sábado, 11 de octubre de 2014

25 Sesion Ordinaria 09 de octubre 2014

Esta es una síntesis de la 25º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 09 de Octubre de 2014. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Martinez, Cabrera, Garavano y Mangiaterra
Ausente: Dolce. Ausente por renuncia: Murabito, Maria.


Lectura del Orden del Día




CODIGO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Ordenanza, Código de Publicidad y Propaganda. Expte. Nº 5.284/14.
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable con modificaciones.
El Concejal Garavano opino sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

ORDENANZA
CAPITULO 1 - DE LOS ALCANCES Y DEFINICIONES
ART. 1°) Se considera anuncio publicitario, sujeto al presente ordenamiento, a toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo o emisión sonora que pueda ser percibido en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público, realizado o no con fines comerciales.
ART. 2º) Se considera elemento publicitario a la parte física que concreta materialmente el anuncio o mensaje publicitario.
ART. 3°) Constituyen objeto del presente Código, los anuncios y elementos publicitarios, clasificados al fin en:
ART. 4°)  Anuncios publicitarios según contenido y ubicación.
a) Letrero: Es un anuncio fijado materialmente a un local de comercio, industria, profesión, oficio o actividad civil que se refiere exclusivamente a las actividades que se desarrollan en el mismo a través de la siguiente información o parte de ella:
1)  Nombre propio de la persona o denominación de la persona jurídica, establecimiento, firma comercial, industrial o entidad civil.
2)  Ramo de su nominación más genérica y sintética, sin enumeración detallada de productos, servicios o actividades y sin frases de contenido publicitario (slogans, calificativos, etc.)
3)  Nombre del producto, marca o servicio de su propia fabricación o prestación, o de su representación o distribución exclusiva; sin enumeración detallada de productos, servicios o actividades y sin frases de contenido publicitario.
4)  Domicilio, número telefónico u otra información esencial.
b) Aviso: Es todo anuncio que no reúne las condiciones y requisitos exigidos en la definición del letrero.
c) Anuncio combinado: Se considera combinado, aquel que, además de las características del “letrero” definidas anteriormente, contiene en parte del mismo elemento publicitario, uno o mas avisos.
ART. 5º) Elementos publicitarios según su ubicación y forma de colocación.
Tipo 01: Adosados a la fachada, aún cuando ésta se halle retirada de la línea municipal de -edificación.
Tipo 02: Perpendiculares al plano de fachada.
Tipo 03: Oblicuos con relación al plano de fachada o línea de edificación.
Tipo 04: Colocados sobre terrazas o techos.
Tipo 05: Fijados al plano lateral de muros divisorios, o en la pared interior, cuando la fachada del local del solicitante esté retirada respecto a sus linderos inmediatos.
Tipo 06: Sobre muros divisorios o caras externas de edificios, excepto fachadas, no comprendidas en el
Tipo 5 y visibles desde la vía pública.
Tipo 07: Sobre marquesina o elemento a fin.
Tipo 08: Sobre toldo, o soporte del mismo, de cualquier material
Tipo 09: Sobre tapiales, verjas y cercos de cualquier material.
Tipo 10: Autoportantes sobre veredas o calzadas, con o sin pie, fijos o trasladables.
Tipo 11: Sobre columnas destinadas a prestación de servicios públicos
Tipo 12: Autoportantes sobre terrenos de propiedad privada, con o sin pie, fijos o trasladables Tipo 13: Sobre terrenos del dominio público del Estado
Tipo 14: Sobre todo elemento del equipamiento urbano (refugio de pasajeros, cabinas telefónicas u otras, buzones, garitos, semáforos, etc.)
Tipo 15: Sobre vehículos particulares, comerciales o de servicio público, personas o animales radicados dentro o fuera de la ciudad
Tipo 16: Autoportantes sobre Autopista o Ruta en terrenos privados o municipales, con pie, fijos.
            De presentarse elementos publicitarios que no se encuadren estrictamente a lo estipulado en este ordenamiento, los mismos se encasillarán dentro del Tipo al que más se adapten, siéndoles de aplicación, por extensión, las especificaciones que rijan para el mismo, quedando supeditado el otorgamiento del permiso reglamentario al informe fundado de las dependencias técnicas municipales que correspondan, quienes determinarán si las circunstancias por las que no se ajusten a las normas particulares vigentes, en su caso, pueden ser obviadas permitiendo su instalación.

ART.6º) Elementos publicitarios según sus características.
a) Iluminados: Todo elemento publicitario que reciba luz artificial mediante fuentes de luz exterior a él. instalada expresamente a tal efecto.
b)Luminosos: Todo elemento que emite luz propia mediante instalación expresamente ejecutada a tal efecto.
c) Sin iluminación
d)Pantalla Led (Incluye todo elemento que produzca sensación de cambio o movimiento de cambio real o virtual por articulación de sus partes
e) Transitorios (exceptuados los afiches, todo elemento que por su construcción o por los hechos que anuncien sean de duración o vigencia limitada).
f) Afiches: Elementos publicitarios de papel impreso o material similar para adhesión a superficies planas.
g) Volantes: Calcomanías, obleas, distintivos, etiquetas, programas, tarjetas y objetos varios de carácter publicitarios.
  
CAPITULO 2 - NORMAS GENERALES
ART. 7º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez deberá aprobar las solicitudes para la colocación de todo medio publicitario en la ciudad, derivándolas, en su caso, a las oficinas técnicas municipales competentes para su opinión técnica.
ART. 8°) Normas de colocación, conservación y retiro de elementos publicitarios:
a)  Durante su exposición, el responsable del elemento publicitario deberá mantenerlo en perfectas condiciones de conservación, prohibiéndose la exhibición de aquellos que acusen el efecto de la decoloración, manchas, óxidos, borrones, o cualquier proceso tendiente a alterar su aspecto. Esta disposición incluye a todas sus partes, aún las accesorias (soportes, parte trasera, etc.), visibles desde cualquier punto de la vía pública.
b) Al momento de su colocación, el responsable debe evitar deterioros en el lugar de ubicación, debiendo reparar todos los daños que de su emplazamiento derivaren.
c)  En los supuestos en que la exhibición del elemento tuviere un plazo, acordado con la Municipalidad, a su vencimiento el responsable deberá proceder a su retiro; en caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá disponer del retiro por cuenta y cargo del responsable, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Los elementos publicitarios retirados por la Administracion, por contravenir las disposiciones del presente Código, permanecerán en depósito por un plazo de 90 (noventa) días. Su propietario podrá retirarlos dentro de dicho término pagando el arancel de depósito que se fije, los gastos de retiro, traslado, y los tributos y multas pendientes de pago. Vencido dicho plazo los elementos pasarán irrevocablemente al dominio municipal. En ningún caso podrá el responsable reclamar por deterioro o pérdida de los elementos imputables a estos actos. La discusión de los valores a pagar no interrumpe el plazo previsto.
d) Los elementos publicitarios no pueden ser retirados en forma parcial, sino en su totalidad, entendiendo a todas las partes accesorias (soportes, estructuras, instalaciones eléctricas, etc.) como pertenecientes al mismo; se incluye en la operación de retiro, la obligada reparación de todos los daños que se hubieren originado en el lugar de su emplazamiento.
e) A los fines de cambios de textos, anuncio o forma del elemento publicitario, así como la realización de tareas de conservación, se podrán efectuar retiros parciales, los que no deberán insumir más de treinta (30) días hábiles en total.
Las disposiciones precedentes regirán asimismo para elementos publicitarios de carácter transitorio y "afiches".
f)  Todo letrero deberá tener, en lugar visible, el número de expediente administrativo por el que se gestionó el permiso respectivo.
g) Los responsables de carteleras y pantallas para el pegado de afiches, deberán mantener dichos espacios de acuerdo a lo establecido en el inciso a).

ART. 9º)  Calidad de terminación y materiales.
a) Todos los elementos publicitarios expuestos a intemperie, deberán ser tratados para soportar un mínimo de doce meses en perfectas condiciones de conservación.
b) Los fondos, letras, grafismos, figuras, ya sean pintadas, sobrepuestas, recortadas, etc., así como cualquier otra parte del elemento publicitario, deberán realizarse con materiales apropiados y de buena calidad y perfecto dominio de las técnicas usuales.
c) Los bastidores, soportes, tensores y demás elementos estructurales o de sostén, deberán estar realizados con materiales y técnicas adecuadas, de modo de obtener idéntica calidad y terminación en todo el conjunto.
d) Los reflectores, soportes, tableros, cables y demás partes de los equipos necesarios para que los elementos publicitarios sean luminosos o iluminados, deberán colocarse de modo de no interferir la visibilidad    del     cartel    mismo,    debiendo    estar    montados    prolija    y correctamente.
e) Todos los elementos publicitarios instalados sobre la línea municipal o proyectados fuera de ella, deberán separarse como mínimo un (un) metro de todo elemento componente de los servicios públicos (cajas, cables, caños postales, etc.)
ART. 10°) Normas de protección de la información prioritaria.
Se prohibe
a)  La colocación de medios publicitarios que imiten, se asemejen o confundan con elementos del señalamiento urbano u otra información análoga, en especial, aquellos que por sus colores, luces y demás características puedan provocar confusión para el tránsito.
b)  La instalación de cualquier elemento publicitario que desde una distancia de 100 (cien) metros obstruya, dificulte o confunda la visualización de cualquier elemento de señalización (especialmente semáforos).
c)  Incluir o adosar a los mismos cualquier clase de elemento publicitario al señalamiento urbano, que estará a exclusivo cargo de la Municipalidad. La señalización de nomencladores de calles podrá explotarse publicitariamente previa licitación de la misma que deberá detallar dimensiones, estilos, tiempos de ejecución, etc. Será necesaria para la aplicación de este inciso la autorización expresa del Concejo Municipal.
d)  La ocupación del sector de acera comprendido por la prolongación de la línea de ochava, a ambos lados, hasta su unión con el cordón de la vereda de las respectivas arterias que forman la esquina, exceptuando los parantes de toldos, a fin de dotar al transeúnte o conductor de rodado la mayor visibilidad posible.
e)  La instalación de cualquier elemento publicitario en el frente de los edificios dentro del espacio comprendido desde el filo de la ochava hasta 2 (dos) metros hacia el centro de la cuadra y desde el nivel de vereda hasta el comienzo del primer piso, para construcciones de más de una planta. En caso de edificaciones de una planta cuyos frentes tuvieran una altura mayor de cinco metros, la reserva será hasta los cinco metros dé altura. Para el supuesto que el frentista esté dispuestos a instalar, bajo su exclusivo cargo, una nomenclatura del tipo "montada sobre el poste" de acuerdo con planos y especificaciones técnicas provistas por la Dirección de Tránsito, en el lugar que esta considere conveniente, como excepción podrá otorgar la citada dependencia su colocación, previa inspección correspondiente.
f)  La instalación de elementos publicitarios en aquellos lugares del Municipio donde se haga necesaria una clara visibilidad o atención de los conductores y que por su ubicación, dimensiones o características, configuren a juicio del organismo competente municipal, un factor de peligro para la seguridad publica.
g) La ubicación de cualquier elemento publicitario en calzadas y cordones.
ART. 11º) Dimensiones y cantidades permitidas de elementos Publicitarios.
Sin perjuicio de las normas especiales de prohibición según tipo y zona, y de instalación, que deberán consultarse en los capítulos correspondientes a letreros y avisos, se establecen las siguientes normas de dimensiones y cantidades máximas de elementos publicitarios:
a)  Respecto de su longitud, la máxima permitida está relacionada directamente con el largo lineal del frente del local o terreno en que*serán ubicados, medidos sobre la línea de edificación. Se entiende por largo de un local o terreno, la longitud del frente de la unidad de uso declarada y certificada por el peticionante en su solicitud de instalación de elementos publicitarios. Para el caso especial de los kioscos o negocios similares en los que la atención se haga exclusivamente hacia la calle sin que se atienda en el interior del local, la longitud de éste se considerará igual a la de la parte abierta hacia la calle y visible desde ella. El mismo criterio regirá para locales de comercio, industria, profesión u oficio instalados en zaguanes y garages, cuando el resto de la casa esté dedicada a vivienda o a otros usos no vinculados estricta, total y permanentemente a la actividad desarrollada en esos locales. Cuando la unidad de uso del peticionante constara de más de una planta, se considerará independiente cada piso o planta.
b)  Exceptúanse los elementos publicitarios colocados en estadios deportivos y demás lugares donde se celebren espectáculos públicos.

