lunes, 8 de abril de 2013

Proyecto presentado por Todos los Bloques al 08 de abril 2013


Este es un proyecto presentado por todos los bloques políticos del Concejo Deliberante  hasta la fecha.


  
TODOS LOS BLOQUES

REGLAMENTACION VENTA DE COMBUSTIBLE LIQUIDO A MOTOVEHICULOS
Proyecto de Ordenanza, Reglamentación de venta de combustible liquido a motovehículos. Exp. 4725/13.
VISTO:
La necesidad de establecer medidas relativas al tránsito vehicular dirigidas a concientizar en la utilización de elementos de seguridad dispuestas por Ley, como así también a la exhibición obligatoria de la chapa patente con la que deben contar las motocicletas y/o similares en aras de su correcta identificación;
CONSIDERANDO:
Que puede observarse en el tránsito vehicular de nuestra localidad la no utilización de casco protector a conductores de motocicletas y/o similares; como así también de que una gran cantidad de estos rodados circula sin la correspondiente exhibición de su chapa patente.
Que en nuestro País los accidentes de tránsito muestran uno de los índices más altos de mortalidad.
Que es necesario elaborar políticas activas en este sentido, orientadas a concientizar en la utilización de los elementos protectores establecidos por Ley que, en definitiva, resultan en beneficio de los usuarios.
Que es de público conocimiento que nuestra ciudad está siendo víctima de una creciente ola de robos y que la mayoría de estos ilícitos se cometen al mando de motocicletas y/o similares; es por ello de vital importancia que estos vehículos se encuentren identificados, como obligatoriamente lo señala la Ley (Exhibición de la correspondiente chapa patente), en aras de su mejor individualización en caso de ser necesario, ya sea por la comisión de un ilícito o ante una contravención.-
Que una de las medidas a aplicar, más allá de la sanción mediante multas-y secuestros, es la concientización diaria que se puede realizar en ocasión que los usuarios realizan la carga de combustible.
Que esta campaña necesita, para ser aplicada, la colaboración de los Sres. Empresarios expendedores de combustible, de los agentes de tránsito y de la policía local, a quienes se les deberá pedir la colaboración necesaria, y deberán acompañar las acciones que desde el Municipio se emprendan en una acción conjunta para disminuir las consecuencias de los accidentes, y a partir de controles exhaustivos, los robos que en muchos casos tienen desenlaces fatales.
Por lo expuesto, se eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

ORDENANZA
Artículo 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará de manera permanente una campaña de concientización vial denominada "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 2oProhíbase para todas las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles líquidos el expendio de los mismos y/o sus aditivos, a los conductores de motovehículos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento al momento de" la compra. Dicha prohibición de expendio se extenderá sobre todo vehículo qué no cuente con su correspondiente chapa patente.
Artículo 3o) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con los propietarios de los establecimientos mencionados en el Artículo 2o
Artículo 4oLos establecimientos mencionados en el Artículo 2o deberán exponer el lugares visibles carteles señalizando la prohibición sancionada por esta Ordenanza más la leyenda: "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 5oSanciónese con 100 200 UP al titular del establecimiento comercial que expendiere combustibles líquidos y/o sus aditivos a conductores de motocicletas que carezcan, ellos y/u otros ocupantes, de casco protector reglamentario, cuando éste fuese exigido por otras leyes y/o cuando hayan expendido combustible a moto vehículos que circulen sin la exhibición de su chapa patente. Cuando el expendio involucre a menores de edad la pena será de 200 300 UP. En caso de reincidencia ordenará la clausura del establecimiento por no menos de cinco (5) días corridos.
Artículo 6oEl Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia la presente a los 30 días de su promulgación. El plazo establecido antes de la puesta en vigencia será utilizado para una correcta campaña de difusión de los alcances de la misma.
Articulo 7oLuego del plazo establecido en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de la presencia de inspectores de tránsito, garantizar controles exhaustivos que permitan la correcta implementación de esta Ordenanza.
Artículo 8oLa recaudación lograda mediante el cobro de las multas establecidas por esta Ordenanza será utilizada en materia de Seguridad, aplicando los mismos criterios que los establecidos por la Ordenanza N° 1639/05, destinándola a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento, aplicando los mismos criterios establecidos por dicha Normativa.
Artículo 9º) Remítase copia de la presente a los Establecimientos Educativos de todos los niveles de la ciudad, a las comisarias de la ciudad, al comando radioeléctrico; como asi también a los comercios de nuestra ciudad que se dediquen a la venta de motocicletas y/o similares.

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario