martes, 18 de febrero de 2014

RELEVAMIENTO DE LOS VEHICULOS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, se realice un relevamiento exhaustivo sobre los vehículos abandonados en la vía pública. Exp. 5030/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículos 39 y 41;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 72 incisos c.5  y d;
Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° inc. 5 y 161° y;
Considerando
Que en el territorio de la ciudad existen numerosos autos abandonados, considerándose estos como todos aquellos vehículos estacionados en la vía pública por un lapso superior a 5 (cinco) días según Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7.
Que los vehículos abandonados son generadores de distintos problemas relativos al cuidado del medio ambiente, la seguridad pública y la salud de la población que pueden convertirse en focos de infección, ya que en su interior se acumula basura y el agua se estanca en los neumáticos y en los alrededores de sus ruedas.
Que estos vehículos no sólo obstruyen la fluidez del tránsito, ocupan espacios para el estacionamiento y, en el peor de los casos, están emplazados sobre la vereda, obstaculizando el libre paso de los peatones.
Que este Cuerpo en uso de sus atribuciones tiene la facultad de intervenir en el fomento de la higiene del Municipio.
Que según la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 en su artículo 41 inc. 24 es deber del Departamento Ejecutivo Municipal encarnado en la figura del intendente, velar por la higiene del Municipio.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante y los concejales que apoyan este proyecto elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal sobre los vehículos abandonados en la vía pública e intime a sus propietarios para que, en un lapso no superior a los 10 (diez) días hábiles de recibida la intimación, procedan a su retiro, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pertinentes según el Código Municipal de Faltas.
Artículo 2.-  De no cumplirse con la remoción solicitada en el artículo precedente, el vehículo será remitido a las instalaciones del Corralón Municipal, siendo el propietario pasible de las sanciones tipificadas en el Código Municipal de Faltas y de los costos que originen su traslado.





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