miércoles, 11 de junio de 2014

Proyecto presentado por el Bloque 100% santafesino Frente Renovador al 11 de junio 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

NUEVO REGIMEN DE CONTRIBUCION DE MEJORAS
Proyecto de Ordenanza, Nuevo régimen de Contribución de Mejoras. Exp. 5203/14.
Visto:
             Ley de obras públicas N° 588 modificación 5239/60
              La ley orgánica de municipalidades N° 2756 art.2, art 39 Inc. 15 y 67
              Ord.1415 Código Tributario
              Ord. 1608 Art 21.
              Ord. 790/92

Considerando
Que la ordenanza N° 790/92 ha quedado obsoleta, conforme al estado actual de la cuidad.
Que la misma ordenanza ha quedado incompleta, ya que no permite variadas formas de financiamiento y tampoco presenta condiciones de control para las empresas constructoras.
Que esta nueva ordenanza  tiene un carácter actual y completo.
Que presenta dos formas de aplicación: acuerdo de voluntades entre vecino y municipio;  o como proyectos promocionados por la municipalidad.
Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos contribuyentes  que reciben el beneficio de las obras realizadas.
Que la importancia de una ordenanza de este tipo, es vital para una ciudad con la complejidad de Villa Gobernador Gálvez, debido a su gran extensión, que no recauda en altura, donde aproximadamente un 70% de  lo que recibe en todo concepto se  paga en sueldos, dejando postergada la obra pública.
Que es una ordenanza  eficaz  porque con este régimen, acortaría plazos dando fuertes pasos hacia una mejora sustancial para los problemas de urbanización.
Que este método de hacer obra pública, es una forma no tan nueva pero si efectiva, donde esta ciudad tiene experiencias y antecedentes ya vividos en su pasado, con ejemplos claros como: calle Filipini, calles de barrio Talleres,  Edison,  General López, Sáenz peña,  y muchas otras  obras.
Que  También es una ordenanza que en las principales ciudades del país son aplicadas con éxito.
Que los beneficios son muchos, si hablamos de un régimen de contribución por mejoras, porque dinamizaría  automáticamente a la obra pública; y teniendo en cuenta su formato, también impulsaría la participación activa de la ciudadanía y de las instituciones como las cooperativas, mutuales y vecinales.
Que con la experiencia de recorrer los barrios, los vecinos manifiestan su interés en aportar e invertir para el mejoramiento de las  condiciones en las que viven,  llevándonos al convencimiento de  que ésta es la forma de ejecución, de  la obra pública que hoy necesita nuestra ciudad.
Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo a la Municipalidad y al contribuyente, obtener beneficios recíprocos y colectivos.
Que desmitificar o despojar las políticas, que nos decían que solo se podían hacer obras públicas subsidiadas, viendo la realidad de nuestra ciudad demuestran lo contrario.
Por lo expuesto los concejales elevan el siguiente proyecto de;

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-  Deróguese la Ordenanza Nº 790/92.

REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

TITULO I:
REGIMEN GENERAL

ARTICULO 2º.-  Concepto: Contribución por mejoras es la prestación pecuniaria que obligatoriamente debe abonar todo propietario, o poseedor a título de dueño de los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la municipalidad en tanto resulten beneficiarios, directo o indirectamente por la ejecución de una obra de utilidad pública municipal.
ARTÍCULO 3º.- Utilidad pública municipal: El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en uso de las facultades que le son propias, en cada caso mediante el dictado de la correspondiente ordenanza, declarará si son de utilidad pública municipal y de pago obligatorio, la planificación, ejecución, o ampliación de una o más obras relacionadas con mejoramiento vial, pavimentación, construcción de cordón cuneta, veredas, extensión de redes de alumbrado público, gas natural, aguas corrientes, cloacas, desagües pluvio - cloacales u otras obras de bien público que se realicen en el territorio de la municipalidad.
ARTÍCULO 4º.- Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la presente ordenanza se designa como contribuyentes y obligados al pago del tributo al propietario o poseedor a título de dueño del inmueble por la obra de utilidad pública, existiendo responsable solidaria entre todos ellos por el pago de la contribución por mejoras de que se trate.
ARTÍCULO 5º.- Base imponible a los efectos de determinar la cuantía de la contribución por mejoras que corresponda obrar, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar, por una parte, el tipo, modo de financiamiento y costo final de la obra y, por otra, la valuación, metros lineales de frente o metros cuadrados de superficie del inmueble beneficiado. Las actuaciones que se remitan al Concejo Deliberante para tramitar la declaración de utilidad pública de la obra y pago obligatorio, deberán contener las distintas fórmulas aplicables a cada tipo de obra y las bases para el cómputo del prorrateo, cuidando que el sistema seleccionado respete los principios de justicia, equidad, solidaridad y no Confiscatoriedad  en el reparto de las obligaciones fiscales. También se incluirá o excluirá, según la obra en cuestión, los terrenos baldíos, inmuebles del dominio nacional, provincial o municipal, o de instituciones religiosas y de vecinos con dificultades comprobadas de pagar la contribución de mejoras.
ARTCULO 6º.- Formas de ejecución: Las obras de interés público municipal comprendidas en esta Ordenanza pueden ejecutarse por: Acuerdo de voluntades entre vecinos y empresas constructoras; o mediante proyectos promocionados por la municipalidad.

