viernes, 3 de octubre de 2014

24 Sesión Ordinaria 02 de octubre 2014

Esta es una síntesis de la 24º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 02 de Octubre de 2014. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Martinez, Cabrera, Garavano, Mangiaterra, Dolce
y Maria C. Murabito.



Lectura del Orden del Día



CIUDADANA ILUSTRE SANDRA LINGUA

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando Ciudadano Ilustre a la Srita. Sandra Lingua. Expte. Nº 5.344/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez
Favorable con modificaciones.
Hablo el Concejal Martinez y la Srta Sandra Lingua.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART. 1º) Declárese  Ciudadana Distinguida a la Srita. Sandra Lingua D.N.I. Nº  24.569.833 por su gran trayectoria de valor y solidaridad para con el prójimo.


CREACION FONDO DE ASISTENCIA AL DEPORTE

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, creación en Villa Gobernador Gálvez del Fondo de Asistencia al Deporte (FAD). Expte.    5.330/14.
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Favorable con modificaciones
Opinaron sobre el punto los concejales Martinez y Jorge Murabito.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Créase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez el Fondo de Asistencia al Deporte, en adelante denominado “F.A.D.”

OBJETIVO
ART. 2º) El mismo tendrá como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de los clubes de futbol infantil y/o fútbol femenino y/o hockey sobre césped femenino de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
INTEGRACIÓN
ART. 3º) El “FAD”  se conformará  a través un aporte voluntario adicional  de $ 5 (cinco) en la facturación de líneas domiciliarias, de $ 15 (quince) en la facturación de líneas comerciales, y de $30 en las líneas corporativas del servicio telefónico que presta la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez u otra organización o institución o empresa que pueda actuar como agente de retención,  previa firma de convenio entre Municipalidad y la Institución designada.
ART. 4º) El “FAD” podrá ampliarse en el futuro mediante la sanción de  Ordenanzas correspondientes con nuevos gravámenes,  y/o afectación de los preexistentes, y/o aceptación  de donaciones pecuniarias realizadas al municipio, por parte de este Consejo Deliberante. Dichas Ordenanzas preverán expresamente que el destino de los fondos total o parcialmente sea la integración del “FAD”. 
ART. 5º)  El “FAD” será depositado en una cuenta bancaria a abrirse a tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal,  en la Sucursal de Villa Gobernador Gálvez  del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
DISTRIBUCIÓN
ART. 6°)  El “FAD” será destinado para repartir en forma proporcional e igualitaria, a los clubes de fútbol que cuenten con  categorías infantiles, clubes de fútbol femenino y clubes de hockey sobre césped femenino en forma separada o conjunta.  Deberán además  cumplir con las condiciones específicas que esta Ordenanza establece. Dicho reparto procederá a efectuarse con una periodicidad trimestral, correspondiendo hacerlo dentro de los 15 días posteriores al cierre de los períodos trimestrales calendarios de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año.
ART. 7º) Se fija en un máximo  de $9.000 (pesos nueve mil) por trimestre la suma a percibir por cada club y cada actividad deportiva involucrada de forma tal que,  si el club contara con más de una actividad deportiva cobrará $ 9.000.- por cada una de ellas.
REQUISITOS
ART. 8º) Las condiciones excluyentes de los clubes para ser destinatarios del “FAD” son las siguientes:
a)- Tener la forma organizativa de club de fútbol infantil y/o femenino y/o hockey sobre césped femenino como actividad principal.
b)- Poseer  actualmente compitiendo divisiones de jugadores en categorías infantiles reconocidas en ligas de fútbol oficiales de la ciudades de Villa Gobernador Gálvez o Rosario.
c)- Poseer actualmente equipos de fútbol femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de fútbol femenino.
d)- Poseer actualmente equipos de hockey sobre césped femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de hockey sobre césped femenino.
e)- Poseer domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez
f)- Estar inscriptos en el Registro de Clubes de Fútbol Infantil, Fútbol Femenino y Clubes de Hockey sobre Césped Femenino,  a crearse “ad hoc” por esta misma ordenanza.
PUBLICIDAD
ART. 9º) Se dará a publicidad la apertura del mismo a través de:
a)- Edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión, teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada
b)- Las páginas web del Concejo Deliberante y del DEM de Villa Gobernador Gálvez, por el lapso de 90 días en que este abierto el mismo
c)- Las ligas de fútbol infantil de las ciudades de Villa Gobernador Gálvez y Rosario, las ligas de fútbol femenino o entidades organizadoras de torneos de fútbol femenino y las ligas de hockey sobre césped femenino o entidades organizadoras de torneos de hockey sobre césped femenino,   para que éstas inviten a participar a aquellos clubes que consideren posibles candidatos
REGISTRO
ART. 10º) El Registro de clubes mencionado en el inciso f) del artículo 8º será integrado por los interesados, que cumpliendo con las condiciones previstas en los incisos anteriores del precitado artículo, presenten una nota oficial con las firmas de las autoridades legales y estatutarias dentro de los 90 días corridos de promulgada la presente Ordenanza. En dicha solicitud declararán bajo juramento cumplir las formalidades requeridas y aportarán los elementos respaldatorios pertinentes. Solo las instituciones que reconozca el Concejo Deliberante e incluidas en este Registro podrán ser beneficiarias de este programa.
