martes, 10 de junio de 2014

Proyecto presentado por el Bloque Partido Vecinal Independiente al 09 de junio 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.

BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
 Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

CREACION DE SKATEPARK
Proyecto de Ordenanza, creación Skatepark en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Exp. 5200/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de jóvenes y padres;
CONSIDERANDO:
Que es creciente la cantidad de jovenes que practican la actividad deportiva de skateboarding, snakeboard, rollers,  ciclismo BMX considerado un deporte olímpico desde el año 2008, realizando su debut en los Juegos Olímpicos de Beijing de ese mismo año y toda otra actividad sobre ruedas y la posibilidad de contar con un espacio público adecuado para realizar dichas actividades de esparcimiento para muchos adolescentes de nuestra ciudad.-
Que en las prácticas deportivas habituales de Skate, se utilizan lugares con arquitectura e infraestructura compuesta por desniveles que resultan funcionales, pero que pueden poner en juego la integridad física de los practicantes por no estar diseñados para tal fin.-
Que es un deporte practicado cada vez con mas asiduidad en todo el territorio de nuestra ciudad al igual que a nivel provincial y  país. Conociéndose la voluntad municipal de contribuir al desarrollo de esta actividad, contribuyendo con la construcción de un ámbito acorde a las normas de seguridad y la buena convivencia.-
Que varios grupos de adolescentes , niños en conjunto con padres han planteado la necesidad de contar necesariamente con un SKATEPARK o pista de Skate en un espacio dispuesto y autorizado  por el Departamento Ejecutivo Municipal con la infraestructura necesaria para un buen desarrollo de la actividad.-
Que se denomina SKATEPARK a un parque o ambiente construido con propósitos recreativos, normalmente de madera  o comúnmente de hormigón, y que es usado para la práctica de deportes tales como skateboarding, roller, snakeboard, BMX.-
Que la existencia de este tipo de ámbito de deporte ,esparcimiento y encuentro social  es entendido como inversión social y constituye la opcioń más adecuada respecto a la durabilidad, seguridad y práctica de la actividad.-
Que resulta sumamente necesario crear estos tipos de ambientes que promueven  la no violencia, la tolerancia y la paz social, junto con los beneficios del deporte para el desarrollo.-
Que el deporte enseña valores importantes con respecto al trabajo en equipo y justicia.-
Por todo lo expuesto aneriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;


ORDENANZA
Artículo 1º:-Defínase como Parque de Skate o pista Skate al espacio destinado a la actividad deportiva, recreativa y educacional para quienes practican el SKATE, BMX, LONGBOARD, ROLLERS.- Defínase como Usuario a toda persona física o jurídica que utilice el Parque de Skate ya sea de forma individual o bien en el marco de programas deportivos programados.-
Artículo 2º:-El Parque de Skate se constituye por estructuras fijas o móviles destinadas a la práctica denominadas  barandas, escaleras y cajones, así como otras que puedan ser incorporadas en el futuro. Estas  estructuras se basan en madera o  en hormigón estabilizado y alisado, según normas generales de construcción aconsejadas por asociaciones internacionales o mundiales en este deporte.-
Artículo 3º:-Las condiciones de uso y seguridad del parque se explicitarán claramente en el señalamiento del parque citando la presente ordenanza.-
Artículo 4º:-La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  podrá celebrar convenios de colaboración y participación con Asociaciones específicas de este tipo de actividad deportiva.-
Artículo 5º:-Los usuarios están obligados al correcto uso de las instalaciones, como así también al buen trato con otros usuarios, vecinos, personal de seguridad y público en general.- 
Artículo 6º:-La Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez tiene potestad para el cierre temporal de las instalaciones para realizar de obras de refacción, prácticas o cursos programados u otra actividad considerada oportuna por la Secretaría que corresponda.-
Artículo 7º:-Cualquier tipo de  entidad social o deportiva que  desee utilizar las instalaciones para celebrar competiciones, prácticas o cursos, deberá solicitar la correspondiente autorización a la secretaría que corresponda  indicando el tipo de actividad a desarrollar, calendario, horario, datos de identificación y toda la información que la secretaría demande a fin de poder compatibilizar el uso con los demás usuarios.-
Artículo 8º:-Creáse en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el Parque de Skate, para pista de Skate, Bmx, Longboard, Rollers, Acrobacias y Malabares, Arte y Graffitis, y Serigrafía, ubicado en el Predio dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 9º:-  El predio deberá ser parquizado, contar con juegos para niños, bancos, torres de iluminación y el mobiliario público necesario para crear un ámbito familiar de esparcimiento al aire libre.-
Artículo 10º:-El Departamento Ejecutivo Municipal en  conjunto con la Secretaría   de Obras y Servicios Públicos, establecerán las pautas de mantención del estado óptimo de las instalaciones, considerando las recomendaciones, sugerencias y aportes brindados por asociaciones y usuarios.-







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