TITULO II: REGIMENES PARTICULARES
ACUERDOS ENTRE VECINOS Y EMPRESA

ARTÍCULO 7º.- Contratación vecino - empresa: se entenderá como comprendida bajo el régimen de esta ordenanza, toda contratación o acuerdo de voluntades concretada entre vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcio de Vecinos, Cooperativas o Mutuales, y una Empresa Constructora, por el cual la empresa constructora asume la obligación de ejecutar alguna de las obras mencionadas en el artículo 2º de la presente, y los vecinos, cooperativas o mutuales contratantes la de pagar un precio determinado en concepto de contribución por mejoras destinado a solventar el costo de construcción.
ARTÍCULO 8º.- Autoridad de aplicación: En todos los casos comprendidos en el artículo precedente, la secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal con competencia en materia de obras públicas, será la autoridad de aplicación respecto de las contrataciones a que se refiere el presente capítulo y tendrá a su cargo la facultad de admitir o rechazar mediante acto fundado la realización de la obra propuesta.- Admitida la ejecución, es deber ineludible de la autoridad de aplicación controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa constructora y, en particular, velar por que ésta respete las especificaciones técnicas contenidas en el contrato oportunamente presentado.
ARTÍCULO 9º.- Condiciones de admisibilidad: La empresa constructora interesada en ejecutar una obra pública bajo el presente régimen, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1°) Acreditar capacidad económica y financiera con relación a la obra a ejecutarse.
2°) Acreditar calificación y habilitación técnica de la empresa para ejecutar la obra, a través de certificado expedido por la autoridad competente en la especialidad y el registro de proveedores y constructores de obras públicas.
3º) Constituir domicilio en la Ciudad, y acreditar la existencia de oficina de atención al público dentro de su territorio.
4°) Presentar el padrón de la totalidad de los frentistas o beneficiarios, individualizando adherentes y no adherentes y especificando el importe básico que corresponderá abonar a cada vecino involucrado.
5°) Presentar el legajo técnico de la obra que contendrá:
a) Plano de proyecto y detalles constructivos aprobados por el organismo técnico competente;
b) Memoria descriptiva de la obra;
c) Pliego de especificaciones técnicas particulares;
d) Plan de avance de obra (expresado en días corridos);
e) Presupuesto y curva de inversión;
f) Descripción del sistema de prorrateo empleado y pactado.
g) Propuesta de encuadre económico financiero de la obra.
h) Garantías suficientes de ejecución y cumplimiento del contrato.
6º) Presentar la totalidad de los precontratos suscriptos entre la empresa y cada vecino en forma individual, que demuestren una adhesión igual o superior al setenta por ciento (70%) del padrón de contribuyentes y responsables que resulten computables. Los precontratos deberán reunir los contenidos que establezca la reglamentación, garantizando todos los recaudos necesarios en función de los intereses de los vecinos. Se deberá acompañar, el acuerdo de financiamiento que se hubiere celebrado entre una entidad financiadora, la empresa constructora y la organización de vecinos.
ARTÍCULO 10º.- Procedimiento: Aprobada por la autoridad de aplicación la documentación mencionada en el artículo anterior, se proseguirá con el siguiente procedimiento.
1º) Padrón de vecinos contribuyentes y responsables: La autoridad de aplicación confeccionará el correspondiente padrón de vecinos que puedan resultar contribuyentes y responsables.
2°) Registro público de oposición: Se abrirá un registro de oposición, lo cual hará público a través de edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión –teniendo en cuenta aquellos que Tengan alcance en la zona beneficiada-, como así también en el boletín oficial, para que en el término de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la última publicación, manifiesten los vecinos disconformes su oposición a la ejecución de la obra en dichas publicaciones se informará:
