domingo, 9 de febrero de 2014

PROGRAMA DE REGULARIZACION DOMINIAL PARA GUARDERIAS NAUTICAS

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez
Proyecto de Ordenanza, Programa de Regularización dominial para Guarderías Náuticas y afines. Exp. 5017/14.
VISTO:
                   La necesidad de poner en marcha la pronta regularización y  obtención de permisos, autorizaciones y/o habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales, y el pago a termino de obligaciones fiscales y tributarias que disponga el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, en conjunto con la Dirección General de Registro e Inspección   necesarios para desarrollar su actividad, del inmueble ubicado en calle Av. Juan Domingo Perón  s/n, sección dos, manzana uno  de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe,  cuyo lote limita  al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón ; dicho inmueble tiene como principal actividad la GUARDERÍA de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela, motor o remo que sea utilizada en espejos de agua; según el contrato de locación comercial presentado ante el Municipio de Villa Gobernador Gálvez , se reconoce a JBS ARGENTINA S.A, representada por el Señor Érico de Arruda Holanda, quien sería el LOCADOR, por otra parte a JORGE RAMÓN GUFFANTI, DNI N° 24.148.515, con domicilio en Av. Nuestra Señora del Rosario 923 bis de la ciudad de Rosario, quien ocupara el cargo de LOCATARIO de dicho lugar. Dicho Contrato Comercial corresponden al Plano N° 109018, del Catastro N° 21164/01.
CONSIDERANDO
                        Que el municipio a través de sus Ordenanzas el poder de Policía y Tributario. El Poder de Policía es una potestad del estado, manifestada a través de sus órganos legislativos, que consiste en poder delimitar mediante la ley los derechos reconocidos por la Constitución Nacional a los ciudadanos. Una de las facetas más importantes de este poder es el control de habilitación e inspección de todos los locales que pertenezcan a su jurisdicción en materias de normas de seguridad, higiene, salubridad, moralidad, e impuestos fiscales que se deberán pagar, no solo a nivel Municipal, tasas y demás permisos y autorizaciones municipales, provinciales y/o nacionales. La provincia de Santa Fe, en el Articulo 107 de la Constitución otorga a los municipios las atribuciones necesarias para la eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes. A este último fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción. A través de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, la provincia de Santa Fe organiza los gobiernos locales, establece sus derechos y obligaciones, las atribuciones y deberes de sus órganos de gobierno, el régimen electoral y los supuestos de intervención.
El Art.2 dispone que las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias: forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen.
                        Que el propósito básico sea en fundamental que cada área, según sus competencias, visualice fehacientemente la cantidad de locales existentes dentro del  territorio municipal, si los mismos están habilitados, tiene el permiso en trámite o están sin la habilitación correspondiente. Además para los que estén habilitados, conocer la situación fiscal actualizada, las fiscalizaciones realizadas y sus resultados, las intimaciones o requerimientos y lo actuado en los mismos, verificar si se encuentran bien encuadrados conforme a las actividades que desarrollan. Por otro lado, los no habilitados o en trámite, realizar el seguimiento de los mismos analizando las causas que impiden la terminación del trámite, proveyendo de las herramientas necesarias para su resolución.
                         Que cualquier contribuyente y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario del municipio de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza 1415/99) y Ordenanzas complementarias, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales, así mismo también el PAGO OBLIGATORIO de la Taza General de Inmuebles, que funciona como una contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües , alcantarillas, realización y conservación de obras publicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente; se considera como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el éjido municipal, sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso,
con todo lo edificado, plantado o adherido a él, el locador o locatario que usufructúan el inmueble deberán presentar un relevamiento territorial, debidamente registrado en la Dirección de Topografía y catastro, o en el título dominial, de no existir aquel.
                        Que todo contribuyente radicado  dentro del territorio municipal debe pagar el Derecho de Registro e Inspección, tasa municipal que se paga mensualmente sobre las ventas netas, cuya liquidación dependerá de las características del contribuyentes, la misma tasa afectara a personas físicas, jurídicas o ideales titulares de actividades cuando las mismas se desarrollen en el éjido municipal o se originen dentro del mismo, según lo dispuesto en el Art 93° del Código Tributario del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.
Por lo expresado anteriormente, el Bloque Vecinal Independiente, eleva el presente proyecto de;
                                                          

                                                                       ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de inmuebles urbanos que utilicen y/o usufructúen el inmueble como Guardería de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela motor o remo, utilizada es espejos e agua.-
ARTÍCULO 2°.- Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la presente ordenanza se designa como contribuyentes y obligados al pago de tributo, tasas municipales, impuestos provinciales y/o nacionales y derechos, entendiéndose por este último como las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso, licencia, u ocupación de espacio público, y en general, de toda otra actividad que implique el ejercicio del poder de contralor del Municipio, al propietario o poseedor a titular de dueño del inmueble, como lo dispone el Código Tributario de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez; (Ordenanza 1415/99), véase también (Ordenanza Tributaria 1608/04) artículos 19°,20° y 21°.-
ARTÍCULO 3°.- El locatario asume la obligación de obtener los permisos, autorizaciones y/o habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales necesarios para desarrollar su actividad, haciéndose responsable por las consecuencias.-

ARTÍCULO 4°.- Conservación: El contribuyente, propietario o dueño del inmueble, estará obligado al cuidado y conservación de dicha propiedad, tanto sea su aspecto edilicio como así también de los espacio  verdes embarcados dentro de su propiedad.-
ARTÍCULO 5°.- El propietario del inmueble deberá contratar un seguro civil por daños, que abarquen robo, incendio y de seguridad integral de las personas físicas que se hallen dentro del mismo y periferia externa. El propietario estará obligado a disponer dentro de su dominio, las siguientes normas y reglas de seguridad, que constan en salida de emergencias, matafuegos en condiciones de uso, instalaciones eléctricas en condiciones, luz de emergencia, control de plagas y roedores, plan de evacuación de emergencia y un control de efluentes.-










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