miércoles, 26 de marzo de 2014

MODIFICACION ART. 67 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano. 
Proyecto de Resolución, modificación del art. 67 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez. Exp. 5078/14.
VISTO:
La ley 2756 Orgánica de Municipalidades,
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez,  artículos 63°, 67° y concordantes:
CONSIDERANDO:
Que es necesario fomentar iodo iniciativa que tienda a la Responsabilidad Institucional, entendiéndose por tal, entre otras conceptualizaciones, y para este Cuerpo Deliberante, la de dictar actos administrativos de alcance general, ordenanzas, decretos o reglamentos con contenido patrimonial o que supongan erogaciones presupuestarias, disponiendo que tales instrumentos deban contener en forma obligatoria e ineludible, la indicación de los fondos y la cuenta a la que habrán de imputarse los gastos del proyecto.
Que el artículo 63° del Reglamento Interno de este Cuerpo reza: "Se presentará en forma de proyecto de RESOLUCION, toda proposición de carácter denegatorio, que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el 'cúmplase' del Departamento Ejecutivo"
Por las consideraciones antes apuntadas, los Ediles abajo firmantes, Bloque Partido Justicialista "Frente Para la Victoria", proponen, para su estudio y aprobación el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 67° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 67: Los proyectos que importen una erogación fuera del presupuesto superior al 10% del fondo de reserva, no podrán ser imputados al mismo. En todo proyecto de Ordenanza, Decreto o Resolución, que prevea una erogación dineraria para el Municipio, deberá consignarse obligatoriamente la forma de financiación, fondos a afectarse y cuenta presupuestaria a la que habrán de imputarse los gastos."

                                                     

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