CAPITULO 3 - NORMAS PARTICULARES
ART. 12°) Los elementos publicitarios deberán regirse por las normas particulares que se especifican en los siguientes items:
a) Anuncios en torres de antena y chimeneas: Se podrán colocar indistintamente avisos y letreros y cada caso particular será objeto de un estudio especial.
b) Anuncios móviles: son aquellos que pueden ser conducidos por personas o vehículos. En ningún caso deben causar molestias al tránsito. El anuncio no deberá sobrepasar las medidas del tipo de rodado, del lomo del animal o de los hombros de las personas, según corresponda. La publicidad en los vehículos afectados al servicio público, se ajustará a las disposiciones específicas que rigen el servicio.
c) Globos cautivos: Se autoriza el empleo de este medio sujeto a la probación en cada caso.
d) Actos, festejos y ornamentaciones con aditamentos publicitarios: En todos los casos deberá mediar aprobación especial del Departamento Ejecutivo.
e) Fijación de Afiches: Los afiches podrán ser fijados, previo pago de los derechos pertinentes, exclusivamente en carteleras y pantallas destinadas a tal fin y autorizadas por la Municipalidad y en interior de vidrieras.
f)  Los anuncios combinados de cualquier tipo y características, podrán destinar hasta 2/3 partes de su superficie a "aviso". Sobrepasando esta proporción, se considerará a todo efecto (pago de gravámenes, prohibiciones, etc.), como "aviso".
g) Los elementos publicitarios características transitorios serán considerados como tales siempre que su permanencia no exceda de los treinta (30) días y que, entre el retiro y nueva colocación de un elemento publicitario de esta característica, medie un lapso mínimo de noventa (90) días, salvo cuando se tratare de anuncios de carácter judicial (bandera o cartel de remate, cuya duración se justifique documentada y fehacientemente).
h) Los elementos publicitarios características "volantes" deberán contar como condición previa a su distribución domiciliaria o en el interior de locales, con la autorización de la Inspección General, como así también acreditar el pago de los derechos impositivos pertinentes. Para obtener la autorización para la distribución de volantes en la vía pública, éstos deberán contar con la leyenda: "NO ARROJAR ESTE VOLANTE EN LA VÍA PÚBLICA". Los elementos publicitarios característica "volante" que se fijen en el interior de locales o se perciban desde la vía pública, o se coloquen en cualquier otro sitio permitido, se ajustarán en todo lo que sea de aplicación (medidas, cantidades, formas, ubicación), a las demás disposiciones de este Código.
ART. 13°)  Características
Tipo 01:
- Medidas máximas: Ancho: Igual al del frente del local al que se adosen, debiendo separarse 0,15 m de los ejes medianeros. Alto: Sin límite, en tanto no sobrepasen la altura de fachada, salvo que el elemento publicitario ocupara la totalidad de la longitud del frente formando una línea armónica, respecto al borde superior de la fachada en cuyo caso, podrán sobrepasar la misma hasta (3) metros. Cuando se trate de el elemento publicitario sin luminar y que no sobresalgan de la linea de edificación, la altura máxima será de dos (2) metros.
- Altura minima sobre nivel vereda: 2.50 metros (dos metros con cincuenta centímetros), en tanto no sobresalga de la línea municipal. Cuando se proyecta fuera del predio la altura minima será de tres (3) metros. Cuando se trate de el elemento publicitario sin luminar y que no sobresalgan de la línea de edificación, la altura máxima será de dos (2) metros.
- Separación respecto a la línea municipal de edificación: en el sector del centro comercial podrán proyectarse por fuera de la línea municipal hasta un (1) metro. En el resto de la ciudad, su saliente no será mayor de cuarenta (40) centímetros, a menos que existiere imposibilidad de carácter edilicio y mediare en consecuencia la aprobación de la repartición técnica competente.
-      No podrán superponerse a aleros o aberturas de fachadas.
-      No deben sobresalir hacia los costados de la fachada, incluso en ochavas.
-      Los letreros Tipo 1, característica "iluminados": no podrán acercarse a menos de 1,50 metros (un metro con cincuenta centímetros) de la línea divisoria con la propiedad lindera. Los letreros Tipo 1 "luminosos" no podrán acercarse a menos de un (1,00) metro de la línea divisoria con la propiedad lindera.
-      En caso de no existir muros de fachada sobre la línea de edificación, se podrán colocar letreros sobre la misma, mediante el uso de soportes, rigiendo las mismas normas que para los ubicados sobre el muro de fachada.
Tipo 02:
Saliente máxima: estará en función del ancho oficial de las calles, en calles de veinte (20) metros o más, de ancho oficial la saliente máxima será de seis (6) metros contados desde la línea de edificación, en las calles de quince (15) metros la saliente máxima será de 4,50 metros (cuatro metros y cincuenta centímetros) medidos de la misma forma.
Alto máximo: No podrán sobrepasar la altura de fachada, salvo que contare con "torres" o artefactos estéticamente tratados que cuenten con la aprobación técnica en los respectivos planos. Altura mínima sobre nivel vereda: Será de tres (3) metros cuando el elemento publicitario se proyecte sobre la vereda, hasta cincuenta (50) centímetros anteriores al cordón de la calzada. Cuando sobrepase la misma, la altura mínima será de 4,50 metros (cuatro metros con cincuenta centímetros). En galerías o similares podrá admitirse una altura que no podrá ser menor a los 2,10 metros (dos metros con diez centímetros), siempre que el alto del techo imposibilite instalar el elemento a una, altura mayor.
-Separación mínima con respecto al plano de fachada: veinte (20) centímetros del plano de fachada y de la mayor saliente de la misma. Tal separación no será exigible de mediar impedimentos edilicios insalvables y que por tal circunstancia cuente con la aprobación de la oficina técnica municipal.
Distancia a medianeras: No podrá ser menor que la proyección del elemento por fuera de la línea municipal la ménsula medida sobre el plano de fachada, salvo que cuente con la autorización expresa del propietario lindero más inmediato.
-      Distancia a elementos del servicio público: No menor de un (1,00) metro de líneas, cables, cajas, caños, postes, etc. del servicio público.
Tipo 03:
-      Altura mínima sobre nivel vereda: No menor de tres (3) metros.
Separación del vértice del triángulo virtual que lo incluye con respecto a la línea de fachada: No menor de sesenta (60) centímetros ni mayor de dos (2) metros.
-      Distancia a medianeras: En ningún caso podrá ser menor que el saliente del letrero medido sobre el plano de fachada. Los de características "a" o "b" deberán estar separados 1,50 (un metro con cincuenta centímetro) y un (1,00) metros respectivamente de las propiedades linderas, a menos que mediante un informe fundado de la oficina técnica se certifique al suprimir tal distancia, no se ocasiona perjuicio a los ocupantes de predios linderos ni situación de peligro.
-      Distancia a elementos del servicio público: No menor de un (1,00) metro de líneas, cables, cajas, postes, etc. del servicio público.
Tipo 04:
-      Medidas máximas: Ancho máximo: Igual al del frente del edificio sobre el que se coloca. No podrá sobresalir hacia los costados de la fachada, incluso en ochavas. Alto máximo: será de dos (2) metros siempre que se ubiquen sobre terrazas de hasta seis (6) metros de altura. Cuando se ubicaren superando dicha altura de terraza se permitirá un incremento en el alto del letrero de hasta cincuenta (50) centímetros por cada dos (2) metros de exceso.
Cuando no estén netamente recedidos del plano de fachada, deberán colocarse paralelos a este y separados del elemento arquitectónico más elevado de la fachada y a no más de 1,50 (un metro con cincuenta centímetro) metros sobre el mismo.
Letreros sobre construcciones con techos inclinados: Sólo se permitirán instalar sobre techos de galpones, de fábricas, talleres o depósitos, en dos ubicaciones: sobre la cumbrera, paralelos a ella y separados como mínimo cincuenta (50) centímetros o en los bordes horizontales paralelos a la cumbrera, por encima de la fachada separados cincuenta (50) centímetros de esta.
-      Los que se montaren sobre estructuras independientes en interior de azoteas, netamente recedidos de los muros perimetrales de edificios, se regiran por las siguientes normas; 1) la superficie de exhibición minima deberá ser igual o superior a los ocho (8) metros cuadrados. 2) No podrán superar los limites de azotea del edificio sobre el que se instalan. 3) la separación minima respecto al nivel de azotea será de cincuenta (50) centímetros, y la máxima, la resultante de sumar la distancia en que esta recedido de la fachada mas cincuenta (50) centímetros.
-      Los que se montaren sobre tanques en azoteas de edificios se regirán por las siguientes normas: 1) la superficie de exhibición deberá adosarse totalmente a la superficie del tanque sin sobrepasar sus límites, con excepción de su altura, la que podrá sobrepasar siempre que sea uniforme en todo el contorno del tanque.
Tipo 05:
-      Se permitirá su colocación sólo en casos en que la fachada del local del solicitante esté recedida respecto a sus lindes inmediatos.
-      Altura mínima sobre nivel vereda y alto máximo del elemento publicitario: Cuando el elemento esté fijado al muro divisorio su altura mínima sobre nivel vereda será de 2,50 (dos metros con cincuenta centímetros) metros, salvo que se trate de elementos publicitarios sin iluminación y que no sobresalgan de la fachada. El borde superior del letrero no podrá superar los dos (2) metros medidos desde el punto más alto de la fachada del local del solicitante, y, en todos los casos, dicho borde no podrá estar a más de diez (10) metros de altura, medido sobre el nivel de acera, ni podrá sobrepasar el borde superior de la superficie sobre la que se coloca.
Ancho máximo del elemento publicitario: Igual al del muro al que se fije.
Cuando el elemento publicitario esté colocado en pared interior se regirá, en cuanto a medidas y demás características por el Tipo 1, también en lo que se refiere a su altura sobre el nivel vereda, si se trata de elementos publicitarios sin iluminación.
-      No podrán colocarse sobre barandas, muros, calados, vacíos, aberturas, pérgolas, escaleras o cualquier elemento arquitectónico que no fueren muros.
Tipo 06:
Serán fijados a una altura superior a la de los edificios linderos, es decir, a partir del punto más alto de la fachada de éstos, requiriendo como condición indispensable para el otorgamiento del permiso la aprobación de la oficina técnica competente y en cuanto a los detalles que le sean de aplicación.
