martes, 25 de septiembre de 2012

REGIMEN DE PRESENTACION ESPONTANEA PARA REGULARIZAR Y DECLARAR MEJORAS


Autor del proyecto: Concejal Monte. 
Proyecto de Ordenanza, estableciendo el Régimen de Presentación Espontanea para regularizar y declarar mejoras. Exp. 4544/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
Ord. 1788/08 Presentación espontánea para declarar mejoras edilicias,
Ord. 1801/08 Modificación Ord. 1788/08 Régimen Presentación Espontanea,
Ord. 1861/09 Prorroga Régimen Presentación Espontanea,
Ord. 1926/10 Prorroga Régimen Presentación Espontanea,
Ord. 1984/11 Prorroga vigencia del Régimen de Presentación Espontánea,
Ord. 2053/12 Prórroga a la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea establecido por la Ordenanza N° 1.984/11, y
CONSIDERANDO:
Que existen todavía en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en su mayoría corresponden a viviendas familiares y locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.
Que esta irregularidad trae aparejados diversos problemas para nuestros vecinos tales como impedimentos en la escrituración y habilitación de la actividad comercial, entre otros.
Que la difícil situación económica que atraviesan las familias, pequeños y medianos comerciantes e industriales de la Ciudad vuelve necesario dar facilidades para la mencionada declaración de mejoras a fin de ordenar los registros catastrales y avanzar sobre las habilitaciones y demás trámites buscando regularizar las diferentes situaciones en las que se encuentran los habitantes de Villa Gobernador Gálvez.
Que, asimismo, la declaración de las mejoras edilicias permite ampliar el ingreso tributario toda vez que incorpora al sistema a nuevos y/o ya existentes comercios o industrias pequeñas o medianas, amparándolos en las normativas vigentes.
Que la presentación espontánea de declaración de mejoras se revela como una herramienta idónea para abordar la presente situación con miras a dar facilidades (la reducción de los montos y recargos a abonar en concepto de permiso de edificación, fundamentalmente) para la regularización de las respectivas situaciones de nuestros vecinos.
Que la Ordenanza Nº 1788/08 estableció un Régimen de Presentación Espontánea para declarar mejoras edilicias, modificado por Ordenanza Nº 1801/08 y prorrogado año tras año por las Ordenanzas Nº 1861/09, 1926/10, 1984/11 y 2053/12 respectivamente.
Que es menester dar un corte en la prorrogación anual del Régimen de Presentación Espontánea a fin de dar un marco coherente y previsible que asegure el funcionamiento de un sistema que viene demostrando resultados positivos.
Que este Concejo considera sumamente positivo ordenar no sólo la normativa vigente sino también dar un marco de seguridad jurídica para todos los vecinos.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Establécese el Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ART. 2º) Deróganse las Ordenanzas Nº 1788/08, 1801/08, 1861/09, 1926/10, 1984/11 y 2053/12, así como cualquier otra normativa que se oponga a lo dispuesto por la presente. Se considerarán como incluidos del Régimen establecido en el artículo precedente todos aquellos expedientes iniciados en virtud de las Ordenanzas que aquí se derogan.
ART. 3º) El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras  terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados será de aplicación para vivienda única sin límite de superficie y para pequeñas y medianas industrias, depósitos y comercios hasta 250 m2. Se aclara que en la determinación de la superficie se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda.
ART. 4º) Se aplicará a todos los expedientes contemplados en la presente Ordenanza lo dispuesto en la Ordenanza General Tributaria en lo referido a pago de derechos y tasas, tal y como si fuera un permiso de edificación de obra nueva, es decir, el cuatro por mil del monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente.
ART. 5º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que se encuadren en el Art. 3º de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución intimadas, paralizadas con acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación.
ART. 6º) Todo expediente que pueda producir dudas de interpretación en su inclusión o no en la presente Ordenanza, y que a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos amerite un análisis en particular, deberá ser remitido para su resolución a la Comisión de Aplicación y Actuación del Código Urbano.
ART. 7º)  Todo plano que se presente por expediente indicará las paredes y techos con los siguientes signos convencionales:
Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie “Número de permiso anterior y año correspondiente”.
A regularizar: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro (no se rayarán a 45º)  Se aclarará  con una línea cruzada sobre dicha superficie “Superficie a regularizar”.






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