viernes, 14 de febrero de 2014

INFORME SOBRE EL CONTRATO DE A.R.T. ASEGURADORA

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito. 
Proyecto de Decreto, solicitando informe sobre el contrato de la ART aseguradora. Exp. 5026/14.
VISTO:
 La Ley Nº 2756, Inc. 11
 La Ley Nacional Nº 24.557.
         Ordenanza 2010/12
 CONSIDERANDO:
Que según ordenanza Nº 2010/2012 este cuerpo legislativo autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa los seguros de riesgos del trabajo y el seguro de vida obligatorio colectivo, como así también de los vehículos componentes del Parque Automotor Municipal, con la firma “LA SEGUNDA A.R.T.” y LA SEGUNDA SEGUROS GENERALES, con las modalidades y en el marco de la Ley Nº 2756 Inc. 11 y Declaración de Emergencia Económica Financiera prevista en Decreto Nº 0009/11 y Decreto de este Concejo Deliberante  Nº 347/11.
Que según la misma ordenanza en su art 5to.  se estableció que  el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Licitación Pública para la contratación de los seguros mencionados  en el plazo de seis (6) meses-
Que  contar con esta información es fundamental, para evitar situaciones imponderables, al conocer el estado en el que se encuentran la situación de los empleados municipales, respecto a esta  cobertura  de Riesgo de Trabajo y el pago con ellas.
 Que es nuestro deber preocuparnos por garantizar que los empleados municipales, tengan cobertura real, por accidentes de riesgos de trabajo.
Que hemos recibido reclamos de empleados municipales, respecto a la falta de esta cobertura.
 Que de ocurrir un accidente en estas condiciones, ocasionarían a la Municipalidad una responsabilidad civil y un perjuicio económico tanto para el empleado como para el municipio.
 Que este  Consejo Deliberante  se debe preocupar por que sus empleados municipales  gocen de los beneficios y  derechos que la Ley le confiere.

Decreto

Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo deberá enviar, si lo hubiere, copia del contrato de Afiliación con A.R.T. asegurada.
Artículo 2º: En caso de contar con otra cobertura se deberá informar : Nombre de aseguradora, vigencia del contrato, suma asegurada por muerte e incapacidad , si posee asistencia médica y farmacéutica, procedimiento en caso de siniestro, sanatorios y centros médicos a los que pueda asistir el empleado accidentado, si posee cobertura in itinere,  si presta el servicio de rehabilitación y costo mensual per cápita y global de cobertura contratada.
Artículo 3º: Informar el procedimiento para el caso que la atención medica requerida exceda en su costo a la suma asegurada del rubro ¨ Asistencia médica y farmacéutica¨
Artículo 4º : Informar, si lo hubiere,  nombre del Responsable del Area de Higiene y Seguridad, programas de seguridad aprobados, si el personal recibe cursos de capacitación en seguridad a efectos de minimizar los riesgos a los cuales están expuestos los agentes municipales.
Artículo 5º : Informar detalladamente el índice de siniestralidad a partir del Enero de 2012, indicando nombre de accidentado,  fecha de accidente, fecha de alta, si declara  incapacidad, % de incapacidad, recalificación.
Artículo 6º: Informar índice de litigiosidad  por accidente laboral indicando: nombre y apellido del demandante y del profesional representante, fecha de demanda, estado actual de la misma, importe de la demanda y previsión de costos judiciales y honorarios profesionales.










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