domingo, 9 de febrero de 2014

Proyectos presentados por los Bloques 100% santafesino Frente Renovador; Partido Vecinal Independiente y UCR FPCyS al 07 de febrero 2014

Estos son los proyectos presentados por los bloques 100% Santafesino Frente Renovador; Partido Vecinal Independiente y UCR Frente Progresista Cívico y Social.

BLOQUES 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR; PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE y UCR FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
 Autores de los proyectos: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez

PROGRAMA DE REGULARIZACION DOMINIAL PARA GUARDERIAS NAUTICAS
Proyecto de Ordenanza, Programa de Regularización dominial para Guarderías Náuticas y afines. Exp. 5017/14.
VISTO:
                   La necesidad de poner en marcha la pronta regularización y  obtención de permisos, autorizaciones y/o habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales, y el pago a termino de obligaciones fiscales y tributarias que disponga el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, en conjunto con la Dirección General de Registro e Inspección   necesarios para desarrollar su actividad, del inmueble ubicado en calle Av. Juan Domingo Perón  s/n, sección dos, manzana uno  de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe,  cuyo lote limita  al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón ; dicho inmueble tiene como principal actividad la GUARDERÍA de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela, motor o remo que sea utilizada en espejos de agua; según el contrato de locación comercial presentado ante el Municipio de Villa Gobernador Gálvez , se reconoce a JBS ARGENTINA S.A, representada por el Señor Érico de Arruda Holanda, quien sería el LOCADOR, por otra parte a JORGE RAMÓN GUFFANTI, DNI N° 24.148.515, con domicilio en Av. Nuestra Señora del Rosario 923 bis de la ciudad de Rosario, quien ocupara el cargo de LOCATARIO de dicho lugar. Dicho Contrato Comercial corresponden al Plano N° 109018, del Catastro N° 21164/01.
CONSIDERANDO
                        Que el municipio a través de sus Ordenanzas el poder de Policía y Tributario. El Poder de Policía es una potestad del estado, manifestada a través de sus órganos legislativos, que consiste en poder delimitar mediante la ley los derechos reconocidos por la Constitución Nacional a los ciudadanos. Una de las facetas más importantes de este poder es el control de habilitación e inspección de todos los locales que pertenezcan a su jurisdicción en materias de normas de seguridad, higiene, salubridad, moralidad, e impuestos fiscales que se deberán pagar, no solo a nivel Municipal, tasas y demás permisos y autorizaciones municipales, provinciales y/o nacionales. La provincia de Santa Fe, en el Articulo 107 de la Constitución otorga a los municipios las atribuciones necesarias para la eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes. A este último fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción. A través de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, la provincia de Santa Fe organiza los gobiernos locales, establece sus derechos y obligaciones, las atribuciones y deberes de sus órganos de gobierno, el régimen electoral y los supuestos de intervención.
El Art.2 dispone que las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias: forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen.
                        Que el propósito básico sea en fundamental que cada área, según sus competencias, visualice fehacientemente la cantidad de locales existentes dentro del  territorio municipal, si los mismos están habilitados, tiene el permiso en trámite o están sin la habilitación correspondiente. Además para los que estén habilitados, conocer la situación fiscal actualizada, las fiscalizaciones realizadas y sus resultados, las intimaciones o requerimientos y lo actuado en los mismos, verificar si se encuentran bien encuadrados conforme a las actividades que desarrollan. Por otro lado, los no habilitados o en trámite, realizar el seguimiento de los mismos analizando las causas que impiden la terminación del trámite, proveyendo de las herramientas necesarias para su resolución.
                         Que cualquier contribuyente y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario del municipio de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza 1415/99) y Ordenanzas complementarias, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales, así mismo también el PAGO OBLIGATORIO de la Taza General de Inmuebles, que funciona como una contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües , alcantarillas, realización y conservación de obras publicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente; se considera como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el éjido municipal, sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso,
con todo lo edificado, plantado o adherido a él, el locador o locatario que usufructúan el inmueble deberán presentar un relevamiento territorial, debidamente registrado en la Dirección de Topografía y catastro, o en el título dominial, de no existir aquel.
                        Que todo contribuyente radicado  dentro del territorio municipal debe pagar el Derecho de Registro e Inspección, tasa municipal que se paga mensualmente sobre las ventas netas, cuya liquidación dependerá de las características del contribuyentes, la misma tasa afectara a personas físicas, jurídicas o ideales titulares de actividades cuando las mismas se desarrollen en el éjido municipal o se originen dentro del mismo, según lo dispuesto en el Art 93° del Código Tributario del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.
Por lo expresado anteriormente, el Bloque Vecinal Independiente, eleva el presente proyecto de;
                                                          

