martes, 23 de abril de 2013

MODIFICACION VALORES U.P. DERECHO DE ESTADIA – CODIGO DE FALTAS


Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Ordenanza, modificando los valores de U.P referidos al Derecho de estadía en la Ordenanza 490/89 (Código de Faltas). Exp. 4744/13
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
Los Artículos Nº 160.1 y 160.2 del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89 y modificatorias) y,
CONSIDERANDO:
Que en los artículos mencionados en los vistos se establece una sanción de 1U.P. diarios a partir de las 48 hs. Del ingreso al corralón municipal, como derecho de estadía.
Que en caso de reincidencia dicho valor se incrementa a 3 U.P. diarios.
Que debido a que el mayor número de multas recae sobre personas de escasos recursos y que el vehículo remitido al corralón municipal es la única movilidad para trasladarse a sus labores diarias, es necesario atenuar las sanciones impuestas referidas a la  estadía.                         
Que muchos de los vehículos remitidos en el corralón municipal tienen estadías extensas, lo que dificulta aún más el egreso de los mismos, por la acumulación de las multas correspondientes.
            Que, si bien es deber de este Concejo Deliberante bregar por el cumplimiento de las leyes sin perjuicio de las sanciones impartidas, debemos velar para que una vez cumplimentadas las infracciones correspondientes, no sea la estadía un impedimento para el retiro de los vehículos.              
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente


PROYECTO DE ORDENANZA:
ART. 1: Modifíquese el Art. 160.1 del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89 y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
160.1.- “Establécese como derecho de grúa una cantidad equivalente a 10 U.P., como derecho de acarreo de 1 a 30 U. P. y como derecho de estadía 0,5 U.P. diarios a partir de las 48 horas de su ingreso”.
ART. 2: Modifíquese el Art. 160.2 del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89 y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
160.2.- “Establécese como derecho de estadía diaria el valor de 1 U.P. diarios en el caso de reincidencia.”





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