Tipo 07:
Podrá autorizarse su instalación siempre que las marquesinas se hallen integradas a la arquitectura del edificio o, en su defecto, que se traten de adosamientos que merezcan la aprobación técnica correspondiente.
-      Altura máxima: Igual a la altura de la marquesina o adosamiento, según se trate.
-      De tratarse de artefactos de características "a" o "b", el borde inferior de los mismos no podrá estar a menos de tres (3) metros del nivel vereda y sus instrumentos de iluminación a no menos de dos (2) metros de dicho nivel.
-      Altura respecto al nivel de acera: Estará dada por la altura de la marquesina o adosamiento al que se fijen.
Saliente máxima: En ningún caso podrá acercarse a más de cincuenta (50) centímetros del cordón.
Tipo 08:
Deberán ser fijados en la banda perimetral del soporte del toldo o colgante vertical del mismo. No podrán sobrepasar el alto de la banda perimetral.
Cuando se trate de toldos de lona, los elementos publicitarios que en ellos se fijen no podrán ser de características "iluminados" o "luminosos" ni impedir el libre movimiento del mecanismo del toldo.
De tratarse de elementos luminosos o iluminados, los artefactos de iluminación no podrán instalarse a menos de dos (2) metros del nivel de acera.
-      Es imprescindible para autorizar la permanencia del elemento publicitario que el toldo motivo de la estructura esté en perfectas condiciones de estado y funcionamiento.
No podrán colocarse elementos publicitarios característica "iluminados" o "luminosos" en ochavas con señalización de semáforos.
Tipo 09:
Se regirán por las normas estipuladas para el tipo 1, a excepción de la altura mínima sobre el nivel vereda, la que será de 2,50 (dos metros ycincuenta centímetros) metros, salvo que se trate de elementos que no sobresalgan la línea municipal de edificación. No podrán ser luminosos o iluminados
Tipo 10:
Sólo se permitirán avisos con pie y fijos, con un anclaje de acuerdo al peso a soportar.
-      Medidas máximas del dispositivo: Altura: 2,50 (dos metros con cincuenta centímetros) metros incluido poste de sustentación. Ancho: 1,70 (un metro setenta centímetros) metro
Espacio para publicidad: 1.10 mts por 1.40 mts. por cara libre
-          Deberan ser confeccionados en material resistente, acorde con la finalidad a que están destinados.
-      Densidad: no mayor de dos (2) dispositivos por cuadra, siempre en zonas permitidas.
-      Serán imprescindible para la colocación de estos elementos publicitarios, la autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual deberá contarse con la aprobación previa de "modelos" y lugares de ubicación por parte del Departamento de Inspección General.
-      En caso de tratarse de elementos de características "luminosos, iluminados o pantallas led", los artefactos de iluminación no podrán colocarse, a menos de dos (2) metros de altura sobre nivel vereda.
-      Se colocarán en veredas de no menos de tres (3) metros de ancho y ninguna de sus partes podrá estar a menos de treinta (30) centímetros ni a más de cincuenta (50) centímetros del borde exterior del cordón, situándose paralelos al plano de éste.
En esquinas donde existan paradas de ómnibus, no podrán colocarse dichos artefactos, a menos de veinte (20) metros de la misma contados sobre el cordón, a partir de la arista formada por la unión de la ochava con la línea de edificación de la arteria de que se trate.
             Deberá tenerse en cuenta para su colocación, el libre acceso a garaje, portones, etc., y que no obstruyan la visualización de vidrieras de negocios o de cualquier expresión de interés público.
Tipo 11:
Se permitirán dos medidas: de 0,74 mts por 1,10 mts. en columnas comunes y de 1,10 mts. por 1,48 mts. en columnas grandes, (cemento).
Deberán estar ubicadas a razón de dos (2) carteleras por columna (a la misma altura) instaladas enforma oblicua respecto al plano de columna, con el lado de la unión dirigido a la calzada.
Será imprescindible para la colocación de estos elementos publicitarios la autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual deberá contarse con la aprobación previa de "modelos" y lugares de ubicación por parte del Departamento de Inspección General.
Altura mínima respecto al nivel de acera: Si no sobresale del cordón: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 metros). Si sobresale del cordón -en ningún caso podrá exceder los treinta (30) centímetros- tres metros con veinte centímetros (3,20 mts.).
Densidad: No mayor de cuatro (4) ubicaciones (es decir, en cuatro columnas) por cuadra, en zonas permitidas.
En caso de colocarse este tipo de elementos publicitarios en calles arboladas, deberá procurarse que los mismos mantengan cierta distancia de los árboles.
Tipo 12:
-      Ancho máximo: Estará determinado por la longitud del terreno dentro del que se coloquen, al que no podrá sobrepasar en ningún caso.
-      Altura mínima sobre nivel vereda: Será de un (1) metro.
Deberán colocarse netamente recedidos cinco (5) metros de la línea municipal de edificación. En el caso de elementos de características "luminosos, iluminados o pantallas led" los artefactos de iluminación deberán instalarse sobre los dos (2) metros del nivel vereda.
Tipo 13:
-        Se aplica lo establecido en el artículo 05, último párrafo.
Tipo 14:
-      Su instalación dependerá de la expresa autorización del Departamento Ejecutivo. Estos espacios podrán ser licitados en las condiciones que fijen los pliegos respectivos, con excepción de las señales de tránsito reglamentaria en las que están expresamente prohibidos. En el caso de equipamiento de un ente, se autorizará en tanto medie un acuerdo entre éste y la Municipalidad, que en cada caso estudiará la propuesta a presentar.
Tipo 15:
Sólo se considerarán incluidos en este tipo a los inscriptos en vehículos patentados a nombre del anunciante, cuyo anuncio se ajuste exclusivamente a los requisitos del artículo 4o inciso a apartados 1, 2 y 3, caso contrario deberán considerarse "avisos".
-      Se excluyen de esta disposición los vehículos afectados al servicio público, los que se ajustarán a las normas específicas que rigen el servicio.
Tipo 16:
Carteles instalados sobre terrenos privados o municipales en las rutas de acceso al ejido urbano de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Articulo 6.e:
Quedan sujetos a las especificaciones del Tipo 1, no debiendo superar los 2 (dos) metros cuadrados de superficie.
-      Deben permanecer colocados solo durante el periodo para el cual el inmueble es colocado para la venta o alquiler. Finalizado el destino debe ser retirado inmediatamente.
Articulo 6.f:
-      Sobre tapiales, verjas y cercos de cualquier material se permitirá el pegado de “afiches” en dispositivos (carteleras) especialmente destinadas a tal fin
-      Los elementos publicitarios deberán estar confeccionados en material resistente y constaran de un marco, dentro del cual se colocarán, pegados, los "afiches".
-      Tendrán, como medidas máximas para espacios publicitarios, las siguientes: Simple: 0,74 mts. por 1,48 mts. Doble: 1,10 mts. por 1,48 mts., séxtuple: 1,48 mts. por 3,12 mts.
-      Los avisos de este tipo podrán ser también de características "iluminados" o "luminosos". En estos casos, los elementos destinados a la iluminación deberán estar alejados dos (2) metros, como mínimo, del nivel de acera.
-      Distancia mínima de cartelera al nivel acera cuando se tratare de "series": deberán estar colocadas a una misma altura respecto al nivel de la acera, fijándose al efecto como altura mínima la de 1,70 (un metro con setenta centímetros) metros.
Articulo 6.g:
-        Debe cumplimentar lo establecido en el articulo 12 inciso h de la presente norma.
ART. 14°) Prohibiciones
a) Quedan prohibidos en todo el Municipio los siguientes tipos de letreros y/o avisos:
-      Tipo 13: En este caso se autorizarán si media acuerdo entre el ente estatal propietario y la Municipalidad, rigiéndose por las normas que les fueran aplicables según tipo, características y lugar. Si se tratare de dominio público municipal quedará a criterio del Departamento Ejecutivo la licitación de estos espacios para la explotación publicitaria bajo las condiciones que se determinen expresamente. En este caso se aplicaran las normas aplicables al Tipo 14.
b) Quedan prohibidos en el perímetro de Parques y Paseos Públicos todos los tipos de letreros, con excepción de los adosados a construcciones permanentes, transitorias o precarias que cuenten, con el respectivo permiso municipal para su funcionamiento (kioscos, etc.)
c) En los "sectores protegidos" se aplicarán las normas de prohibición previstas en el inciso anterior.
ART. 15°) Prohibiciones Generales
1) Un anuncio no debe:
a) Vulnerar las normas de la gramática castellana, incurriendo en errores de sintaxis o de ortografía; emplear un idioma extranjero sin su correspondiente traducción al castellano. Las denominaciones de locales o mercaderías en nombre extranjero, se las considerará como marcas o distintivos particulares, pol­lo que su traducción es optativa.
b) Emplear neologismos cuando los mismos no hayan sido incluidos dentro del idioma castellano.
c) Ofender la moral y las buenas costumbres.
d) Incitar al odio racial o enfrentamientos religiosos o políticos.
e) Perjudicar a la vecindad de su emplazamiento por
- El brillo de sus luces o frecuencia de su encendido
- Producir ruidos o sonidos molestos
- Emitir radiaciones nocivas.
f) Estar ubicados sobre árboles o plantas.
2) Se prohibe en todo el ámbito de la ciudad, la instalación de altavoces para la difusión de cualquier tipo de propaganda o música. Las casas de música deberán adecuar los parlantes de sus equipos de forma tal que la misma no trascienda del ámbito del local.
3) Se prohibe el uso de aviones para efectuar cualquier tipo de propaganda, sea con parlante, escritura con humo, lanzamiento de volantes, etc.
4) Prohíbese el arrojo o reparto, en la vía pública, de volantes, calcomanías, obleas, etiquetas, programas, tarjetas y todo otro objeto publicitario. Queda exceptuado de lo especificado en el párrafo precedente el reparto individualizado de propaganda escrita con carácter gratuito correspondiente a organizaciones no gubernamentales (organizaciones en defensa del medio ambiente, organizaciones de derechos humanos, organizaciones de minorías sexuales, organizaciones sociales, etc) partidos políticos, organizaciones religiosas, comunidades de aborígenes, organizaciones estudiantiles, u otras organizaciones o grupos de personas cuyo fin sea la difusión de actividades y/o pensamiento de dicha organización.

