martes, 7 de octubre de 2014

CUMPLIMIENTO TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Cumplimiento transferencias presupuestarias. Exp. 5353/14.
VISTO:
La Ley 2756 (artículo 46 y concordantes)
Las Ordenanzas Municipales: Nº 2154/13, sancionada el 10/10/2013; N° 2159/13, sancionada el 07/11/2013; N° 2223/14, sancionada el 31/07/2014; N° 2229/14, sancionada el 21/08/2014; N° 2238/14, sancionada el 01/09/2014.
La necesidad de garantizar su cumplimiento, habida cuenta de los reiterados y sistemáticos incumplimientos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, que constituyen una grave afectación para el funcionamiento y el equilibrio de poderes dentro del Estado Municipal.
CONSIDERANDO:
Que por dichas normas se establece el presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.014, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para dicho año.
Que a tal efecto, este Cuerpo ha evaluado la oportunidad de dictar las medidas reglamentarias necesarias a fin de garantizar el mandato legal contenido en las mencionadas ut-supra. en lo específicamente relacionado a la forma de hacer efectiva las erogaciones que deben ser imputadas a la partida presupuestaria asignada al Concejo Deliberante.
Que en el esquema institucional de las Municipalidades, se atribuye al Concejo Deliberante la facultad de dictar su propio presupuesto, como garantía de independencia y separación de funciones entre los órganos del Estado Municipal (art. 46 y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756).
Que la prescripción establecida en las Ordenanzas citadas, ha sido incumplida en forma reiterada y constante por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a pesar de las solicitudes que oportunamente fueron realizadas para obtener su regularización.
Que la Mesa Directiva de este Concejo Deliberante, ha remitido notas con sendos pedidos de audiencia al Señor Intendente Municipal los días 30 de Diciembre de 2013 y 7 de Febrero de 2014, sin que hasta el presente y a pesar de la urgencia del caso se haya recibido respuesta alguna.
Que este tema, debido a su importancia, fue uno de los puntos incluidos en la interpelación realizada al Secretario de Hacienda el 04/04/2014, más específicamente en el Artículo 2 Inciso a del Decreto 560/14.
Que como resultado de dicha interpelación, sólo quedó la expresión de deseos del Secretario de Hacienda, que textualmente dijo: "hay que tener fe y esperanza", y "soy optimista respecto de la solución".
Que no se han verificado cambios significativos en la situación descripta.
Que en tal sentido puede citarse que transcurridos 9 meses del ejercicio 2014, el tiempo transcurrido hubiera ameritado la transferencia de nueve doceavas partes del total presupuestado originalmente (teniendo en cuenta además el SAC de Junio), más una cuarta parte del incremento vigente desde la fecha de la Ordenanza N° 2229/14, lo que equivaldría a un monto de alrededor de 6 (seis) millones de pesos.
Que a comienzos del mes de Octubre de 2014 la cifra recibida en concepto de transferencia suma alrededor de 5 (cinco) millones de pesos, evidenciando una notable diferencia con lo señalado en el párrafo anterior.
Que habiendo transcurrido un plazo razonable sin que se haya puesto fin al estado de incumplimiento, y al verse afectado seriamente el funcionamiento del Cuerpo al no poder hacer frente al pago de las remuneraciones de sus integrantes en tiempo y forma, como tampoco cumplir con las obligaciones nacidas de la atención de sus gastos de funcionamiento, se torna necesario adoptar los mecanismos institucionales que el ordenamiento atribuye al Cuerpo Legislativo, a fin de asegurar el régimen municipal y evitar un grave perjuicio al funcionamiento de este Cuerpo.
Por todo ello el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) A fin de hacer efectivo lo preceptuado en las Ordenanzas presupuestarias, se afectarán en forma automática los fondos de la coparticipación provincial y nacional. Una vez ingresados los conceptos de coparticipación a las arcas municipales, del 1 al 10 de cada mes, se transferirá, previa deducción de los aportes y contribuciones que correspondan a los sueldos y dietas abonados por el Concejo Deliberante, el importe equivalente a la doceava parte del presupuesto anual asignado por la Ordenanza general de presupuesto N° 2154/13 y el importe equivalente a la cuarta parte de la modificación del mismo, según Ordenanza N° 2229/14, con destino al Concejo Deliberante en la cuenta bancaria N° 037/03 del Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal Villa Gobernador Gálvez.
ARTÍCULO 2º) La Tesorería Municipal y la Contaduría General Municipal serán personalmente responsables del cumplimiento de la obligación impuesta en la presente, so pena de las acciones judiciales que por su accionar pudiera corresponderles.
ARTÍCULO 3º) La suma adeudada hasta la fecha, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, será remitida dentro de los 15 días de sancionada la presente.







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