                                                                       ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de inmuebles urbanos que utilicen y/o usufructúen el inmueble como Guardería de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela motor o remo, utilizada es espejos e agua.-
ARTÍCULO 2°.- Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la presente ordenanza se designa como contribuyentes y obligados al pago de tributo, tasas municipales, impuestos provinciales y/o nacionales y derechos, entendiéndose por este último como las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso, licencia, u ocupación de espacio público, y en general, de toda otra actividad que implique el ejercicio del poder de contralor del Municipio, al propietario o poseedor a titular de dueño del inmueble, como lo dispone el Código Tributario de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez; (Ordenanza 1415/99), véase también (Ordenanza Tributaria 1608/04) artículos 19°,20° y 21°.-
ARTÍCULO 3°.- El locatario asume la obligación de obtener los permisos, autorizaciones y/o habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales necesarios para desarrollar su actividad, haciéndose responsable por las consecuencias.-

ARTÍCULO 4°.- Conservación: El contribuyente, propietario o dueño del inmueble, estará obligado al cuidado y conservación de dicha propiedad, tanto sea su aspecto edilicio como así también de los espacio  verdes embarcados dentro de su propiedad.-
ARTÍCULO 5°.- El propietario del inmueble deberá contratar un seguro civil por daños, que abarquen robo, incendio y de seguridad integral de las personas físicas que se hallen dentro del mismo y periferia externa. El propietario estará obligado a disponer dentro de su dominio, las siguientes normas y reglas de seguridad, que constan en salida de emergencias, matafuegos en condiciones de uso, instalaciones eléctricas en condiciones, luz de emergencia, control de plagas y roedores, plan de evacuación de emergencia y un control de efluentes.-