PERIODICIDAD
ART. 11º) El mecanismo de reparto trimestral consistirá en confeccionar el listado de clubes a los cuales se les abonará el importe de $ 9.000.- fijados en principio por esta Ordenanza en el Art. 7º, y remitirlo a la entidad bancaria para que ésta proceda a cargar electrónicamente en las tarjetas de débito individuales que cada club deberá tener habilitada  y operativa a tal fin, en el Banco Credicoop. La preparación de dicho listado será responsabilidad de la comisión fiscalizadora.
DESTINO
ART. 12º) El importe de dinero acreditado a cada club en el reparto trimestral sólo podrá ser utilizado taxativamente para los siguientes fines:
a)- Materiales de construcción y todos sus insumos (agua, gas, luz cercados) para efectuar obras de construcción, ampliación y/o remodelación en las instalaciones del club. A modo de ejemplo cabe citar canchas, tribunas, vestuarios, baños, parrilleros, salones de reunión y similares.
b)- Elementos deportivos, camisetas, pelotas, bochas, palos, conos, redes, cortadoras de césped, para uso exclusivo de los clubes.
PROHIBICIONES
ART. 13º)  Queda expresamente prohibido el uso de los fondos para viajes, compra de trofeos, organización de partidos o torneos, pago de inscripciones o multas a las ligas en la cual se encuentren afiliados y todo otro gasto que no sea compatible con lo prescripto en el artículo anterior. Tampoco podrá disponerse el dinero acreditado para extracciones en efectivo a través de cajeros automáticos ya que la tarjeta estará bloqueada para ese fin. Sólo procederá la compra de objetos por la modalidad de débito en cuenta.
CONTRALOR
ART. 14º) El control del “FAD” en cuanto a los montos a repartir trimestralmente y a la propiedad, naturaleza y cumplimiento de los fines de los montos gastados quedará a cargo de un órgano específico denominado Comisión Fiscalizadora del FAD.
ART. 15º) La misma se integrará con 3 representes de los clubes pertenecientes al “FAD”, 3 concejales de distintas fuerzas políticas y 3 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. En este último caso los mismos deberán ser taxativamente: El Intendente municipal o el funcionario que éste designe, el Secretario de Hacienda y el máximo funcionario del área de Deportes y Recreación del DEM.
ART. 16º) Los representantes de los clubes serán elegidos en reunión plenaria de los presidentes de los mismos y durarán en el cargo un año a partir de la integración de la primera Comisión Fiscalizadora del FAD. No pudiendo los mismos ser reelegidos, asegurando de esta forma la adecuada rotación de sus integrantes, salvo cuando ya hubieren sido designados todos los presidentes. En este caso comenzará nuevamente la designación, con la única salvedad de no repetir en forma inmediata el último triunvirato.
ART. 17º) Se elegirá un Presidente que durará un año  en el cargo, no pudiendo el mismo ser reelegido, asegurando de esta forma la adecuada rotación de todos los integrantes de la Comisión Fiscalizadora. 
ART. 18º) Para el cumplimiento de su labor de control la Comisión Fiscalizadora requerirá el resumen mensual de la cuenta bancaria que contendrá un código identificatorio para cada club y cualquier otro elemento (facturas, recibos, remitos, etc.) que considere  pertinente para verificar los importes gastados. Podrá a su arbitrio realizar visitas “in situ” a los clubes integrantes del FAD, si así lo juzgare necesario. Dichos clubes aceptan de pleno derecho la potestad de la Comisión Fiscalizadora para realizar su cometido.
ART. 19º) En caso de verificar anomalías, la Comisión Fiscalizadora notificara por escrito al club infractor, éste realizara su descargo por la misma vía, dentro de los 10 días de recibido la nota. Transcurrido idéntico plazo, La Comisión Fiscalizadora se expedirá en base a lo actuado, pudiendo llegar a la suspensión temporal del club por un periodo trimestral. Producida la reiteración de la infracción, la Comisión Fiscalizadora procederá a la exclusión con carácter permanente del club reincidente.
ART. 20º) Las decisiones de la Comisión Fiscalizadora, se considerarán válidas por simple mayoría, debiéndose abstenerse en la votación  el representante de aquel club, que se viere sujeto a sanción. En caso de empate el presidente tendrá voto doble.
ART. 21°) La comisión se reunirá como mínimo 2  veces por trimestre a fin de realizar el control de la gestión del FAD  y analizar posibles sanciones.
ART. 22º) La Comisión Fiscalizadora elevará un informe trimestral al Concejo Deliberante detallando el progreso de cada club. 
EXCEDENTE
ART. 23°) El excedente  entre lo  recaudado neto de gastos bancarios y lo distribuido al momento de efectuarse el reparto correspondiente al último trimestre calendario de cada año, se usará para   obras de infraestructura de mayor tamaño.  Estos fondos recaerán en el club o los clubes, en este caso a prorrata, que presenten notas con los proyectos por escrito con los debidos fundamentos. La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el análisis evaluación y decisión sobre el proyecto o proyectos que resulten elegidos.
ART 24º) La presentación de las notas a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse dentro del plazo de 60 días posteriores al reparto de los fondos del último trimestre calendario. La decisión de la Comisión Fiscalizadora, se producirá dentro de los 30 días de vencido el plazo anterior.


