martes, 17 de junio de 2014

IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL EN LA PLAZA SAN MARTIN

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito. 
Proyecto de Ordenanza, disponiendo diariamente el izamiento de la Bandera Nacional en la Plaza Gral de San Martin. Exp. 5209/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El centro cívico de la ciudad: La plaza Gral. San Martín; y,
Considerando:
Que es un honor para los representantes del pueblo y la ciudadanía en general, izar la Bandera Nacional junto a la Provincial y Municipal, todos los días en el centro cívico de la ciudad.-
Que es posible invitar a vecinos, instituciones civiles y fuerzas vivas a acompañar el breve pero tan sentido acto, dado que los protocolos de tratamiento de la enseña nacional establecidos por leyes y costumbres están enmarcados en los lineamientos del Ceremonial del Monumento Nacional a la Bandera.-
Que hace varias semanas no se izan las Banderas en el centro cívico de nuestra ciudad.-
Que con la representación de una bandera se expresa la valorización del municipio, verdadera cuna política del Estado y primer estamento de participación cívica. -
Que el Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de ;

ORDENANZA
Artículo 1º)- Dispóngase diariamente el izamiento de la Bandera Nacional, en la Plaza Gral. San Martín, la cual puede acompañarse con las banderas de la Provincia de Santa Fe y de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en el o los mástiles allí emplazados.-
Artículo 2º)- Estableécese los horarios de izamiento a las 8:15 hs y de arrío lo dispondrá el municipio de Villa Gobernador Gálvez
Artículo 3º)- El izamiento se realizará todos los días hábiles, asistiendo en forma conjunta u acordada con las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal , cuyos representantes rotarán en forma equitativa y convenida. Aceptándose la participación, por invitación, de representantes de Instituciones reconocidas y /o personas destacadas.-
Artículo 4º) Los asistentes para fechas patrias y de celebración, a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 4º)- La custodia de las banderas será propiciada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.-










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