PROGRAMA DE REGULARIZACION DOMINIAL
Proyecto de Ordenanza, Programa de Regularización dominial. Exp. 5018/14.
Visto
-La Constitución de la Nación Argentina
-Los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional
-La Constitución de La Provincia de Santa Fe
-La Ley provincial N° 2756
-La Ordenanza N° 2033/12 que declara la Emergencia Habitacional
Considerando
Que nuestra ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de casos de irregularidad en el dominio del suelo, materializados en numerosos asentamientos, que contemplan una gran parte de nuestra población y esto requiere que se tomen medidas urgentes en el sentido de regularizar estas situaciones.
Que este proyecto parte del presupuesto básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del derecho.    
Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población inaccesible.
Que nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales y Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos consagran los Derechos Sociales de las personas, entre los cuales se encuentra el acceso a la vivienda digna.
Que el Estado ha asumido internacionalmente la obligación de asegurar el derecho a la vivienda a todo el conjunto poblacional, dándole prioridad a los grupos más vulnerables en razón de su edad o en razón de su status social. La escasez de recursos presupuestarios para afrontar el cumplimiento cabal de esta obligación no puede representar un aliciente en materia de responsabilidad, puesto que en ningún caso la falta de partidas presupuestarias podrá ser considerada una legal justificación de los incumplimientos en la materia.
Que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, traduciéndolos en asistencia concreta personal e institucional.
Que el Estado tiene a su cargo la obligación de propender a la resolución de situación adversa como así también proveer los recursos necesarios a fin de garantizar el Derecho de Vivienda y la mejora de la calidad de vida de todos los habitantes.
Que el acceso a las viviendas se vio comprometido en las últimas décadas a causa de la inserción precaria en el mercado laboral de numerosos sectores, así como por la exclusión de otros, lo que repercute la capacidad de asegurarse una vivienda digna.
Que nuestra ciudad sufre desde hace tiempo tomas de terrenos, por parte de familias que se ven imposibilitadas de acceder a créditos hipotecarios formales para la compra de vivienda u a otros sistemas de financiación que se encuentran actualmente vigentes en el mercado inmobiliario.
Que en nuestra ciudad se ha declarado La Emergencia Habitacional mediante ordenanza 2033/12, debido que la problemática es alarmante, ante la carencia de políticas públicas serias que tengan como fin solucionar la falta de viviendas para numerosos sectores de la población.
Que el presente proyecto está orientado exclusivamente a familias que habiten en inmuebles municipales y que le hayan dado destino de casa como habitación única y permanente. Los mismos deberán acreditar la posesión efectiva, ininterrumpida, pacífica de dichos predios.
Que estás familias no tienen posibilidad económica para comprar sus terrenos a valores de mercado.
Que para ello el Municipio debe promover la integración urbanística y social de los pobladores, la recuperación de viviendas precarias y la regularización dominial y catastral con criterios de radicación definitiva.
Que el proyecto de regularización, contendrá los datos personales de los beneficiarios y de su núcleo familiar, las características y ubicación del inmueble, especificando medidas, linderos y superficies, datos dominiales y catastrales, y todo documentación o título que obrase en poder de los beneficiarios y permita acreditar la posesión.
Que uno de los objetivos primordiales es favorecer a la posesión segura de la vivienda, situación que libera a la familia de los temores que la precariedad de la irregularidad dominial conlleva. Que así mismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del grupo social y familiar.
Que el Estado Municipal tiene como función garantizar el uso social del suelo, dando prioridad y disponiendo los medios necesarios para que la población de escasos recursos pueda hacer efectivo el derecho de acceso a la titularidad dominial de la tierra.
Que el estado municipal se verá beneficiado por la regularización de dichos terrenos debido a que los moradores se constituirán en contribuyentes, aumentando el ingreso a las arcas municipales y con ello, las posibilidades de concreción de obras públicas, tanto en la zona como en toda la extensión de la ciudad.
Que la implementación de la presente ordenanza brindará la posibilidad, a las personas que accedan a este programa, de regularizar su situación ante los prestadores de servicios de energía eléctrica, agua y teléfono.
Por todo lo expresado anteriormente, EL BLOQUE 100%SANTAFESINO-FRENTE RENOVADOR, eleva, el presente proyecto de;

