martes, 29 de julio de 2014

SOLICITAR AL ENRESS TOMA DE MUESTRAS Y MEDICION DE NIVEL DE AGUA

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Decreto, Se gestione ante el ENRESS toma de muestras y medición de nivel de agua en todo el ejido urbano de la ciudad. Exp. 5258/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39 inc. 14, 52 y 62, La Ordenanza 2185/14 "Estado de emergencia por falta de agua potable", La Ley Provincial N° 11.220 Anexo A,
El Contrato de Vinculación Transitoria (Decretos N° 1358/07 y 2624/09) entre Aguas Santafesina S.A. (sociedad creada por Ley N° 12.516 y Decreto N° 193/06) y el Gobierno de la Provincia  Anexo 1.2.2 - Pautas Complementarias) prorrogado por el DECRETO N° 2332/12,
El Código Alimentario Argentino Capitulo XII,
El Informe realizado por la Gerencia de Control de Calidad titulado del ENRESS 2014.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en Estado de Emergencia por falta de agua potable, mediante ordenanza sancionada por este cuerpo, en virtud de las falencias e ineficiencia del servicio público de agua potable que debe prestar la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que este cuerpo en innumerables oportunidades y mediante diversas resoluciones, decretos y minutas de comunicación ha materializado el reclamo de los vecinos y organizaciones no gubernamentales de toda la ciudad ante la falta de presión y los problemas de salud generados por el consumo de agua por debajo de los niveles de calidad exigidos.
Que debido a las condiciones actuales en la prestación del servicio, es necesaria la asistencia mediante sistema de cubas cotidianamente, que se ven duplicadas en su cantidad en periodo estival.

Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos, generando hasta notas de crédito a los usuarios para devolver los periodos abonados sin prestación de servicio.
Que esta situación se debe a la falta de presión requerida en el servicio para poder abastecer a los hogares, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que según datos del Informe realizado por la Gerencia de Control de Calidad del ENRESS existen 1200 conexiones que cuentan con medidor, convirtiéndose esto en otra negligencia de la Empresa, ya que los usuarios deberían abonar por consumo, que tampoco es permitido debido a la falta de presión.
Que la falta de presión en el servicio ha incentivado la realización de perforaciones para poder acceder al agua, desconociendo él estado de la misma y siendo un peligro para la salud humana.
Que los usuarios según las Normas Aplicables para la prestación del servicio tienen derecho a recibir agua potable de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las mismas, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en el sistema, algo que en la actualidad no ocurre.
Que se puede solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas.
Que es derecho de los usuarios recibir la inspección gratuita de las conexiones por parte de la empresa prestadora, en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable. Y en caso que fuese necesario, el usuario tiene derecho a ser abastecido con cisternas de agua, excepción que en la actualidad se ha vuelto una constante.
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente

PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1: El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones pertinentes ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia de Santa Fe, para la realización de tomas de muestras de calidad de agua y la medición de niveles de presión de agua potable en todo el ejido urbano de la Ciudad.
ARTICULO 2: Remítanse los resultados de las pruebas exigidas en el artículo anterior a este Concejo Deliberante.



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