lunes, 24 de febrero de 2014

CONTROL BROMATOLOGICO, HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito. 
Proyecto de Decreto, Control bromatológico, higiénico y de seguridad alimentaria en todo el ámbito municipal de espacios urbanos, rurales y/o asentamientos irregulares donde se desarrollen actividades comerciales, de almacenamiento y manipulación de alimentos para consumo humano. Exp. 5036/14.
Visto:
            La necesidad de poner en marcha un plan de estudio y control bromatológico, higiene y seguridad alimentaria, de alimentos destinados al consumo humano, que reviste gran importancia y garantiza una adecuada alimentación a la población. Es de importancia destacar que en esta última década el crecimiento demográfico que ha sufrido la ciudad en el marco de asentamientos irregulares como así también de ciudadanos inmigrados de diversas provincias ha dado como consecuencia la existencia de nuevos comercios no habilitados para la manipulación, almacenamiento y venta, de alimentos para el consumo humano, entendiéndose este último como la necesidad primordial del hombre, que influye en su salud física y mental.-
Considerando:
            Que en la última década la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha tenido un crecimiento sostenido de su población.-
            Que la necesidad de má4s y mayores comercios expendedores de alimentos no eximen para tomarse a la ligera y sin responsabilidad la seguridad y calidad de los productos para el consumo humano.-
            Que existe un gran número de comercios sin habilitación municipal para la comercialización de alimentos.-
            Que la falta de relevamiento e inspección bromatológica descuidada promete a los consumidores la posibilidad de contaminación e intoxicación por productos manufacturados sin los cuidados ya establecidos por los organismos nacionales, provinciales y/o municipales.-
            Que la falta de control facilito que almacenes por menor y despensas vendiendo productos de granja, no respeten los requisitos y normativas para la manipulación, conservación y expendio de alimentos, poniendo en riesgo la salud de la población.-
            Que por lo tanto el prestigio ganado por la ciudad en cuanto a la producción y venta a nivel nacional e internacional de alimentos se vería afectado en su integridad por deficiencia en el control y seguimiento de la calidad de los alimentos para consumo humano.-
            Que la provincia de Santa Fe ha sido pionera en materia alimentaria.-
            Que en el año 1941 se sancionó la Ley Provincial N° 2.998 dando origen a la Dirección General de Bromatología y Química, la que ha sido rectora en materia alimentaria en toda la Provincia.-
            Que el reconocimiento adquirido hizo que los productos registrados en la Provincia pudieran circular libremente en todo el territorio nacional.-
            Que Santa Fe fue una de las provincias que cooperó activamente con la sanción del Código Alimentario Argentino - Ley Nacional N° 18.284- y de la Ley Federal de Carnes - Ley N° 22.375.-
 Que el código bromatológico de la Provincia de Santa Fe, en los artículos 1381, 1384, 1385 establece la autonomía municipal en materia agroalimentaria.-
Que la Ley Orgánica de Municipios N° 2756/39 establece los derechos y las obligaciones de los municipios en materia agroalimentaria.-
            Que diferentes municipios de la Provincia ya se encuentran trabajando en esta materia.-
            Que los ciudadanos con prescindencia del lugar que ocupen en la cadena agroalimentaria, exigen que prevalezca la producción de alimentos seguros sobre cualquier otro tipo de intereses.-
            Que el carácter intersectorial que tiene la producción, elaboración, comercialización y consumo de alimentos le dan complejidad al sistema, por lo que se hace imprescindible disponer de instrumentos que hagan a la gestión integral en toda la cadena.-
            Que se hace necesario un profundo replanteo de las políticas de seguridad alimentaria, que permita afrontar los problemas que puedan asociarse a seguridad y calidad de los alimentos.-
            Que Seguridad Alimentaria, se refiere a la inocuidad de los productos alimenticios basada en una consideración integral de la cadena alimentaria; al análisis de los riesgos alimentarios, bajo la triple consideración de la evaluación, gestión y comunicación de riesgos, como herramienta más adecuada para promover los mayores niveles de protección y confianza de los consumidores; a la necesidad de fundamentar la gestión de los riesgos llevada a cabo por las autoridades competentes, en evaluaciones científicas generadas desde la excelencia y la independencia; así como a la transparencia que debe guiar todas estas actuaciones.-