CAPITULO 4 - DE LOS REQUISITOS PARA ANUNCIAR
ART. 16°) Toda persona física o jurídica que efectúe publicidad dentro del municipio de Villa Gobernador Gálvez,  deberá cumplimentar los  siguientes requisitos  generales e indispensables:
a)  Acreditar capacidad legal para obligarse y en caso de actuar por un tercero, la representatividad mediante poder al efecto y/o contrato social inscripto.
b)  Constituir domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y en caso que el solicitante tuviere domicilio real fuera de la jurisdicción del municipio, deberá declararlo y acreditarlo obligatoriamente en su solicitud y constituir un domicilio dentro del municipio de Villa Gobernador Galvez a los fines de las disposiciones del presente Codigo.
c) Poseer permiso de habilitación o haberla iniciado, por el domicilio declarado dentro del municipio, de  conformidad al inciso anterior.
d) Solicitar y obtener el previo otorgamiento del permiso por la autoridad municipal condicionada a las disposiciones del presente Código.
e) Abonar y/o cumplimentar las obligaciones específicas que establezca la Ordenanza General Impositiva en cada caso, y acreditar no tener deudas con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en concepto de actividad publicitaria anterior.
ART.17°) Todo permiso para la colocación de cualquier elemento publicitario tendrá carácter de "precario", pudiendo revocarlo el Departamento Ejecutivo en cualquier momento siempre que razones fundadas de interés público así lo aconsejaren, o en los casos en que no se cumplan las especificaciones bajo las cuales ha sido acordado el permiso.

