miércoles, 26 de marzo de 2014

IMPLEMENTACION FIDEICOMISO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Decreto, Implementación Fideicomiso Financiero del sector público. Exp. 5079/14.
VISTO:
La ley Nacional N° 24.441;
La ley 2756, artículos 10°, 11º, 39°, inciso 20, siguientes y concordantes.
CONSIDERANDO:
La necesidad del Municipio de llevar adelante obras de infraestructura vial (pavimentación, ensanche y arreglo de calles, construcción de nuevos accesos viales), saneamiento, hidráulicas, viviendas y de infraestructura social, etc.
La exigua disponibilidad presupuestaria para emprendimientos públicos de tal magnitud;
Que, ante tal exigüidad de recursos, es menester estudiar nuevas formas de financiamiento para el desarrollo local, aportando a su vez a la participación ciudadana en el control y desarrollo de las obras que se encaren a través de innovadoras herramientas económicas.
Que son numerosos los vecinos de nuestra ciudad que, junto al reclamo de obras públicas, realizan ofrecimiento de colaboración en materiales, mano de obra y hasta en aportes fiscales (ej. Contribución por mejoras).
Que la figura del FIDEICOMISO surge como sistema válido, para estudiar su aplicación, en el ámbito de este Municipio, en tanto vehículo para obtener el financiamiento para obras de infraestructura SIN AUMENTAR LA PRESIÓN FISCAL.
Constituye asimismo un importante instrumento para financiar proyectos de alto impacto social y complementa proyectos del sector público con la participación privada.
Que el involucramiento del ciudadano en la cosa pública, en especial lo referido a obras viales e infraestructura urbana, es una tendencia creciente, y el DEM y Concejo Deliberante no debe cerrarse a las posibilidades que este instrumento financiero ofrece.
Resulta imperioso además, estudiar si -para el plano de la ejecución de obras- pueden encausarse dichos fondos de afectación específica (Fondos fiduciarios) a través de CONSORCIOS y/o de COOPERATIVAS de trabajo, coadyuvando con la labor de los trabajadores municipales.
Que los fondos fiduciarios NO SON PERSONAS JURIDICAS O EXISTENCIA IDEAL en los términos del artículo 32° del Código Civil Argén lino, ni tampoco una persona jurídica distinta del Estado. Sólo se trata de la constitución de PATRIMONIOS DE AFECTACIÓN, es decir, que se afectan bienes específicos para el cumplimiento de un fin determinado. Otorga SEGURIDAD JURÍDICA.
Que la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, establece, en su artículo 39°, inciso 20: "Es función de los Concejos Municipales:. . . autorizar, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros al Departamento Ejecutivo, para contraer empréstito de dinero, basado en el crédito de la Municipalidad, dentro o fuera de la Provincia, o en el extranjero, no pudiendo en ningún caso los servicios que requiera por amortización e intereses, exceder de la cuarta parte de la renta municipal.".
La Ley Nacional N° 24.441, artículo 1º, define así al Fideicomiso: "Articulo 7" — Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario."
El fideicomiso financiero público es una operatoria bancaria que se formaliza a través de un contrato mediante el cual el fideicomitente (La Municipalidad) encomienda la administración de su patrimonio (bienes o fondos) o una parte de ellos al fiduciario (por ej. Un Banco), para que de acuerdo con un propósito determinado (ej. Construcción de obras viales, pavimentos, etc.), lo administre frente a un beneficiario (contratista o concesionario), que deberá cumplir con un encargo, según ciertas condiciones convenidas.
Cuando se termina el proyecto se termina el endeudamiento y las cuentas públicas no quedan afectadas.
Que se verifica hacia los municipios en los últimos tiempos, una transferencia de hecho y de derecho de funciones y competencias que antes se encontraban en manos de los niveles nacionales y provinciales. Por ende, la población tiene más focalizada las demandas hacia el gobierno municipal que hacia las otras instancias de gobierno (conf. "Estilos de gestión y políticas sociales municipales en Argentina" Daniel Arroyo).
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente

PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º: Autorizase al DEM, para que, a través del Área de finanzas Municipal, y con adecuada y tempestiva información a este Concejo Deliberante, realice las gestiones y estudios técnicos y económicos pertinentes a los efectos de concluid dictamen sobre la viabilidad, oportunidad, mérito y conveniencia de la implementación, en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez. del sistema de FIDEICOMISO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO, para el financiamiento de obras de infraestructura vial (pavimentación, ensanche y arreglo de calles, construcción de nuevos accesos viales), saneamiento, hidráulicas, viviendas y de infraestructura social, etc..

                                                     

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