            Que es necesario proteger la salud pública, contribuyendo a que los alimentos destinados al consumo humano (considerando la cadena alimentaria en su integridad desde la producción primaria hasta el consumo) sean seguros y que garanticen su calidad nutricional y la promoción de la salud.-
            Que la provincia ha creado por Decreto Nº 206 de fecha 28/12/2007 la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.-
Que la integración de toda la cadena agroalimentaria que vincule salud y producción y lo público con lo privado, es hoy una necesidad para lograr la seguridad alimentaria buscada.-
            Que una adecuación de la estructura de funcionamiento permitirá poner al municipio local y a la provincia de Santa Fe nuevamente a la vanguardia de los sistemas alimentarios de las Américas.-
            Que la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y promoverla una obligación de los Estados.-
 Que se hace necesario un profundo replanteo de las políticas de seguridad alimentaria que permitirá afrontar los problemas que puedan asociarse a seguridad y calidad de los alimentos, manteniendo en todo momento en óptimas condiciones sanitarias todas las dependencias de los establecimientos (maquinarias, pisos, frisos sanitarios y utensilios). Los productos elaborados o puestos en circulación se ajusten a lo autorizado. Controlar los vencimientos de los productos en góndola y depósitos.-
Que tenga documentado el origen y procedencia de los productos y materias primas utilizadas en la elaboración, el tipo de unidad de envase y marca, así como el fraccionamiento a que hubiese sido sometido para su expendio. El fraccionamiento permitido de alimento deberá realizarse en el acto de su expendio directamente de su envase original y a la vista del comprador. En los locales donde se manipulen o almacenen productos alimenticios envasados o no y que comuniquen o no con el exterior, las aberturas deberán estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros, etc. Libretas sanitarias con cursos de manipulación de alimentos realizados. Mantener en óptimas condiciones de higiene el personal que elabora, transporta y comercializa productos alimenticios. Todos los comercios que expenden productos de fácil alteración por el calor deberán poseer un sistema de refrigeración adecuado para conservarlos. No se permite la presencia de animales domésticos. Los recipiente de residuos deberán encontrarse limpios y con tapa. –
Que conforme lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 206/07 la ASSAl tiene a su cargo las siguientes actividades:
a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria, y al desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes.
b) Desarrollar consumidores responsables y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen.
c) Desarrollar productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico técnica para la producción de alimentos seguros.     
d) Auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria.
e) Representar a la Provincia ante los organismos nacionales e internacionales públicos y/o privados con jurisdicción en la materia”.-
Que la ASSAl debe ofrecer garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria; Que en particular debe propiciar la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo mediante la interacción en toda la cadena agroalimentaria.-
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.
                                              

DECRETO:
ARTÍCULO 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a desarrollar un expansivo Control Bromatológico, Higiénico y de Seguridad Alimentaria en todo el territorio correspondiente al Municipio de Villa gobernador Gálvez, tanto sean espacios urbanos, rurales y/o asentamientos irregulares, donde se desarrollen actividades comerciales, de almacenamiento y manipulación de alimentos destinados al consumo humano.-
ARTICULO 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a incentivar a los propietarios de comercios ubicados dentro del territorio a realizar las correspondientes habilitaciones y/o permisos nacionales, provinciales y/o municipales para la manicupalación, almacenamiento y venta de productos alimenticios, tanto sea  envasados como no.-
ARTICULO 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda , proceda a inspeccionar, no solo el estado de los alimentos( fecha de vencimiento, envasado, cadena de frío, etc.), sino también las condiciones edilicias, higiénicas y de sanidad en donde se exista la comercialización de productos destinado al consumo humano.-








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