CAPITULO 5 - EXENCIONES
ART. 18°) Se encuentran exentos del canon del Código Publicitario los sujetos comprendidos en el artículo 108 del Código Tributario Anual, ordenanza N° 1415/1999, no así del trámite de autorización del elemento publicitario.
ART. 19°) Se eximen del canon y del proceso de autorización los contribuyentes que realicen publicidad mediante simple pintura en vidriera, puerta o frente en su local habilitado.
  
CAPITULO 6 - VARIOS
ART. 20°)  En el caso de anunciantes cuyo domicilio fiscal sea fuera del ejido municipal, el monto a ingresar por cartel nunca puede ser inferior al mínimo establecido por la Ordenanza Impositiva Anual.
ART. 21")  La ordenanza impositiva anual establecerá los montos a abonar para cada tipo de elemento publicitario así como también los mínimos aplicables.
ART. 22°)  Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ART. 23º)  Otorgúese plazo de 180 días para que los anuncios publicitarios existentes se adecúen a la presente norma.
ART. 24º)  Facúltese al Poder Ejecutivo para reglamentar lo relativo al trámite de habilitación, modificación o baja de la colocación de artículos publicitarios contenidos en el presente código, implementando también los formularios a utilizar para la presente en las dependencias pertinentes.
ART. 25º)  El Departamento Ejecutivo Municipal formalizará la propuesta con los valores tributarios para aplicar en cada caso regulado en la presente Ordenanza.



