miércoles, 26 de marzo de 2014

Proyectos presentados por el Bloque Partido Vecinal Independiente al 25 de marzo 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque Partido Vecinal Independiente.

BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
 Autora de los proyectos: Concejal María C. Murabito.

INFORME SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN J.D. PERON 2084
Proyecto de Decreto, informe sobe el inmueble ubicado sobre Av. Juan D. Perón 2084. Exp. 5075/14.
Visto:
La necesidad de poner en marcha un riguroso Plan de Normalización Dominial y Tributario, Actualización Catastral y Regularización de Obras a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Juan Domingo Perón al 2084, sección 8, manzana 31, perteneciente al Estado Nacional Argentino y cedido en al año 1975 a la Unión Ferroviaria, catastro Nº 16925, plano Nº 85197; los ocupantes desarrollan su actividad en un espacio de 1350 m2 destinados principalmente a la comercialización, manipulación y almacenamiento de frutas y hortalizas hace ya más de una década dentro del ejido urbano de la ciudad. -
Considerando:
            Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen  la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-
            Que resulta preocupante que las autoridades de la Dirección de Inspección y Habilitación del Municipio de Villa Gobernador Gálvez desconozcan la situación catastral y tributaria en el que se desarrolla dicho comercio, encuadrado en una de las Avenidas más emblemática y transitable de la ciudad.-
Que el Código Urbano Municipal Ord. 1144/95 reglamenta exclusivamente el desarrollo de la ciudad, en cuanto al uso y división de la tierra, el área edificable, el destino y alturas de la edificación.-
            Que toda ampliación, reforma, refacción y/o alteración de cualquier predio enmarcado dentro del territorio municipal deberá contar con un permiso de obra que habilitara las siguientes actividades:
- Construir nuevos edificios.
- Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
- Cerrar, abrir o modificar  la fachada principal.
- Cercar al frente, elevar muros.
- Cambiar o modificar estructuras de techos.
- Desmontar y excavar terrenos.
- Efectuar demoliciones.
- Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes.
- Abrir vías públicas.
-                    Mensurar predios y modificar el estado parcelario
-                     
Que según el Reglamento de Edificación de la ciudad toda persona que deba construir edificios nuevos, realizar refacciones, ampliar o modificar lo ya construido , deberá presentar “ficha de afectación” en duplicado, en la que se declaran las obras a efectuar. Siendo tramitada la misma por la Dirección de Arquitectura del municipio. Dicha ficha será  llenada por el solicitante en original y duplicado y se presentara acompañada por la boleta de impuesto inmobiliario y recibo de impuestos municipales pagos, entregándose al recurrente una tarjeta numerada que servirá para tramitar la ficha ante las distintas oficinas.-
Que siempre que los planos y planillas estén conformes a las Ordenanzas y al Reglamento de Edificación, la Dirección de Arquitectura les prestara su aprobación y hará la liquidación de los derechos correspondientes en el plazo máximo de 15 (quince) días. La liquidación se enviara a Receptoria, donde los derechos deberán abonarse dentro del término de 30 (treinta) días. No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y retirado los planos y planillas aprobadas. Los planos y planillas deberán encontrarse en la obra hasta su terminación. Cuando se trate de reparaciones o trabajos para los cuales, por su índole, no se requiera la presentación de planos por duplicado deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos, visto Reglamento de Edificación Ord. Nº 116/74.-
Que la Ordenanza Nº 116/74  establece que dentro de los 8 (ocho) días de terminada la construcción de un edificio o de cualquier refacción, deberá solicitarse en la Dirección de Arquitectura la inspección final de los trabajos. Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado de Inspección Final, este deberá ser expedido dentro de los 15 (quince) días de haber sido solicitado.-
Que el Municipio dispone que cualquier violación comprobada a la clausura de los establecimientos comerciales o industriales, dispuesta en cumplimiento de leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal, dará lugar a penalidades variables entre cinco y cincuenta mil pesos, de acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio de que la misma recobre, de inmediato, su plena efectividad con el concurso de la fuerza pública.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque partido Vecinal Independiente promulga el siguiente proyecto de decreto:
                                  
                                                                       DECRETO:

ARTICULO 1º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a la inspección, verificación de obras, regularización tributaria y catastral  a los ocupantes del terreno, ubicado sobre Avenida Juan Domingo Perón 2084, que usufructan el espacio como local comercial.-




INFORME SOBRE LA EMPRESA DE TRANSPORTE “ROSARIO BUS” EN VILLA GDOR GALVEZ
Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre la Empresa de Transporte Público de Pasajeros “Rosario Bus” en Villa Gdor Gálvez. Exp. 5080/14.
VISTO:
La Ley  Nº  2756.
La Ley 13.226 , Art. 53º, que sustituye el Art. 1º de la Ley 12.396.
El Decreto Nº 009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal modificado por Decreto Nº 347/2011 del Concejo Deliberante, decretando que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social.
Ordenanza 2017/2012 y
CONSIDERANDO:
            Que por el Decreto Provincial se autorizó  a los municipios a emitir una sexta cuota en la Patente Automotor en el marco de la Ley 13.226
           Que por la ordenanza 2017/2012 en su art. 2ª  se exceptúo de esta medida a las empresas de transporte de pasajeros. Que  en razón de ello  benefició exclusivamente a la empresa Rosario Bus creando una situación de privilegio injustificable respecto del resto de los contribuyentes.
           Que semejante excepción constituye un antecedente de impacto negativo que afecta el principio de igualdad y equidad,  base fundamental en la distribución de las cargas y los impuestos que deben afrontar los contribuyentes.
          Que la argumentación  en base a la cual  se pretendió justificar  este trato desigual se apoyó en el hecho  que el titular de Rosario Bus manifestó que estaba a punto de patentar 400 nuevas unidades radicadas en la ciudad y si no se aplicaba esa excepción radicaría las unidades en otra jurisdicción.
         Que según quejas permanentes de los usuarios no observamos mayor cantidad de unidades,  si no todo lo contrario, el servicio es deficiente, se viaja cada vez peor  sobre todo en horarios pico y nada indica que se haya mejorado la frecuencia.
 Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, plomulga el siguiente proyecto de decreto;

Decreto
 ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que  través de la Secretaría  informe:
a.- Cantidad de unidades de transporte automotor propiedad de Rosario Bus radicadas en Villa Gobernador Gálvez.
b.- Cantidad de unidades patentadas radicadas en la ciudad a partir de ENERO 2012 fecha en la cual se la exceptuó del pago de la 6ta. cuota de patente.
c.- Estado de cuenta actual  respecto de Impuestos Tasas y Contribuciones que la Empresa Rosario Bus mantiene con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.









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