viernes, 14 de febrero de 2014

Proyectos presentados por el Bloque Partido Vecinal Independiente al 14 de febrero 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque Partido Vecinal Independiente.

BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
 Autora de los proyectos: Concejal María C. Murabito.

INFORME SOBRE LA DIRECCION DE TRANSITO MUNICIPAL
Proyecto de Decreto, solicitando informe general sobre la Dirección de Tránsito Municipal. Exp. 5025/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 ,
La Ley de Transito 24449, La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363,
El crecimiento del parque automotor y el consiguiente aumento del índice  de accidentes  que involucran a motos, motocicletas, ciclomotores, aumentos no solo en la cantidad sino también en la gravedad de los siniestros. 
Cantidad de hechos de inseguridad en las que participan mayormente motos sin identificación de chapa patente.
Recientes declaraciones periodísticas por parte del Director de Tránsito Municipal
CONSIDERANDO:
    Que La Municipalidad es responsable del ordenamiento vehicular y de la aplicación de toda normativa vigente referida al tránsito.
    Que es público y notorio que desde hace tiempo  este control vehicular no se viene realizando con la frecuencia y la intensidad  que seria aconsejable
    Que producto de esta falta de control circulan libremente en las calles de la ciudad gran cantidad de vehículos sin cumplir los minimos requisitos legales y de seguridad.
    Que quienes utilizan motos y ciclomotores son los mayores infractores a las leyes de tránsito, observables a simple vista, sin necesidad de hacer una inspección exhaustiva , ya que muchas veces circulan menores, más de 2 personas en un motovehiculo, sin casco, sin patente, etc.
    Que la circulación sin casco tiene como inmediata consecuencia que los accidentes sean de mayor gravedad.
    Que es  común observar a menores en motos de altas cilindradas y que frecuentemente son noticias de hechos graves involucrados en accidentes con importantes secuelas incluso la muerte.
    Que existe una demanda permanente de la población que exige mayor control como un método para prevenir hechos de inseguridad ya que en muchos casos  las denuncias policiales dan cuenta de la participación de delincuentes que se desplazan en motos sin chapa patente.
   Que la prevención en materia de seguridad vial  es una cuestión cultural que no se produce de manera instantánea con la sanción de una norma por parte del órgano legislativo, sino que requiere de medidas educativas y campañas de difusión y control que son responsabilidad del Departamento  Ejecutivo  a través de la Dirección de  Tránsito.
   Que según declaraciones periodísticas el Director de Tránsito Municipal reconoce que se dejó de practicar estos controles por una cuestión política.
   Que la decisión ¨política¨  de No controlar constituye un hecho de  gravedad  institucional que podría configurar, para la autoridad o funcionario público que  impartió la orden,   la tipificación penal del delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.
  
   
 
                                                    DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al   D.E.M. para solicitar que por intermedio de la Dirección de Tránsito Municipal  informe:
a)       detalle de la composición de dicho cuerpo, indicando cantidad de agentes de control de tránsito afectados a la via pública, horario que cumplen, turnos en los que se dividen, rango que poseen y funciones y atribuciones designadas en cada caso.
b)      Cantidad de actas de infracción labradas a partir de Enero 2012 a la fecha agrupadas  según tipo de vehículos, tipo de infracción. Con o sin remisión al corralón municipal. Forma de resolución del conflicto
c)      Cantidad de infracciones sancionadas con multas, importes de multas fijadas por el Juez interviniente, importes efectivamente ingresados a las arcas municipales en concepto de faltas y/o infracciones de tránsito.
d)      Cantidad y tipo de vehículos depositados en el Corralón municipal y antigüedad del depósito en cada caso.
e)      Disponibilidad de espacio o posibles locaciones a efectos de implementar nuevos operativos que secuestren más vehículos.
f)       Él o los funcionarios/agentes municipales que impartieron la orden  al Director de Tránsito Municipal de interrumpir los controles de tránsito por una cuestión política  es decir quienes fueron los integrantes del ejecutivo que    no querían  que esta cuestión de los operativos de tránsito se transforme en algo recaudatorio y que la gente diga que estábamos haciendo controles solo para recaudar.


INFORME SOBRE EL CONTRATO DE A.R.T. ASEGURADORA
Proyecto de Decreto, solicitando informe sobre el contrato de la ART aseguradora. Exp. 5026/14.
VISTO:
 La Ley Nº 2756, Inc. 11
 La Ley Nacional Nº 24.557.
         Ordenanza 2010/12
 CONSIDERANDO:
Que según ordenanza Nº 2010/2012 este cuerpo legislativo autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa los seguros de riesgos del trabajo y el seguro de vida obligatorio colectivo, como así también de los vehículos componentes del Parque Automotor Municipal, con la firma “LA SEGUNDA A.R.T.” y LA SEGUNDA SEGUROS GENERALES, con las modalidades y en el marco de la Ley Nº 2756 Inc. 11 y Declaración de Emergencia Económica Financiera prevista en Decreto Nº 0009/11 y Decreto de este Concejo Deliberante  Nº 347/11.
Que según la misma ordenanza en su art 5to.  se estableció que  el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Licitación Pública para la contratación de los seguros mencionados  en el plazo de seis (6) meses-
Que  contar con esta información es fundamental, para evitar situaciones imponderables, al conocer el estado en el que se encuentran la situación de los empleados municipales, respecto a esta  cobertura  de Riesgo de Trabajo y el pago con ellas.
 Que es nuestro deber preocuparnos por garantizar que los empleados municipales, tengan cobertura real, por accidentes de riesgos de trabajo.
Que hemos recibido reclamos de empleados municipales, respecto a la falta de esta cobertura.
 Que de ocurrir un accidente en estas condiciones, ocasionarían a la Municipalidad una responsabilidad civil y un perjuicio económico tanto para el empleado como para el municipio.
 Que este  Consejo Deliberante  se debe preocupar por que sus empleados municipales  gocen de los beneficios y  derechos que la Ley le confiere.

Decreto

Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo deberá enviar, si lo hubiere, copia del contrato de Afiliación con A.R.T. asegurada.
Artículo 2º: En caso de contar con otra cobertura se deberá informar : Nombre de aseguradora, vigencia del contrato, suma asegurada por muerte e incapacidad , si posee asistencia médica y farmacéutica, procedimiento en caso de siniestro, sanatorios y centros médicos a los que pueda asistir el empleado accidentado, si posee cobertura in itinere,  si presta el servicio de rehabilitación y costo mensual per cápita y global de cobertura contratada.
Artículo 3º: Informar el procedimiento para el caso que la atención medica requerida exceda en su costo a la suma asegurada del rubro ¨ Asistencia médica y farmacéutica¨
Artículo 4º : Informar, si lo hubiere,  nombre del Responsable del Area de Higiene y Seguridad, programas de seguridad aprobados, si el personal recibe cursos de capacitación en seguridad a efectos de minimizar los riesgos a los cuales están expuestos los agentes municipales.
Artículo 5º : Informar detalladamente el índice de siniestralidad a partir del Enero de 2012, indicando nombre de accidentado,  fecha de accidente, fecha de alta, si declara  incapacidad, % de incapacidad, recalificación.
Artículo 6º: Informar índice de litigiosidad  por accidente laboral indicando: nombre y apellido del demandante y del profesional representante, fecha de demanda, estado actual de la misma, importe de la demanda y previsión de costos judiciales y honorarios profesionales.










No hay comentarios:

Publicar un comentario