a) Objeto de la obra
b) Plazo de ejecución de la obra
c) Área afectada por la obra
d) Modalidad de ejecución de la obra
e) Costo de la obra a cargo del contribuyente, especificando la unidad de medida y el sistema de prorrateo utilizados.
f) Costo de la financiación y porcentaje de gastos municipales (administrativos y técnicos)
g) Formas de pago por las que puede optar el contribuyente
h) Fecha de apertura y cierre del registro público de posición y lugar donde se recibirán las oposiciones.
3°) En la oposición –se presentará por escrito y  deberá establecerse concretamente la causa o motivo de la misma que deberá referirse, únicamente, a las características técnicas, costo, financiación de la obra o a situaciones socio-económicas. Los adherentes no podrán fundar su oposición en ninguna de las condiciones contractuales pactadas con la empresa. La observancia de tales requisitos será condición de admisibilidad de la oposición.
Podrán solicitar su inclusión todos aquellos vecinos, que no obstante haber sido omitidos por error involuntario al confeccionar el padrón, pudieran resultar obligados al pago de la contribución por mejoras.
4°) Vencido el término del inciso 2° y si no hubiera existido oposición superior al treinta por ciento (30%) de los obligados al pago de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante para que este sancione la correspondiente ordenanza declarando la obra de utilidad pública y pago obligatorio.
ARTÍCULO 11.- Vecinos no adherentes: Todas las condiciones económico - financieras serán equivalentes para los vecinos adherentes y los no adherentes. En el caso que los vecinos adherentes hubieran pactado abonar la obra antes o durante su ejecución, los no adherentes quedarán sujetos al pago un interés compensatorio que no podrá superar el 12% anual.
ARTÍCULO 12.- Pagos anticipados: El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones y requisitos a cumplir para el caso que la obra comience a abonarse antes de la iniciación de la misma o durante su ejecución, abriendo una cuenta específica para la obra; la intervención de una entidad bancaria o financiera; el pago al empresario mediante la emisión del certificado de obra; y todo otro recaudo que garantice el control de La Municipalidad sobre el avance de obra y el destino de los fondos aportados por los vecinos.
La reglamentación deberá prever un sistema de disolución y distribución de las sumas abonadas para el caso de incumplimiento de los contratantes o rescisión del contrato, con la obligación por parte de la empresa de efectuar el recupero judicial o extrajudicial de las sumas adeudadas por los vecinos con motivo de la obra ejecutada y distribuirla entre aquellos que han abonado la obra y no llegaron a beneficiarse de ella. Esto no será de aplicación en aquellas obras en que se hubiere pactado que el vecino comience a pagar una vez ejecutada la misma en su sector.
ARTÍCULO 13.- Legislación aplicable: En todo lo referido a la ejecución y recepción de la obra, como a las causales de resolución o rescisión, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 5188/60 y sus modificatoria Ley Nº 5239/60, en lo que fuera pertinente. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente un régimen de penalidades pecuniarias a aplicar a la empresa para el caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales detectadas al iniciar la obra, durante su ejecución y hasta el momento de la recepción definitiva. Los importes que ingresen en concepto de multas por incumplimientos, serán destinados a otorgar quitas o facilidades especiales a los vecinos obligados al pago de la contribución que se encuentren en situación socio-económica desventajosas.