CREACION “OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR”

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor. Expte. Nº 5.341/14. 
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable con modificaciones
El Concejal Garavano opino sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º)  Créase la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor en la órbita de la Secretaria de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) Objetivo: la defensa concreta de los derechos de los consumidores y usuarios cuando sus derechos constitucionales, contemplados en la carta magna desde 1994, no son respetados.
ART. 3°) Autoridades:
a)         El Jefe de la Oficina.
b)         Un Secretario Letrado.
El Secretario de la Oficina Municipal del Consumidor tendrá a su cargo la coordinación de un área tendiente a la capacitación y difusión de los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios. A tal efecto, establecerá vínculos y celebrará convenios con las diversas instituciones educativas de nuestra ciudad y con las entidades representativas del usuario y consumidor.
ART. 4°) Funciones:
a)         Informar a los consumidores para que puedan contratar con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles.
b)         Difundir entre los consumidores los derechos que, como tales, les asisten.
c)         Advertir a los consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contratan de buena fe.
d)        Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus posibilidades.
e)         Asistir a los consumidores en todo cuanto pueda ser de su interés.
f)         Brindar capacitación a las personas físicas y/o representante legal o apoderado de personas jurídicas que soliciten la habilitación de comercios y/o su renovación de la habilitación, expendiendo constancias que acrediten la concurrencia a la instancia formativa, a los fines de cumplimentar la documentación requerida.
g)         Ejecutar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia municipal.
h)         Actuar de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley 24240 y sus normas complementarias, disponiendo medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar al juez municipal competente requiera el auxilio de la fuerza pública, cuando fuese necesario, para la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos, peritos.
i)          Recibir las quejas de los consumidores para, luego de su consideración, darles el curso de acción más adecuado.
j) Mediar entre los consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de intereses planteado, homologando los acuerdos conciliatorios. En los casos que no exista conciliación, dictar el acta de imputación correspondiente.
k) Asesorar a los consumidores, en caso de no prosperar el trámite, acerca de las alternativas legales más convenientes.
I) Proponer y asesorar a las autoridades públicas y representantes de la actividad privada, acerca de las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios, utilizando como base la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos.
m) Aplicar conjuntamente con la Secretaría de Gobierno los fondos resultantes del cumplimiento de la presente ordenanza
ART. 5°) Facultase a la Oficina Municipal del Consumidor para que, suscriba Convenios de Cooperación con Instituciones y Entes Públicos o Privados en general, con el propósito de recibir orientación especializada para el mejor cumplimiento de sus fines.
ART. 6°) Las Oficinas Técnicas del municipio deberán prestar colaboración a la Oficina Municipal del Consumidor cuando ella lo requiera para el cabal cumplimiento de su cometido.
ART. 7°) Las oficinas de inspección y control de la Municipalidad darán curso prioritario a las denuncias y recomendaciones que les efectúe la Oficina Municipal del Consumidor.
ART. 8°) La Oficina Municipal del Consumidor deberá informar trimestralmente al Honorable Concejo Municipal, sobre la marcha de su actividad, detallando cantidad de consultas, denuncias o reclamos recibidos, servicios y prestadores denunciados, y resultados de las gestiones-realizadas.