ORDENANZA

Art.1: Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de inmuebles urbanos informales de propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Art.2: Las estrategias de intervención del mencionado programa se enmarcan en los lineamientos generales previstos en los artículos 11 y artículo 39 inciso 51 de la Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756.
Art.3: Los individuos o grupos familiares que habiten en terrenos municipales y que le hayan dado destino de casa de habitación única y permanente, deberán acreditar dicha posesión efectiva, ininterrumpida, publica y pacífica de dichos predios con anterioridad a dieciocho (18) meses de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a través del régimen de fomento que permita la venta de inmuebles del dominio Municipal.
Art.4: Quedan afectados a la presente normativa todos los terrenos urbanizados o urbanizables de propiedad Municipal, en los que se localicen asentamientos informales desde el punto de vista dominial.
Art. 5: Se tendrá como precio de venta de los inmuebles municipales comprendidos en la presente, el que informa como avaluó fiscal la Dirección de Catastro de la Provincia de Santa Fe al momento de la sanción de la presente ordenanza.
Art.6: Cuando hubiere asentamiento en inmuebles afectados al dominio público y resulte imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del Concejo Municipal.
Art.7: Los beneficiarios del presente programa gozaran de la gratuidad de todos los actos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de esta ordenanza; los aportes, honorarios y gastos serán soportados por la Municipalidad exclusivamente.
Art. 8: Son beneficiarios del proceso de regularización dominial las personas físicas, individuos, familias o grupos de familias, que sean ocupantes de inmuebles o fracción de inmuebles municipales de una superficie no mayor a 300 m2 con o sin boleto de compra-venta, siempre que no sean propietarios o poseedores de otros inmuebles o que tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda por sus propios medios. En los casos en que se ocupe una superficie mayor, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los límites del inmueble hasta el tope mencionado precedentemente.
Art. 9: La presente normativa es aplicable en las 20 secciones catastrales del distrito de Villa Gobernador Gálvez, priorizando la intervención en aquellos sectores en los que se verifique la existencia de asentamientos urbanos informales, los cuales desde el punto de vista dominial, son inmuebles en las que viven familias o grupos de familias que no poseen la titularidad de los terrenos que habitan.
Art. 10: El proceso de regularización dominial tendrá como base de información las siguientes herramientas diagnosticas:
Inc. A: Los relevamientos sociales, económicos y técnicos.
Inc.B: La constatación de la efectiva posesión de la tierra por parte de sus ocupantes.
Inc.C: Constancia de ocupación que acredita la tenencia de la tierra, es el instrumento necesario para acceder al proceso de titularización.
Inc.D: Certificado de cancelación de la deuda que acredite la cancelación de los compromisos de pago de cuotas pendientes y habilita a iniciar la escrituración. Inc. E: Boleto de compraventa.
Inc.F: Escritura traslativa de dominio, donde se formaliza legalmente la venta y transferencia del dominio del inmueble.
Art. 11: Cuando la autoridad de aplicación juzgara cumplidos los requisitos para iniciar los trámites de escrituración, remitirá la nómina de adjudicatarios y los correspondientes informes técnicos completos a los Escribanos designados por la Municipalidad, los que tendrán a su cargo el control y la tramitación de los documentos administrativos previos al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
Art. 12: La escritura traslativa de dominio será otorgada por los escribanos que designe la Municipalidad, quienes determinaran los pasos a seguir a efectos de facilitar el control y registro de las escrituras otorgadas.
Art. 13: Los gastos que demande el proceso de regularización dominial se imputaran a las partidas presupuestarias correspondientes, estando sujetas a la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio y podrán complementarse con el aporte de los gobiernos provincial o nacional, empresas u organismos públicos o privados nacionales o internacionales con intereses afines a los objetivos de la presente.
Art.14: El pago del precio de venta de los inmuebles comprendidos en la presente deberá efectuarse de contado en la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad o en el lugar que esta determine. En los casos en que no se pueda cumplir con esta obligación, el Departamento Ejecutivo Municipal por pedido expreso del beneficiarios y previo informe socio-económico, podrá disponer las medidas necesarias que permitan el pago correspondiente en cuotas.
Art.15: Los importes percibidos en concepto de lo establecido en el artículo precedente pasaran a constituir un Fondo Especial cuyos destinos específicos serán afrontar los gastos de escrituración del presente programa de Regularización Dominial, como así también solventar futuras compras de terrenos por parte de Municipio, los cuáles serán destinados a loteos sociales.
Art.16: Determínese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Departamento Municipal de la Vivienda creado por Ordenanza N°2033/2012, sin perjuicio de la intervención de otras áreas municipales.
Art.17: El Departamento Municipal de la Vivienda elevara anualmente un informe al Concejo Deliberante con el avance físico-financiero y de resultados alcanzados, con el fin de analizar las metas alcanzadas por el Programa de Regularización Dominial.
Art.18: A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones precedentes, las autoridades competentes podrán realizar actuaciones y suscribir convenios y Boletos de Compra-Venta, como así también tomar las previsiones que se consideren necesarias para la simplificación de los trámites administrativos.
Art.19: Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.

 










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