martes, 17 de agosto de 2010

MODIFICACION ART. 4 ORDENANZA 1639/05 FONDEPRO

Autores de los proyectos: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece.


Proyecto de Ordenanza, para modificar el art. 4 de la Ordenanza 1639/05 (FONDEPRO). Exp. 3909/10.
El proyecto menciona “la Ordenanza 1639/05, el decreto 687/08 y que el art. 41 de la Ley 2756 autoriza a reglamentar las ordenanzas pero no a legislar y cambiar el sentido de las mismas”.
“Por decreto municipal el Departamento Ejecutivo reglamento el art. 4 inc. a) sin autorización del Concejo Deliberante, solamente lo notifico. El mismo en su art. 1º establecía una duración de un año a partir del 7 de abril del 2008 encontrándose largamente vencido, por lo que en este momento no se podrían distribuir los fondos.
Los gastos de la Secretaria de Producción no se especifican y estarían fuera del alcance de la finalidad que tuvo esta Ordenanza al ser sancionada. En ningún momento fueron rendidos los fondos que recibió la Secretaria de Producción desconociéndose su destino final.
“La Asociación de Comercio e Industria desde el año 2007 es la principal promotora de la Expo Cadenas Productivas Regionales que se realiza todos los años en nuestra ciudad con una importancia trascendental en la región que la llevo al merecimiento de ser declarada de interés nacional, provincial y municipal. En el tiempo de vigencia de la Ordenanza 1639/05 nunca se ha creado la Comisión consultiva por tornarse facticamente burocrática y poco dinámica”.
Se propone en el art. 1º modificar el articulo 4 de la Ordenanza 1639/05 quedando redactado de la siguiente manera: DISTRIBUCIÓN: el FONDEPRO se distribuirá de la siguiente forma, según asignación de prioridades: a) 40% a la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gdor Gálvez destinado a inversiones en infraestructura de carácter productivo y al fomento de la actividad comercial en el ejido urbano de Villa Gobernador Gálvez. b) 20% al Área Industrial Oficial de Desarrollo de Villa Gdor Gálvez. c)  20 % a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento. d)  20%  a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez.
En el art. 2º se propone reemplazar el art. 5 de la Ordenanza 1639/05 por el siguiente texto: Las Instituciones beneficiadas en el articulo 4 deberán presentar en forma mensual la rendición de cuentas correspondiente a la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez”.

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