SE REMITA INFORME SOBRE LA ORD. 2215/14 (SKATEPARK)

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, se eleve a este Cuerpo un informe sobre la Ordenanza Nº 2.215/14 (Skatepark). Expte. Nº 5.348/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días ,un informe sobre las diferentes operaciones, prácticas y/o acciones que efectivicen la Ordenanza Nº  2.215/14.-     
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal está obligado a componer un diálogo constante que desarrolle un trabajo conjunto entre las áreas que el mismo considere apropiadas y los jóvenes y padres que desarrollen y/o esten realicionasdos con las pŕacticas deportivas contempladas en el Art.1º y Art. 8º de la Ordenanza Nº 2.215/14.-   





INTERES MUNICIPAL AL MES DE OCTUBRE “MES DE CONCIENTIZACION AL CANCER DE MAMA”

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración de Interés Municipal al mes de Octubre “Mes de Concientización al Cáncer de Mama”. Expte. Nº 5.352/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez
Favorable.
Los concejales Mangiaterra y Martinez opinaron sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECLARACION
ART. 1º)  Declárase de Interés Municipal al mes de Octubre, “Mes de Concientización  al cáncer de mama”.




INTERES COMUNITARIO 20º ANIVERSARIO GRUPO SCOUT CONSTANCIO C. VIGIL

DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Declaración, declarando de Interés Comunitario el 20º Aniversario de actividad ininterrumpida en la ciudad del Grupo Scout Constancio C. Vigil.  Expte. Nº 5.354/14.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:

DECLARACION
ART.1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Comunitario el 20º Aniversario de actividad ininterrumpida en la ciudad del Grupo Scout Constancio C. Vigil cuyo festejo se realizará con un almuerzo el día 12 de octubre del corriente año en las instalaciones donde se desarrolla el grupo.


                                               

SE PROCEDA A LA REUBICACION DE LOS CONTENEDORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Decreto, se proceda a la reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en distintos puntos de la ciudad. Expte. Nº 5.350/14.   
Autor del proyecto: Concejal Martinez
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en distintos lugares de la ciudad.
ART. 2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento a los Decretos Nº 476/13 y 680/14.


AUMENTO TARIFA SERVICIO DE REMISS

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y PRESUPUESTO Y HACIENDA,  Titulares y choferes de remisses, solicitan aumento de tarifa. Expte. Nº 5.347/14.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART.1º)  Modifícase la Ordenanza Nº 2.204/14, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Tarifa  Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.
Bajada de bandera………………$ 11,50.-
Por cada 100 m………………… $   0,56.-
Por cada minuto de espera………$   1,69.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.
Bajada de bandera………………. $ 12,60.-
Por cada 100 m…………………...$   0,63.-
Por cada minuto de espera……… $   1,86.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.



CORDON CUNETA Y ESTABILIZADO EN CALLE YAPEYU ENTRE ALBERDI Y BROWN

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIAD,  Proyecto de Decreto, ejecución obras de cordón cuneta y estabilizado en calle Yapeyú entre Alberdi y Brown. Expte. Nº 5.349/14.
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, ejecute obras de cordón cuneta y estabilizado en la calle Yapeyú entre Alberdi y Brown.
ART. 2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, incluya a la arteria citada en el artículo precedente en el plan de Obras Públicas correspondiente al Presupuesto 2015.
ART.3) El Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la Ord. Nº 2239/2014 Contribución por mejoras y Ley Provincial 12385/2004 - Fondo Obras Menores para Municipios y Comunas a fin de cumplir con el presente decreto


COLOCACION Y REPOSICION DE LOS CESTOS DE RESIDUOS EN EL CEMENTERIO SAN LORENZO

DICTAMEN DE COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS,  Proyecto de Decreto, se proceda a la colocación y reposición de  los cestos de residuos que se encuentran dentro del Cementerio Municipal. Expte. Nº 5.340/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto dice:
DECRETO
ART. 1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda con suma urgencia a la colocación y recomposición de los cestos de basura que actualmente se encuentran ensamblados dentro del predio del Cementerio Municipal.-





Video de la sesión

En la Web

Un Concejo junto a la gente


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