Se pasa a un cuarto intermedio hasta las 16:25 Hs



RECHAZO AL VETO A LA ORDENANZA 2227/14

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Decreto Nº 4863/14, en el cuál se observa la Ordenanza Nº 2.227/14. Expte. Nº 5.312/14.
Favorable.
El Concejal Dolce opino sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Rechazase la observación in totum, establecida por Decreto Nº 4863/14 del Departamento Ejecutivo Municipal,  de la Ordenanza Nº 2.227/14, sancionada por este Concejo Deliberante en fecha 14 de agosto de 2014.
ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando redactado de la siguiente manera: “La cobertura de vacantes en los agrupamientos administrativos (tramos supervisión y superior), profesional y técnico (tramos supervisión y superior) que no pudieron ser cubiertas por promoción automática o transferencia de personal, o no existieren aspirantes a cubrirlas que reúnan las condiciones legales dentro de la planta permanente municipal, se efectuará mediante el sistema de concursos públicos.
ART.3º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando redactado de la siguiente manera: “Créese una Junta Examinadora compuesta por 2(dos) miembros que deberán pertenecer a la especialidad, profesión u oficio del cargo a proveer y revistar en calidad de personal permanente representando al Departamento Ejecutivo Municipal,  2 (dos)  miembros del Concejo Deliberante, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la minoría, 1 (un) miembro del Sindicato de Empleados Municipales con personería jurídica reconocida, 1 (un) miembro de la Universidad Nacional de Rosario, y 1 (un) representante que surgirá del Consejo Social de Inclusión de la problemática de la discapacidad, que se convocarán cuando se llame a Concurso Público para el ingreso de  personal  a la Administración Pública.
ART.4º) Modifíquese el Art. 6º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando redactado de la siguiente manera: “Cuando exista una real necesidad de aumentar el personal de planta permanente o para cubrir vacantes de la Administración Pública, el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Concurso Público;  los mismos deberán instrumentarse por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad y deberán publicitarse con una antelación de 20 días hábiles administrativos.
ART.5º) Modifíquese el Art. 8º de la Ordenanza Nº 2.227/14, la siguiente redacción: “El Departamento Ejecutivo Municipal creará e instrumentará en el plazo de 30 días un Registro Único de Aspirantes al ingreso a la Administración Pública, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno.


INTERES CULTURAL 20 ANIVERSARIO ESCUELA DE DANZAS NUEVO PUEBLO

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El  Centro Cultural Nuevo Cine Avenida y la Escuela de Danzas Nuevo Pueblo, solicitan se declare de Interés Cultural los festejos por el 20º Aniversario. Expte. Nº 5.331/14.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART. 1º)  Declárese de Interés Cultural Municipal a las actividades desarrolladas  en el Centro Cultural Nuevo Cine Avenida en el marco de los festejos por el 20º aniversario de la Escuela de Danzas Nuevo Pueblo.