TITULO  III
PROYECTOS PROMOCIONADOS POR LA MUNICIPALIDAD

ARTÍCULO 14.- Obras comprendidas: Se considera incluida bajo este régimen la ejecución de cualquier obra promovida por la Municipalidad por propia iniciativa o a requerimiento de los vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcios de Vecinos, Cooperativas, Mutuales, Sindicatos u otras organizaciones intermedias.
El Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas técnicas respectivas, elaborará el plan general de la obra, que incluirá como mínimo lo siguiente: La cantidad de frentistas y/o beneficiarios obligados al pago de la futura contribución de mejora, el anteproyecto de la obra, su memoria descriptiva, especificaciones técnicas generales, tiempo aproximado de construcción, presupuesto estimado, curva de inversión, el sistema de prorrateo, el importe básico que deberá abonar cada vecino y las distintas opciones de financiamiento.
Una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal será elevado a consideración del Concejo Deliberante para su tratamiento.
ARTÍCULO 15.- Procedimiento: Aprobado el plan por Ordenanza, será declarado de utilidad pública y pago obligatorio, condicionado este último, al resultado del Registro Público de Oposición respectivo. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar el siguiente procedimiento.
1°) Confeccionar el proyecto definitivo y el padrón de frentistas y/o beneficiarios y realizar la promoción de la obra, a través de medios de comunicación que garanticen el real conocimiento de los vecinos interesados, la participación de los mismos y su notificación fehaciente por medio auténtico. Se pondrá en conocimiento a las Comisiones Vecinales respectivas.
2°) Promocionada la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un registro de oposición bajo el mismo procedimiento establecido en el artículo 9° del capítulo anterior, incisos 2° y 3°.
3°) Si el número de responsables al pago de las contribuciones de mejoras que hubiere presentado oposición fuere inferior al 30%, automáticamente el pago serás obligatorio, sin necesidad de la sanción de una nueva ordenanza.
4°) Si el número de frentistas y/o beneficiarios que se opusieron fuera superior al 30%, pero inferior al 50%, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará las actuaciones al Concejo Deliberante. Éste podrá sancionar una Ordenanza, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si considera que la ejecución de la obra se funda en razones de conveniencia o necesidad pública, declarándola de pago obligatorio por Contribución de Mejoras conforme al presente régimen legal.
5°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ejecutar la obra por administración o por terceros contratados mediante la forma que correspondiere según la normativa vigente. En el último caso la Administración podrá iniciar los procedimientos de selección del contratante en cualquier momento, pero la adjudicación quedará suspendida hasta el cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos anteriores, lo que deberá estar explícitamente establecido en los correspondientes pliegos de condiciones.
ARTÍCULO 16.- Valor estimado: El valor estimado en concepto de contribución por mejora utilizado para realizar la promoción de la obra, conforme al artículo 14°, en ningún caso podrá ser superado en más de un 20% por aquél que sea determinado como importe final a pagar por el contribuyente. En caso que se supere este porcentaje, la diferencia en más será soportada por la Municipalidad.
ARTÍCULO 17.- Exigibilidad del pago El Departamento Ejecutivo Municipal en la oportunidad establecida en el artículo 14 inciso 1°, fijará la fecha a partir de la cual se emitirán los Certificados de Deuda y las formas de cancelación de las sumas determinadas.
ARTÍCULO 18.- Ahorro previo: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar la modalidad de plan de ahorro previo para los proyectos promocionados previstos en este capítulo. Al efecto reglamentará dicha modalidad conforme las pautas indicadas en el artículo 11, determinando la cantidad de cuotas del plan o los porcentajes que deberán alcanzarse para dar inicio a la obra y los casos de disolución y distribución de los montos recaudados en los casos de falta de cumplimiento de los vecinos respecto de sus obligaciones relativas al plan de ahorro previo.
ARTÍCULO 19.- Financiamiento: En el momento de establecer la forma de pago de la contribución por mejora exigida, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar la cuantía de la misma, la situación socioeconómica del sector vecinal beneficiado y las necesidades de pago de la obra programada, procurando otorgar facilidades para el cumplimiento, de manera tal que la obligación no resienta severamente la calidad de vida de cada grupo familiar involucrado. Para el caso de que la Municipalidad por razones presupuestarias se viera impedida de otorgar facilidades de pago y tenga necesidad de garantizar el flujo de recursos contributivos para ejecutar la obra, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los servicios del agente bancario o financiero que mejores condiciones ofrezca dentro del mercado, de manera tal que a través de ese servicio financiero pueda asegurarse al vecino una alternativa de pago ajustada a sus posibilidades económicas. Del mismo modo queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a descontar, colocar en garantía o ceder en favor de una institución bancaria o financiera los Certificados de Deuda por contribución por mejoras, de manera tal que se asegure el flujo de fondos necesarios para solventar en tiempo y forma los costos de ejecución que demande la obra pública encarada. Las modalidades de financiamiento expuestas anteriormente, deberán formar parte del Plan de la obra que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve al Concejo Deliberante en la oportunidad prevista en el artículo 13 de este capítulo, a fin de sancionar la norma correspondiente.


TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 20.- Certificados de Deuda: Los certificados individuales de deuda en concepto de Contribución por Mejoras, por ejecución de aquellas obras declaradas de interés público y pago obligatorio tendrán fuerza ejecutiva en los términos del Código Tributario (ORD. 1415/99 capítulo II, Obligaciones Fiscales Art. 10), debiendo contener como mínimo, los siguientes requisitos:
1) Designación de la obra.
2) Individualización de esta Ordenanza y otra del mismo tenor mediante la cual se declare la obra de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.
3) La individualización de la persona que está obligada a su pago, siendo suficiente declarar que el responsable es el propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, usuario o tenedor del inmueble beneficiado por la contribución de mejoras.
4) Designación catastral de la propiedad beneficiada por la obra.
5) Metros de frente o superficie, valor del metro, prorrateo en caso de ser lote de esquina y total de la deuda.
6) Los intereses de financiación que serán los que surjan – en su caso- de la contratación prevista en el Artículo 18 de la presente. Los intereses moratorios o punitorios no podrán ser superiores al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de interés resarcitorio pactada.
7) Para en el caso de la modalidad prevista en el capítulo I de esta Ordenanza, el certificado de deuda se consignará la financiación acordada entre la empresa y la organización de vecinos
8) La mención expresa de que todo pago debe ser efectuado mediante depósito en una Entidad Financiera, si se utilizare un sistema de ahorro.
9) Nombre de la empresa constructora, entidad que financia, Cooperativa, Consorcio de Vecinos, Organización Intermedia o Mutual a favor de la cual serán librados los certificados de deuda, según correspondiere.
10) Firma del/los Funcionario/s autorizados a emitir liquidaciones de deudas para cobro judiciales. Los certificados de deuda que emita la Municipalidad a su favor deberán contener idénticos requisitos a los reseñados precedentemente.
ARTÍCULO 21.- Garantías de Apoyo Legal y técnico: La Municipalidad garantizará a los vecinos el apoyo legal y técnico para la realización de las obras previstas en la presente Ordenanza, especialmente en lo relativo a inspecciones y peritaje, desde la etapa de promoción de la obra, en cualquiera de los casos y hasta la recepción oficial de la misma por parte de la autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 22.- Parcelas baldías: El Departamento Ejecutivo Municipal justificará en cada caso la conveniencia de excluir del cómputo mínimo de adhesión o suscripción de contratos, a las parcelas baldías afectadas por obras, cuando por su naturaleza técnica no puedan ejecutarse parcialmente, o dificulten la obtención del porcentaje de adhesión o suscripción de contrato.
ARTÍCULO 23.- Garantías para el cobro: Los inmuebles comprendidos en la zona beneficiada son garantía de pago de la deuda que surja por aplicación de esta Ordenanza a los efectos previstos en  la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 24.- Aportes del municipio: El municipio realizará los aportes que corresponda por los bienes del dominio privado municipal afectado por el régimen de la presente ordenanza. En cuanto a los del dominio público municipal, los podrá realizar en función de las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Obra Pública aprobada en el presupuesto municipal. A los fines de determinar el porcentaje de adhesión no se computarán los bienes de propiedad municipal, salvo disposición expresa en contrario del Departamento Ejecutivo Municipal. Los bienes de propiedad nacional o provincial tendrán el mismo tratamiento que los bienes del dominio privado municipal.
ARTÍCULO 25.- Destino de recaudado: Disponerse que el DEM destine parte de los fondos recaudados por este tributo a la realización de obras de utilidad pública en los sectores que por sus características socio-económicas no puedan acceder a los beneficios de la presente.
ARTÍCULO 26.- Legislación Supletoria: Es de aplicación el Código Tributario Municipal vigente en sus partes pertinentes, para todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza.
Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.








No hay comentarios:

Publicar un comentario