martes, 10 de junio de 2014

PLEBISCITO SOBRE LA REFORMA DEL CODIGO PENAL NACIONAL

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Plebiscito sobre la reforma del Código Penal Nacional. Exp. 5197/14.
VISTO:
                                   El anteproyecto de reforma del Código Penal Argentino elaborado por la comisión redactora y las intenciones del Poder Ejecutivo Nacional de impulsar su tratamiento en el presente periodo legislativo, y:
CONSIDERANDO:
                        Que Nuestra Constitución Nacional en su artículo 40º dispone: “El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante.
                        Que el Congreso con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.”
                        Que este mecanismo de consulta popular no vinculante se conoce con el nombre de referéndum o plebiscito -en nuestro País- y así lo receptamos en el presente proyecto.
                        Que el plebiscito incorporado en la reforma constitucional del año 1994, es una herramienta clara y concreta que garantiza la participación efectiva de todos los ciudadanos en temas puntuales, y permite conocer con exactitud la voluntad popular sobre ellos.
                        Que los Municipios, en uso de la autonomía plena otorgada por el artículo 123º de la Constitución Nacional, y que el sistema jurídico santafesino aún les retacea, pueden y deben consultar electoralmente a sus vecinos.
                        Que la ley provincial de Municipios Nº 2756 establece distintas situaciones donde las autoridades distritales deben consultar a sus vecinos, e impone claras disposiciones sobre su régimen electoral, incluyendo el deber de la Provincia de brindar la infraestructura y logística para las elecciones que el Concejo dispone.
                        Que así la figura del Plebiscito instrumenta un canal efectivo de participación ciudadana permitiendo al electorado tomar decisiones trascendentales por la vía de las voluntades mayoritarias.
                        Que el caso puntual que motiva esta iniciativa es una materia sobre la cual el electorado debe decidir como empoderar a sus representantes en el congreso nacional. Por ello no es solo la aprobación o rechazo de una norma jurídica, sino que refiere a una cuestión de importancia trascendental en los turbulentos tiempos que atraviesa nuestra sociedad, como es la reforma del Código Penal Argentino.
                        Que si bien la Ley de Consulta Popular, según nuestra Constitución Nacional, debe ser sancionada en la órbita del Congreso Nacional, tanto la Constitución Nacional como la Provincial establecen claramente que los legisladores nacionales elegidos por el pueblo de Santa Fe representan demográficamente al pueblo y nuestra Provincia.
                        Que en el caso de los Diputados Nacionales, además de ser electos por los santafesinos, representan a todo el pueblo de la Nación. En el caso de los Senadores Nacionales, representan en exclusividad los intereses de los vecinos de la Provincia de Santa Fe.
                        Que por todo proponemos que la población en general se expida sobre la posición –positiva o negativa- que deben llevar adelante los legisladores mencionados, frente a un tema de una importancia excepcional que amerita esta acción popular
                        Que la materia penal es un tema muy importante y decisivo en la vida cotidiana de cada santafesino y es trascendental que los congresistas conozcan claramente la opinión y el mandato de sus representados.
                        Que la forma que proponemos es la acción más transparente y democrática para conocer la voluntad y el sentir de los ciudadanos. Temas que tienen semejante relevancia para todos los habitantes del suelo santafesino necesitan necesariamente de un consenso mayoritario que garantice y respalde las decisiones, que a posteriori, tomarán nuestros representantes.
                        Que la joven democracia argentina necesita consolidar nuevos espacios de discusión y consolidar aquellos canales instrumentados por el derecho positivo vigente.
Por todo ello, solicito de mis pares su aprobación para la sanción del presente proyecto de ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL
PLEBISCITO SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL NACIONAL
ARTÍCULO 1º - Plebiscito. El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez  somete a consulta popular no vinculante (plebiscito) la siguiente consigna “¿Los representantes santafesinos en el Congreso Nacional, deben avalar con su voto el proyecto de reforma al Código Penal de la Nación, cuyo trámite de sanción ha sido iniciado por el Poder Ejecutivo Nacional?”. Se votará por SI o por NO.
ARTÍCULO 2º - Voluntariedad de la Participación. Todo residente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  mayor de 16 años podrá decidir libremente si desea participar o no en la votación, la cual es de carácter voluntario. El padrón válido será el utilizado en las últimas elecciones municipales, Padrón Electoral de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  confeccionado por el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, que incluye a los extranjeros residentes.
ARTÍCULO 3º - Carácter No Vinculante del Resultado. El electorado deberá expresarse por sí o por no, resultando triunfante la consigna que obtenga mayoría simple de los votos emitidos.
ARTÍCULO 4º - Difusión. La presente ordenanza deberá ser publicada completa en el Boletín Oficial de la Provincia, y en los medios de publicidad establecidos en la LOM Nº 2756.  El punto sometido a consulta popular deberá difundirse en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales y televisivos.
ARTÍCULO 5º - Plazos. La consulta popular deberá realizarse en fecha que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de un plazo no inferior a treinta (30) días y no superior a noventa (90) días corridos desde la fecha de promulgación de la presente.
ARTÍCULO 6º - Cómputo de Sufragios. Los votos en blanco y los anulados no se computarán a los fines del resultado de la convocatoria en ningún caso.
ARTÍCULO 7º - Realización de la Consulta Popular. El día de la realización de la consulta popular no podrá coincidir con otro acto eleccionario ni con ninguna actividad pública municipal.
ARTÍCULO 8º - Autoridad Fiscalizadora. El Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe será la autoridad fiscalizadora de la votación y entenderá en todo lo referente a la consulta convocada. A tal fin, se solicitará la colaboración, se suscribirán los convenios necesarios, y se destinarán las partidas presupuestarias que sean menester. Serán de aplicación las disposiciones de la ley electoral provincial conforme determina la ley provincial 2756.













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