INTERES MUNICIPAL 2° CONGRESO PEDAGOGICO PROVINCIAL “EXPERIENCIAS EDUCATIVAS”

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,   Proyecto de Declaración, declarando de interés municipal el Segundo Congreso Pedagógico  Pcial. “Experiencias Educativas”. Expte.    5.335/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

DECLARACION
ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez,  declara de Interés Educativo Municipal el Segundo Congreso Pedagógico Provincial "EXPERIENCIAS EDUCATIVAS" a desarrollarse en las instalaciones del Único Instituto Superior Terciario de la Ciudad "Héroes de Malvinas" N° 24 sito en Calle Pablo Iglesias 2225, que se concretará el día 3 de octubre del año 2014, en el horario de 18 a 21:30 hs.-

                                               

PEDIDO INFORME ESTADO PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,   Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre el estado del parque automotor municipal, incluyendo vehículos particulares. Expte.    5.337/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda eleve en un plazo no mayor a 20 días de haber aprobado el siguiente decreto, un informe detallado sobre cantidad y estado de funcionamiento de:
         CAMIONES DE CARGA y/o VOLCADORES.-
         MOTONIVELADORAS.-
         TRACTORES.-
          DESMALEZADORAS.-
         CAMIONES RECOLECTORES DE BASURA.-
          TANQUES REGADORES.-
          VEHÍCULOS UTILITARIOS Y PARTICULARES QUE DISPONE PARA USO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
          BARREDORAS .-
          PALAS MECÁNICAS.-
 ART. 2°) Infórmese a este  Cuerpo Deliberativo las personas y/o Empresa que se dedican a realizar trabajos de reparación y mantenimiento de las maquinarias y vehículos de dominio municipal.-


INTERES CULTURAL RADIO 92.5 MHZ POR SU 25 ANIVERSARIO

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural Municipal a la Radio FM 92.5 Opción de Radio por su 25º Aniversario. Expte. Nº 5.343/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART.1º) Declárese de Interés Cultural Municipal el 25º Aniversario de la Radio FM 92.5 Opción de Radio,  por su trayectoria en los medios de comunicaciones locales.




INCREMENTO IMPUESTO PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA,  El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva proyecto de Ordenanza, incremento del impuesto patente única sobre vehículos (Ley provincial Nº 12.306, modificada por Ley Nº 13.226). Expte.   5.327/14.
Favorable.
Opinan sobre el punto los concejales Dolce y Garavano.
Se mociona que se agregue el art. 3. Se aprueba
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

ORDENANZA
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal ejercer la opción de incremento de hasta un diez por ciento de la tasa testigo fijada por la Provincia, del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, para la emisión del año fiscal 2015, conforme lo autoriza la Ley Provincial Nº 13.226, y según el Visto y Considerando de la presente.
ART.2º) La Dirección de recaudación, comunicará mediante el mecanismo dispuesto por la Administración Provincial de Impuestos, antes del 30 de noviembre del presente, lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ART.3º)  Derógase el Art. 2º de  la Ordenanza Nº 2017/12.



CONTROLES SOBRE LAS AGENCIAS DE REMISSES

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Decreto, para que se realicen controles sobre el funcionamiento de las agencias de remisse. Expte. Nº 5.346/14. 
Autor del proyecto: Concejal Martinez
Favorable.
Opinan sobre el punto los concejales Dolce, Jorge Murabito, Garavano, Martinez.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los controles pertinentes sobre el funcionamiento de las agencias de remises, las condiciones de los vehículos y la habilitación de sus conductores.
ART. 2º) Intímese a las agencias de remises que no cuentan con la habilitación pertinente a regularizar su situación, o en su defecto, a concluir con su funcionamiento.


FACTIBILIDAD HIDRICA DE LA URBANIZACION DEL PREDIO DE CAMINO DEL INMIGRANTE 337

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, Proyecto de Ordenanza, factibilidad hídrica de la urbanización del predio en Camino del Inmigrante 337 de nuestra Ciudad. Expte. Nº 5.345/14.
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º)  Autorizase a desarrollar las obras incluidas en el proyecto de Factibilidad Hídrica aprobado por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, de la urbanización del predio ubicado en Camino del Inmigrante 337 de nuestra Ciudad, propiedad de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), que en copia se adjunta al Expte. N° 4881/13 que dio origen a la Ordenanza N° 2143 sancionada el 28/08/13.



                                               
TRABAJOS DE ZANJEO Y COLOCACION DE CAÑOS CRUZA CALLES EN SAENZ PEÑA AL 900

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, trabajos de zanjeo y colocación de caños cruza calles en Roque Sáenz Peña a la altura del 900. Expte. Nº  5.338/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice el zanjeo correspondiente en ambas manos de la calle Roque Sáenz Peña entre calles Monteagudo y Rivadavia, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente. Esta tarea deberá ser normalizada y sostenida en el tiempo.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo no mayor a 45 días a partir de la aprobación del presente, colocar caños cruza calles en la intersección de los Pasajes La Falda y Brasil con calle Roque Sáenz Peña.




Video de la sesión

En la Web

Un Concejo junto a la gente


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