la zona se inunda por la basura que obstruye las bocas de tormenta, provocando anegamientos, lo que imposibilita el paso vehicular como así también el peatonal.
Que dicha situación pone en riesgo la integridad física de quienes transitan por el lugar, por la alta probabilidad de sufrir siniestros con diversas consecuencias.
Que las bocas de tormenta no tienen las rejillas de protección para evitar el paso de elementos de importantes dimensiones, como así también, podría tener consecuencias fatales para los niños de escasa edad ya que los mismos no son advertidos por la presencia del agua acumulada en las calles.
Que sumado a ello, el agua estancada junto con la basura provoca olores desagradables, la proliferación de distintas alimañas que pone en riesgo la salud de los vecinos.
Que el municipio debe realizar tareas de limpiezas de bocas de tormentas con más frecuencia, para que los días lluvia el caudal del agua fluya con  rapidez.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nro. 2003/12, en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles desde la aprobación del presente decreto.
Artículo 2.- Una vez realizada las acciones solicitadas en el artículo precedente, envíese un informe pormenorizado a este Cuerpo Deliberativo, sobre las tareas ejecutadas.




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