miércoles, 26 de marzo de 2014

PLENO FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, solicitando se garantice el pleno funcionamiento de la Oficina de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable según lo indicado en la Ordenanza N° 1686/06. Exp. 5084/14.
VISTO:
  • La Ley Provincial Nº 2.756,
  • La Ley Nacional 25.675 “Ley General del Ambiente”,
  • La Ley Provincial 11.717 “Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable” y su Decreto Reglamentario Nº 1292,
  • Decreto Provincial 3.213/2012,
  • La Ord. 1686/06 “Creación oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, en su Artículo 41 establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
Que el mismo Artículo define que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. “
Que la Ley Nacional Nº 25675 “Ley General del Ambiente” detalla en su Artículo 4 los principios a los que quedan sujetas la interpretación y aplicación de la misma, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental.
Que entre ellos se encuentra el Principio de Congruencia, el cual precisa que “la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley;”.
Que la misma Ley Nacional indica en su Artículo 5º que “Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley. “, y que para garantizar la congruencia y la articulación entre los distintos niveles del Estado en consonancia con lo establecido en dicha Ley, es necesaria la puesta en funcionamiento de una dependencia Municipal dedicada específicamente a la temática medio ambiental.
Que la Ley Provincial Nº 11.717 “Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable” establece en su Artículo 4º que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable coordinará la ejecución de las normas relativas al medio ambiente y desarrollo sustentable y propondrá la suscripción de convenios, contratos y otros instrumentos con organismos municipales, entre otros.
Que en la actualidad, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no cuenta con representación en el Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), creado por esta misma Ley Provincial y cuya última conformación fue definida el 26 de Junio de 2013.
Que en la Minuta de Reunión del COPROMA de fecha anteriormente citada, se expresa que “Surgen como problemáticas recurrentes y comunes (en la Provincia), los temas atinentes a residuos sólidos urbanos y la cuestión de la planificación territorial ambiental, relacionados a la expansión demográfica e industrial…” y coincidentemente son estas mismas, dos de las mayores problemáticas que aquejan a la ciudad.
Que el Decreto 3213/2012 de la Provincia de Santa Fe, crea en el ámbito del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente el Programa Provincial “Red de Responsables y Facilitadores Ambientales”, conducido por la Secretaría de Medio Ambiente.
Que, actualmente, Villa Gobernador Gálvez no cuenta con ningún miembro designado por el Municipio que participe efectivamente de dicha Red.
Que se suceden en distintos barrios de la ciudad de manera reiterada, conflictos referidos al Medio Ambiente entre vecinos y empresas que no tienen planes de contención y/o reducción del impacto ambiental que genera la actividad que llevan adelante.
Que la puesta en funcionamiento de la Oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable creada en 2006 por la Ordenanza citada en los vistos, significaría tener un punto de articulación con los demás estratos del Estado y entre las distintas dependencias Municipales que tomen temas relacionados con el Medio Ambiente. De esta manera se garantizaría un tratamiento transversal e integral de las problemáticas que se aborden, respetando el Principio de Congruencia y aprovechando las herramientas que brinda la Ley Provincial Nº 11.717 a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Que el funcionamiento de dicha Oficina sería de vital importancia para la difusión, capacitación y asesoramiento sobre temáticas ambientales y de desarrollo sustentable, dirigidos a distintos organismos, entidades públicas o privadas y/o particulares.
Que la coordinación de esta Oficina con la Dirección de Inspección General garantizaría un mejor abordaje del control de establecimientos de la ciudad.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

D E C R E TO
 ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, dentro del plazo de 30 días hábiles luego de aprobado este Decreto, garantice el pleno funcionamiento de la Oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable según lo indicado en la Ordenanza Nº 1686/06 sancionada el día 26 de Octubre de 2006.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará un informe a este Concejo Deliberante con la designación del o los responsables de esta Oficina.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia a los fines de poder tener un representante por la ciudad de Villa Gdor. Gálvez en el Comité Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), en conformidad con lo establecido en la reglamentación del Artículo 8º de la Ley Provincial Nº 11.717.
ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia para que la Municipalidad participe efectivamente, a través de un Responsable asignado, del Programa Provincial “Red de Responsables y Facilitadores Ambientales” creado a través del Decreto Provincial 3.213/2012.









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